ORDEN AYG/173/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/640/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.
Con fecha 24 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento al Boletín Oficial de Castilla y León n.º 56 la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan nacional de Seguros Agrarios Combinados. El régimen de ayudas establecido en la citada Orden se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009.-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, encontrándose exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006.
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, que aprueba el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010. En función de dicho Plan es preciso ampliar las líneas de seguro contempladas en la Orden AYG/640/2009, incorporando como líneas de seguro subvencionables los seguros combinados en los cultivos de tomate, cebolla, acelga y espinaca, así como incorporando en los seguros de explotación y de rendimientos la línea explotaciones frutícolas, en la que se integran las anteriores líneas de seguros combinados de ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, y la línea explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (daños en regadío).
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes términos:
Uno.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3.- Actividades subvencionables.
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro de alguna de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que a continuación se relacionan:
1. Seguros para producciones agrícolas:
1.1. Seguros combinados en los siguientes cultivos:
- Cereza.
- Pimiento del Bierzo.
- Cultivos protegidos.
- Uva de vinificación en todas sus modalidades.
- Tomate, cebolla, acelga, espinaca, coliflor, bróculi, ajo, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, patata, pimiento para la industrialización, tabaco y zanahoria.
- Remolacha azucarera de invierno.
1.2. Seguros integrales de los siguientes cultivos producidos en secano:
- Cereales de invierno.
- Leguminosas grano.
1.3. Seguros de explotación y de rendimientos en las siguientes líneas:
- Explotaciones frutícolas.
- Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en cualquiera de sus modalidades.
- Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (daños regadío).
1.4. Tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de sus modalidades, para los cultivos siguientes:
- Viveros de fresa.
- Viveros de frutales para patrones y para plantones.
1.5. Multicultivo de hortalizas.
1.6. Seguro para repoblaciones forestales en suelos agrícolas.
1.7. Seguro de explotación de viñedo de vinificación en todas sus modalidades.
1.8. Seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
2. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:
2.1. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
2.2. Seguro de explotaciones pecuarias:
- Ganado vacuno reproductor y de recría.
- Ganado vacuno de alta valoración genética.
- Ganado vacuno de cebo.
- Ganado vacuno de lidia.
- Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.
- Ganado ovino y caprino.
- Ganado equino.
- Ganado equino en razas selectas.
- Ganado aviar de carne.
- Explotación de ganado porcino.
- Explotación de ganado aviar de puesta.
- Piscifactorías trucheras.
2.3. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, y no bovinos (resto de especies) muertos en las explotaciones.
Dos.- La letra a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
a) Seguros para producciones agrícolas:
a.1) Seguros combinados:
- El 160% para girasol.
- El 115% para los seguros de:
- Coliflor.
- Zanahoria.
- El 110% para colza.
- El 85% para cultivos protegidos.
- El 60% para los seguros de:
- Cereza.
- Bróculi.
- El 56% para guisante para industria.
- El 54% para uva de vinificación
- El 50% para los seguros de:
- Tomate.
- Cebolla.
- Acelga.
- Espinaca.
- Ajo.
- Lechuga.
- Judía verde para industria.
- Patata
- Pimiento del Bierzo.
- Pimiento para industria.
- Tabaco.
- Lúpulo.
- El 47% para remolacha azucarera de invierno.
- El 40% para la póliza multicultivo de hortalizas.
a.2) Seguros Integrales:
- El 44% para cereales de invierno.
- El 40% para leguminosas grano.
a.3) Seguros de explotación y de rendimientos:
- El 70% para explotaciones frutícolas.
- El 30% para rendimientos en secano en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en cualquiera de sus modalidades.
- El 30% para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (daños regadío).
a.4) El 40% para tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de viveros de fresa y viveros de frutales para patrones y para plantones.
a.5) El 50% para el seguro de repoblaciones forestales en suelos agrícolas.
a.6) El 55% para el seguro de explotación de viñedo de vinificación, en todas sus modalidades.
a.7) El 45% para el seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.