ACUERDO DE 9 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2010-2014.
La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental.
El artículo 10.3.1.º Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.
El artículo 55.2, titulado Salud, Sanidad y Farmacia del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral.
El artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de sus competencias en materia de seguridad y salud laboral, tiene como una de sus prioridades el desarrollo de políticas activas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este objetivo aparece especialmente recogido en el artículo 37.1.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas el empleo de calidad, la prevención de riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
Dentro del Capítulo II del Título VI del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedicado al Empleo y Relaciones Laborales el artículo 171 denominado Seguridad y salud laboral, dispone en su apartado primero que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos laborales, mientras que en su apartado segundo, afirma que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
Por otra parte el artículo 173 de la citada norma, establece que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral. Estas políticas incluirán los aspectos relativos a la salud laboral desde una perspectiva sanitario-laboral integrada, atendiendo a los correspondientes ámbitos competenciales.
La alta sensibilidad del Gobierno Andaluz en este ámbito, unida al firme y eficaz compromiso de los Agentes Económicos y Sociales -Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía- en torno a la consecución de los mejores niveles de seguridad y salud en el trabajo, ha hecho posible que la prevención de riesgos laborales se haya contemplado en los distintos Acuerdos de Concertación Social aprobados en Andalucía, así como en el VII Acuerdo de Concertación social de Andalucía suscrito el 24 de noviembre de 2009. Igualmente, a partir de este compromiso y siempre consecuencia del diálogo social y del consenso, se han ido desarrollando un elevado número de actividades en las que han participado los interlocutores sociales.
Fruto de lo indicado se dictó el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral, ha elaborado la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 (EASST) que ha sido aprobada en Sesión Plenaria del mencionado órgano de participación.
Los objetivos principales de la Estrategia son la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la sociedad laboral en particular.
Para alcanzar estas metas, la Estrategia establece una serie de objetivos y líneas de actuación asociadas a estos objetivos. La concreción de las líneas de actuación de la Estrategia en acciones se llevará a cabo mediante Planes de carácter bienal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2010,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
Se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo.
Segundo. Coordinación.
La Consejería de Empleo será la responsable de coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías para la consecución de los objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, con la participación expresa de la Consejería de Salud en las materias de salud laboral en la prevención de riesgos laborales.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO DE LA ESTRATEGIA
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
4. DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA
5. DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA: LOS PLANES DE ACTUACIÓN
6. SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA
1. Introducción.
El Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias en materia de la seguridad y salud laboral, tiene como una de sus prioridades el desarrollo de políticas activas en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. Esta voluntad, formulada por el Presidente de la Junta de Andalucía en su discurso de investidura de abril de 2009, está refrendada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, cuando, entre diversas referencias explícitas a la materia y, especialmente, en su artículo 37.1.10, incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas: El empleo de calidad, la prevención de riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
Por otra parte, el artículo 171 -Seguridad y salud laboral- refleja que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos laborales, y que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
La alta sensibilidad del Gobierno Andaluz en este ámbito, unida al firme y eficaz compromiso de los Agentes Económicos y Sociales en torno a la consecución de los mejores niveles de seguridad y salud en el trabajo, hacen posible que la prevención de riesgos laborales se haya contemplado sucesivamente como uno de los puntos estratégicos objeto de los Acuerdos de Concertación Social en Andalucía.
Fruto de este esfuerzo común, y avalado por sus positivos avances en este ámbito, se desarrolló en nuestra Comunidad el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
Con la presente Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 (EASST) se pretende dar respuesta de una forma planificada, ordenada y consensuada a la nueva situación preventiva que, fruto del devenir de la sociedad en general y del mercado laboral en particular, se producirá en los próximos años en la Unión Europea, en España y en Andalucía.
2. Marco de la estrategia.
Son varias las coordenadas que encuadran el ámbito de actuación de la EASST y son múltiples los aspectos a considerar en su desarrollo.
El desarrollo de la EASST debe responder a lo reflejado expresamente en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y debe considerar los compromisos generales y de carácter permanente emanados del Parlamento de Andalucía, fundamentalmente los derivados de su Dictamen sobre Siniestralidad Laboral de 27 de marzo de 2001; debe dar respuesta a lo acordado en la Concertación Social (V, VI y VII Acuerdos de Concertación Social) y a lo que se infiera de los sucesivos Acuerdos que puedan suscribirse.
Igualmente, deberá mantener los aspectos que se consideraron oportunos en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRL), máximo organismo de representación en materia de seguridad y salud laboral en Andalucía, a través de su Comisión Permanente (CP-CAPRL), sin olvidar la experiencia acumulada durante la realización del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008. Conviene hacer especial mención, como referente clave en el diseño de las políticas de actuación a considerar en esta Estrategia, a la I Encuesta Andaluza de Condiciones de Trabajo, presentada el 21 de octubre de 2008.
A nivel nacional, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 (EESST) implica la colaboración fundamental de las Comunidades Autónomas (CCAA), con objeto de dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.
A nivel comunitario, y como efecto cascada, la Estrategia Andaluza debe inspirarse, también, en las Estrategias Comunitarias de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Unión Europea, esencialmente en la actualmente vigente: Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012). Mejorar la calidad y la productividad en el Trabajo (ECSST).
Igualmente, y en el plano internacional, la EASST debe considerar los documentos recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente su Convenio 187, de 15 de junio de 2006, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, y de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) en su Declaración sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, efectuada el 29 de junio de 2008 con ocasión del XVIII Congreso Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo celebrado en Seúl; así como de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) en su Estrategia Iberoamericana de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2012, en la actualidad en fase de aprobación.
Es en este contexto en el que se establece esta Estrategia Andaluza. El documento que se presenta debe permitir dar respuesta a todas y cada una de las situaciones presentes y previsibles en el futuro en relación con la seguridad y salud laboral en Andalucía.
3. Análisis de la situación actual.
3.1. El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
El 31 de diciembre de 2008 se dio por concluido, de acuerdo con lo previsto, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008. El Informe Final sobre su ejecución y su nivel de cumplimentación recoge los avances que el mencionado Plan General ha supuesto en la reactivación de la política de seguridad y salud en el Trabajo en la Administración Pública Andaluza, en los Agentes Económicos y Sociales, en los múltiples actores intervinientes en este campo tan específico de las relaciones laborales y, en definitiva, en la sociedad andaluza en general.
El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 ha supuesto un hito desde diversas perspectivas. Y así ha sido valorado por, entre otros colectivos, los representantes de los Agentes Económicos y Sociales miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación a nivel de Andalucía, que ha intervenido durante todo el proceso como responsable del control y seguimiento de la ejecución del Plan General.
La Administración Andaluza y del Estado, los Interlocutores Sociales (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), Empresas, Trabajadores y Representantes de éstos, Universidades, Colegios Profesionales, Corporaciones Locales, Expertos en PRL, Entidades Preventivas, etc., han hecho un notable esfuerzo para el desarrollo integral del Plan, bajo la premisa de que sin esa voluntad conjunta no podrían alcanzarse los resultados deseados en pro de la seguridad y salud en el trabajo.
Han cimentado, en definitiva, la base, desde planos muy diversos, de lo que constituirá el nuevo marco de planificación para el período 2010-2014: La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014.
3.2. La Siniestralidad laboral en Andalucía.
La evolución de la Siniestralidad Laboral, en lo que concierne a los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, ha mantenido una tendencia decreciente, tanto en lo que respecta a cifras absolutas como relativas (Índice de Incidencia II). Estos parámetros han decrecido en un 7,14% en el período 2004-20081, en lo referente a cifras absolutas (se ha pasado de 150.619 en 2004 a 139.858 en 2008), y en un 15,45%, si se analiza la evolución del índice de Incidencia II (6.288,6 en 2004 y 5.317, cifra todavía provisional, en 2008).
1 Para facilitar las comparaciones en el marco nacional, se han utilizado las cifras que proporciona el Ministerio de Trabajo en su página web, a 10 de junio de 2009. Los datos de 2008 tienen carácter de avance.
Por sectores de actividad, la disminución en términos absolutos ha sido del 10,36% en lo que respecta a Agricultura y Pesca; el 9,43% en el sector Industria; un 17,60% en Construcción y, por último, un aumento del 2,93% en el sector Servicios.
En relación a las Enfermedades Profesionales (EEPP), el R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, supuso la aprobación del cuadro de EEPP en el sistema de la Seguridad Social y el establecimiento de los criterios para su notificación y registro; posteriormente, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, estableció el modelo de parte de enfermedad profesional y las normas para su elaboración y transmisión. Sobre esta base, la evolución del número de EEPP entre 2004 y 2008 ha supuesto un decrecimiento del 71,3%, al pasar de 2.008 declaradas en el 2004, a 576 en el 2008. Estas cifras son meramente informativas debido a la problemática singular que plantea la declaración de las Enfermedades Profesionales.
3.3. El nuevo marco de planificación.
Es evidente que la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo debe responder en todas las facetas de su contenido a las expectativas que ha despertado y que se le demandan, impulsada por los logros obtenidos por el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 y siguiendo los parámetros establecidos por las Estrategias Española y Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Su desarrollo debe dar respuesta a todas y cada una de las situaciones presentes y futuras que previsiblemente puedan plantearse en relación con la seguridad y salud laboral. En los próximos apartados de este documento se detallarán los objetivos y líneas de actuación planteados -aprobados con carácter previo por la CP-CAPRL-, los instrumentos de desarrollo previstos, las previsiones para el control y seguimiento, etc.
El carácter abierto y flexible del que se ha dotado la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo permite la inclusión de cualquier aspecto relacionado con este ámbito que pueda surgir en la situación actual y en un futuro, mediato o inmediato, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.
Tal condición hace posible, por tanto, integrar en los instrumentos previstos para su articulación y concreción, los Planes de Actuación que se tratan más adelante, toda intervención específica que sea acordada, de forma consensuada, por los Interlocutores Sociales y la Administración Pública Andaluza, en el seno del órgano de participación ya mencionado: la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Definición de la estrategia.
La Estrategia Andaluza es el marco compartido entre los Interlocutores Económicos y Sociales y la Administración Andaluza de las políticas de seguridad y salud laboral en el período de su vigencia: 2010-2014.
4.1. Metodología de elaboración.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en particular su núcleo estructural, constituido por los objetivos específicos y las líneas de actuación, se ha definido con una metodología participativa. La propuesta inicial, elaborada por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, ha sido ampliamente debatida y enriquecida en el seno de un Grupo de Trabajo ad hoc, creado por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El documento resultante de este trabajo se ha aprobado por consenso en una reunión de la citada Comisión Permanente del Consejo.
4.2. Estructura: Objetivos y líneas de actuación.
Los objetivos principales de la Estrategia son la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y la mejora continua de las condiciones de trabajo. Esta mejora no comporta sólo la eliminación de los factores de riesgo, lo que la convertiría en un objetivo subordinado al primero, sino una auténtica promoción de la salud.
Para alcanzar estas dos metas finales, la Estrategia define nueve objetivos intermedios o específicos y noventa y una líneas de actuación, que se exponen ordenadamente en las páginas siguientes y que, como ya se ha señalado con anterioridad, constituyen propiamente la Estrategia.
Para establecer estos objetivos se ha tenido en cuenta, como ya se ha indicado y en un plano más próximo, la experiencia derivada del diseño y ejecución del Plan General para la Prevención de los Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008, la Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, la Estrategia Española 2007-2012 y, en particular, los compromisos que ésta comporta para la Comunidad Autónoma Andaluza, así como el diagnóstico específico de la situación de la prevención de riesgos laborales en Andalucía, para el que ha resultado de particular interés la I Encuesta Andaluza de Condiciones de Trabajo.
También se ha considerado la perspectiva de género en la definición de la Estrategia y se considerará, con especial atención, en la elaboración de los Planes de Actuación que han de desarrollarla.
Objetivos específicos y líneas de actuación.
1. Desarrollar la cultura de la prevención.
a) Acentuar la sensibilización social en relación con la prevención de riesgos laborales y afianzar valores y hábitos preventivos en la sociedad.
b) Favorecer que los valores y modelos de la prevención de riesgos laborales impregnen todas las políticas públicas, en particular las más relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
c) Favorecer el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles educativos (Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato).
d) Desarrollar campañas de sensibilización, tanto generales como específicas, dirigidas a determinados sectores o ramas de actividad, así como a la prevención de riesgos concretos o a colectivos especiales.
e) Fomentar la implicación de los medios de información y comunicación en el desarrollo y consolidación de la cultura de la prevención.
f) Celebrar anualmente el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (28 de abril) y la Semana Europea.
2. Mejorar el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.1 Líneas de actuación sobre las empresas.
a) Promover acciones de formación e información para favorecer el conocimiento empresarial, particularmente de Pymes y microempresas, de sus obligaciones preventivas, así como del sentido que tienen en el contexto de la actuación preventiva entendida en su globalidad.
b) Realizar actuaciones de asesoramiento público al empresario, en empresas de menos de 10 trabajadores, para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones con modelos tipo por sectores y especificando las actividades o riesgos que requieren un apoyo técnico especializado.
c) Dar continuidad en la actuación de los técnicos habilitados y reforzar su eficacia.
d) Asesorar y fomentar la participación en la fase experimental del Programa Voluntario de Reducción de Accidentes (Prevea).
e) Asegurar la continuación, mejora y seguimiento permanente del Plan de Actuación sobre las Empresas de Mayor Siniestralidad en Andalucía (PAEMSA).
f) Desarrollar acciones de asesoramiento público a los autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Impulsar actuaciones de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sectores, tipos de empresas y colectivos de trabajadores de máximo interés y repercusión, con una especial atención a la salud laboral (riesgos higiénicos, ergonómicos, y psicosociales) y a la normativa sobre subcontratación y coordinación de actividades empresariales.
h) Diseñar y ejecutar actuaciones mixtas de seguimiento e información vinculadas a los accidentes (del tipo del programa de Medición de Indicadores de Eficacia PASPA-PAEMSA) apoyadas en las nuevas tecnologías.
i) Establecer programas de incentivos a empresas dirigidos a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones preventivas.
j) Establecer planes de renovación de equipos de trabajo y de protección, cuando la siniestralidad u otros datos objetivos (p.ej. las evaluaciones de riesgos) apunten a la conveniencia de modernizar estos equipos para la mejora de la situación preventiva.
k) Valorar positivamente la existencia de actuaciones recogidas en la planificación preventiva con objetivos de reducción de la siniestralidad existente o de mejora de la prevención de riesgos concretos para la salud, característicos de su actividad, en la concesión de incentivos a las empresas o entidades.
l) Fomentar y divulgar guías de buenas prácticas en prevención enfocadas, tanto a empresarios como a trabajadores, y dirigidas a crear hábitos preventivos en el entorno laboral.
m) Incorporar en la contratación pública de la Junta de Andalucía criterios de valoración adicional positivos de aquellas empresas que pongan en marcha acciones que favorezcan y mejoren una efectiva implantación de medidas preventivas.
2.2. Líneas de actuación sobre las Administraciones Públicas.
a) Favorecer un mayor conocimiento por las Administraciones Públicas de sus obligaciones preventivas.
b) Facilitar apoyo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a las corporaciones locales, en especial de municipios pequeños, impulsando las autoevaluaciones y los medios de organización preventiva mancomunados.
c) Diseñar y ejecutar actuaciones mixtas de seguimiento e información vinculadas a los accidentes (del tipo del programa de Medición de indicadores de Eficacia PASPA-PAEMSA) apoyadas en la informática y el correo electrónico.
d) Impulsar, en el ámbito de la Administración Autonómica Andaluza, la elaboración e implantación de los planes de prevención, de acuerdo con las competencias y responsabilidades definidas en el modelo de organización preventiva.
e) Fomentar y divulgar las buenas prácticas en prevención en las Administraciones Públicas, impulsando la promoción de la prevención de riesgos laborales respecto al personal a su servicio.
f) Fomentar un mayor nivel de coordinación entre las diversas administraciones competentes implicadas en las materias preventivas mediante el intercambio y puesta en común de experiencias y estrategias.
3. Mejorar la situación preventiva de los territorios, actividades económicas, colectivos de trabajadores y riesgos de especial relevancia o interés.
a) Diseñar y ejecutar un programa de actuación, que incluya los aspectos relacionados con la protección de la salud de los trabajadores, para mejorar la prevención en las empresas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.
b) Fomentar la mejora de la situación preventiva de las actividades económicas de especial relevancia.
c) Impulsar la mejora de la situación preventiva de colectivos específicos de trabajadores y trabajadoras de especial interés desde la perspectiva de la seguridad o la salud en el trabajo.
d) Promover una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres, adoptando las medidas adecuadas de protección relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras con especial atención a las embarazadas.
e) Diseñar y ejecutar un programa de actuación para extender el control administrativo reglamentario, y por consiguiente mejorar la prevención, de los trabajos con riesgo por exposición a amianto.
f) Diseñar y ejecutar un programa de actuación para impulsar la evaluación y la prevención de los riesgos psicosociales en las empresas.
g) Impulsar la prevención en las empresas de los riesgos psicosociales mediante actuaciones de evaluación de riesgos, investigación de daños e intervención.
h) Elaborar y difundir catálogos de buenas prácticas para la prevención y el control de los riesgos psicosociales.
i) Impulsar la prevención de otras enfermedades o trastornos que, por su incidencia, debieran ser objeto de especial atención, y elaborar y difundir catálogos de buenas prácticas en relación con ellas.
4. Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
a) Constituir instrumentos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo de ámbito autonómico con carácter subsidiario de los que se creen como consecuencia del desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Desarrollar actuaciones de promoción similares en empresas de menos de 6 trabajadores no afectadas por los programas territoriales y sectoriales consecuencia del desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Promover actuaciones encaminadas a desarrollar el compromiso empresarial con la prevención de los riesgos laborales y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
d) Promover actuaciones encaminadas a desarrollar la implicación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
e) En el marco de la negociación colectiva:
1. En la negociación colectiva, sectorial o de empresa, deberá promoverse la implicación de los trabajadores en el conocimiento y principios de la acción preventiva, así como la posibilidad de la elaboración de propuestas en relación con la actividad preventiva de la empresa, siempre dentro del marco fijado por la normativa vigente.
2. La negociación colectiva debe impulsar la prevención específica de riesgos que afecten a colectivos en situaciones de riesgo especial, básicamente mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Igualmente se deberá tender a promocionar cláusulas que aborden cuestiones relativas a la evaluación de riesgos relativa al género.
3. La negociación colectiva debe favorecer la detección de enfermedades profesionales, recomendando vigilar específicamente la salud de los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y potenciando la correcta aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
4. En materia de vigilancia de la salud, los Convenios colectivos debieran avanzar en la sustitución de los reconocimientos médicos de carácter general o inespecífico hacia los exámenes de salud específicos, y que los mismos se traduzcan en medidas concretas en los puestos de trabajo.
5. La negociación colectiva promoverá y desarrollará las formas en que los Comités de Seguridad y Salud Laboral o los Delegados de Prevención de las empresas participen en el diseño y seguimiento de la modalidad organizativa preventiva de la empresa y en su caso de la gestión realizada por el servicio de prevención ajeno
6. La negociación colectiva podrá establecer actuaciones de prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito laboral y establecer procedimientos para analizar su incidencia y sus efectos sobre la seguridad y salud en el trabajo, tanto individual como colectivo y en su caso adoptar medidas preventivas de apoyo en el marco de las políticas sociosanitarias.
7. La negociación colectiva deberá promover el acceso de los trabajadores temporales a programas de formación dirigidos a la prevención de riesgos laborales.
8. La negociación colectiva debe promover el estudio de aquellas actividades y puestos de trabajo que tienen asignados complementos salariales de peligrosidad, penosidad o toxicidad, para su adaptación progresiva en el contexto del actual modelo preventivo dando un tratamiento adecuado a los mismos y a las causas que los originaron.
9. La negociación colectiva debería incidir en los sistemas de evaluación de riesgos, a efectos de establecer mecanismos que garanticen la evaluación específica, y no genérica, de los puestos de trabajo.
10. En el marco de la negociación colectiva se promoverá la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas, de manera que:
- Se fortalezca el compromiso del trabajador con el cumplimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, las actividades preventivas que se desarrollan en la empresa y con sus propias obligaciones preventivas.
- Se precisen las competencias de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud para promover de forma activa el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores.
- Se establezcan pautas para la concreción en los Convenios Colectivos del cuadro básico de incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
5. Mejorar la eficacia y calidad del sistema preventivo, con especial atención a las entidades especializadas en prevención.
a) Promover la disposición de recursos propios en prevención de riesgos laborales por parte de las empresas, en particular en lo que respecta a Pymes y microempresas.
b) Facilitar la mejora de la calidad de las actuaciones de los servicios de prevención propios y mancomunados.
c) Promover la mejora de la calidad de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos.
d) Promover el establecimiento, conjuntamente con las demás Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, de criterios de calidad para entidades auditoras y formativas, y aplicación de los mismos en las actuaciones administrativas reglamentarias.
e) Facilitar a los servicios de prevención y, especialmente, a los trabajadores y trabajadoras designados, el acceso a un asesoramiento gratuito de segundo nivel por parte de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería Salud.
f) Ampliar el inventario de instrumentos de evaluación del Manual de Evaluación de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía y ponerlo a disposición de todos los posibles usuarios a través de la web Consejería de Empleo.
g) Reforzar las actividades de Vigilancia de la Salud, facilitando la realización de Reconocimientos Médicos Específicos pertinentes y que, en su caso, sean desarrollados por los Servicios de Prevención Propios, en particular en las empresas de más de 500 trabajadores.
6. Perfeccionar los sistemas de información e investigación.
a) Impulsar y consolidar los Laboratorios-Observatorios de Enfermedades Profesionales, Riesgos Psicosociales e I+D+i.
b) Crear nuevos Laboratorios-Observatorios en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, de forma progresiva en el marco de lo establecido en los Acuerdos de Concertación Social y por el Consejo General del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Consolidar la Encuesta Andaluza de Condiciones de Trabajo como una actividad periódica y facilitar a los investigadores interesados el acceso a la base de datos.
d) Elaborar, por parte de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, un informe anual sobre causas de los accidentes mortales y muy graves, según las investigaciones realizadas por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Crear una red de alerta, formada por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y los servicios de prevención voluntariamente adscritos, para divulgación de informaciones urgentes sobre riesgos y factores de riesgo relevantes, y facilitar su coordinación con la red de alerta de la Consejería de Salud para las enfermedades derivadas del trabajo.
f) Presentar públicamente, con carácter trimestral, la información relativa a los registros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
g) Facilitar los procedimientos de declaración de las enfermedades profesionales.
h) Favorecer la explotación, propia y ajena, de la base de datos de accidentes de trabajo y de la base de datos de enfermedades profesionales, con las salvaguardas reglamentarias.
i) Impulsar el aprovechamiento de las evaluaciones de riesgos realizadas por los servicios de prevención para obtener información sobre las condiciones de trabajo, en particular de las relacionadas con la salud, de la población laboral andaluza, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
j) Impulsar la integración institucional y funcional de la Comunidad Autónoma Andaluza en la futura red nacional de institutos públicos de investigación, a través, especialmente, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
k) Promover la creación y el mantenimiento de grupos de investigación universitarios con dedicación estable a temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.
l) Promover la realización de estudios sobre la influencia relativa de los factores de riesgo laborales y extralaborales en determinadas patologías de interés, tales como las asociadas a la exposición al ruido y a los agentes químicos.
7. Mejorar la formación en prevención de riesgos laborales.
a) Promover una oferta formativa suficiente de prevención de riesgos laborales en los cursos de formación profesional para el empleo.
b) Desarrollar acciones formativas en prevención de riesgos laborales dirigidas a los trabajadores desempleados.
c) Impulsar un mejor tratamiento de la prevención de riesgos laborales en la formación profesional reglada.
d) Promover acciones para la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Favorecer la formación preventiva de los Delegados de Prevención y los miembros de Comités de Seguridad y Salud.
f) Promover acciones destinadas a reducir el déficit de profesionales de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio.
g) Promover acciones para mejorar el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en la formación universitaria con carácter general y atendiendo a lo preconizado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (Declaración de Bolonia).
h) Impulsar y desarrollar acciones destinadas a reforzar y actualizar la formación de los profesionales de la prevención de riesgos laborales en ejercicio, incluyendo a los especialistas en Medicina del Trabajo.
i) Fomentar la formación de posgrado en prevención de riesgos laborales.
Nota: Este Objetivo Específico, y las líneas de actuación previstas, pueden experimentar modificaciones a tenor del documento que sobre esta materia se apruebe en desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.
a) Mejorar las capacidades de respuesta técnica de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para las funciones que tiene asignadas, entre otras, el impulso de esta estrategia, el diseño de las actividades concretas que la desarrollan, la ejecución de algunas de ellas y el seguimiento de todas, la coordinación técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y el apoyo técnico a los servicios de prevención propios de la Junta de Andalucía.
b) Modificar la actual regulación de funcionamiento del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, con inclusión de lo concerniente a la homogeneización de sus Comisiones Provinciales, su composición, funcionamiento y actuaciones.
c) Promover las acciones orientadas, desde el CAPRL, al desarrollo de actividades institucionales, campañas de sensibilización, organización de foros, etc., en el ámbito de sus competencias.
d) Promover las acciones dirigidas a continuar el proceso de desarrollo y funcionamiento del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Realizar las actuaciones encaminadas a promover que los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dispongan, en cada provincia, de los recursos necesarios para desarrollar las funciones y tareas que tienen encomendadas y las que puedan asumir normativamente.
f) Realizar las actuaciones encaminadas a intensificar la coordinación y la cooperación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en la definición de objetivos, criterios y actuaciones de ésta, garantizando la consulta y participación de los agentes económicos y sociales.
9. Mejorar la prevención de las enfermedades profesionales.
a) Promover la sustitución de las sustancias químicas más peligrosas: cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, de categorías 1 y 2, de conformidad con la normativa estatal sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b) Impulsar la adopción de medidas preventivas de carácter técnico en los puestos de trabajo con exposición a agentes químicos.
c) Favorecer la comprobación de la eficacia de las medidas técnicas mediante medición y valoración de la exposición a agentes químicos.
d) Impulsar la investigación por las empresas de las patologías musculoesqueléticas de origen profesional, para fundamentar la adopción de medidas preventivas eficaces.
e) Elaborar y difundir catálogos de buenas prácticas para la prevención de las patologías musculoesqueléticas.
f) Impulsar la adopción de medidas preventivas de carácter técnico en los puestos de trabajo con exposición a ruido.
g) Favorecer la comprobación de la eficacia de las medidas técnicas mediante medición y valoración de la exposición a ruido.
h) Elaborar y difundir catálogos de buenas prácticas para la prevención de las patologías asociadas a la exposición a ruido.
5. Desarrollo de la estrategia: Los planes de actuación.
La Estrategia Andaluza es el marco compartido entre los Interlocutores Económicos y Sociales y la Administración Andaluza de las políticas de seguridad y salud laboral en el período de su vigencia: 2010-2014. Viene definida por los objetivos, generales y específicos, y las líneas de actuación que se postulan para alcanzarlos.
La concreción de estas líneas de actuación en acciones se llevará a cabo mediante planes, en general de carácter bienal, que, a pesar de constituir la prolongación natural de la Estrategia y sus instrumentos de desarrollo, se configurarán como elementos separados de ésta.
Esta doble articulación, por un lado un marco estable de objetivos y líneas de actuación que informa las políticas en el medio plazo, y por otro unos planes de menor recorrido temporal que permitan adaptar las acciones concretas a la evolución de la realidad a corto plazo, propicia conjugar favorablemente las ventajas de ambas aproximaciones, minimizando sus inconvenientes.
6. Seguimiento de la estrategia.
Toda actividad, por bien diseñada que esté, es decir, por grande que sea la coherencia entre los medios que pone en juego y los fines que se plantea, necesita del seguimiento en el transcurso de su desarrollo, si quiere asegurar la consecución de los objetivos que persigue.
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por medio de su Comisión Permanente, o el órgano en el que ésta delegue, será el encargado del seguimiento de esta Estrategia. A este fin, la Dirección General de Seguridad y Salud laboral presentará un informe con la información disponible y las propuestas de cambio a la mitad de la vigencia de cada plan bienal y otro a su conclusión, que, una vez aprobado, constituirá una fuente fundamental para la formulación del siguiente plan.
A la culminación del periodo de vigencia de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con el mismo procedimiento de seguimiento, se elaborará un informe final que contemplará, además de la información relacionada con la ejecución y eficacia de los planes, el grado en que éstos han desarrollado las líneas de actuación previstas en la Estrategia.