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Normativa específica que regirá la pesca

23/02/2010
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Orden Foral 51/2010, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2010 (BON de 22 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 51/2010, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.

Es por tanto, la conservación de las especies y la perspectiva de la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos la que permite diseñar el plan de aprovechamientos de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2010.

Al igual que en otras temporadas, se incorporan en diferentes Anexos y para mayor clarificación para el conjunto de los pescadores las zonas de los tramos fluviales que están integrados en las regiones salmonícolas superior y mixta o en la región ciprinícola, así como la parte de los ríos que se encuentran acotadas.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2010.

SECCIÓN 1.ª

Especies

Artículo 2. Especies autorizadas.

Las especies cuya pesca se autoriza en Navarra durante la temporada del año 2009 son las siguientes:

a) Peces:

Anguila (Anguilla anguilla).

Salmón (Salmo salar).

Trucha común y reo (Salmo trutta).

Barbo (Barbus graellsii y Barbus haasi).

Carpa (Cyprinus carpio).

Madrilla (Chondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Corcón o lisa (Chelon labrosus).

Sábalo (Alosa alosa).

Platija (Platichthys flesus).

Chipa (Phoxinus phoxinus).

Gobio (Gobio gobio)

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Carpín (Carassius auratus).

Lucio (Esox lucius).

Pez gato (Ameiurus melas).

Siluro (Silurus glanis).

Alburno (Alburnus alburnus).

b) Invertebrados:

Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

SECCIÓN 2.ª

Ríos y cursos

Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros

A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Anexo I de esta Orden Foral.

Por región ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales de Navarra.

Artículo 4. Aguas embalsadas.

La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera región ciprinícola.

Artículo 5. Aguas con derechos especiales en la gestión de la pesca.

-La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra, se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

-La pesca en la Laguna de Lor y en la Balsa de Beraiz, se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

SECCIÓN 3.ª

Vedas y prohibiciones

Artículo 6. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 7. Tramos vedados.

Los tramos vedados para la pesca son los siguientes:

a) Vedados de reproducción. Son aquellos vedados establecidos en el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, aprobado por Decreto Foral 157/1995.

b) Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección.

En los vedados indicados en a y b, cuya ubicación se especifica en el Anexo II de esta Orden Foral, no se permite pescar ninguna especie.

c) Vedados excepcionales: Son todos los demás cauces principales y secundarios de la Región Salmónicola Superior que no están incluidos en los apartados A y B del Anexo II. En ellos se prohíbe la pesca de todas las especies, excepto el salmón, el sábalo, el corcón o lisa y el cangrejo señal, cuya pesca se desarrollará de acuerdo con sus disposiciones específicas recogidas en la presente Orden Foral.

Artículo 8. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:

a) Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos.

No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Zona mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

f) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

g) En las aguas y ríos trucheros, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado "gusano de la carne" o "asticot" y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

h) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez artificial.

i) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.

j) Cebar las aguas antes o durante la pesca, excepto para competiciones de ciprínidos y pescadores federados en fase de entrenamiento, practicando la pesca sin muerte en tramos no trucheros.

Artículo 9. Tenencia, transporte y consumo de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización de la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año.

Se prohíbe la comercialización del salmón, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones generales de pesca

Artículo 10. Días hábiles de pesca.

Se consideran días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden Foral, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil.

Artículo 11. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

Mayo: de 6:30 a 22:00 horas.

Junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.

Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

Artículo 12. Capturas a sacrificar.

Los ejemplares de peces de especies exóticas siguientes: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Black-bass (Micropterus salmoides), Carpín (Carassius auratus), Lucio (Esox lucius), Pez gato (Ameiurus melas), Siluro (Silurus glanis) y Alburno (Alburnus alburnus), así como aquellas otras especies exóticas no autorizadas en la presente Orden Foral que se pesquen, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca.

Artículo 13. Forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.

a) Peces.

Se entiende por longitud de los peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

b) Invertebrados.

La talla mínima de los cangrejos vendrá determinada por la longitud existente desde los ojos a la cola extendida.

Artículo 14. Competiciones deportivas de pesca.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas por la Federación Navarra de Pesca. La celebración de dichas competiciones se anunciará en prensa local, con fechas y lugares de realización de los mismos. Dicha celebración supone la prohibición de pescar en ese tramo por pescadores ajenos a la competición.

A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Artículo 15. Medidas excepcionales.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter excepcional, podrá suspender los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo las poblaciones piscícolas.

Artículo 16. Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se recomienda una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

CAPÍTULO II

Disposiciones especiales para cada especie

Artículo 17. Pesca del salmón.

a) Zonificación: A efectos de esta Orden Foral, se considera tramo habitado por el salmón atlántico el cauce del río Bidasoa comprendido entre la presa de San Tiburcio, en Doneztebe/Santesteban, y el límite de Navarra; así como las regatas que afluyen al río Bidasoa en dicho tramo.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 20.

En caso de no alcanzarse el tope máximo, el día 18 de julio marcará el final del período hábil de pesca.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el curso principal del río Bidasoa habitado por el salmón atlántico.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Dimensiones mínimas: Todos los ejemplares de salmón de longitud igual o inferior a 40 centímetros deberán ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo daño posible.

e) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 8 de esta Orden Foral, y así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el último sábado de mayo, inclusive.

f) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

g) Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un salmón por pescador y día.

h) Certificado de origen: Para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarda de Medio Ambiente de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como "zancados", cuya pesca está prohibida.

i) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.

j) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de hacer la guía de origen.

Artículo 18. Pesca de la trucha común y reo.

Con carácter general:

Zonificación: A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Anexo I de esta Orden Foral.

Región Salmonícola Superior:

En la Región Salmonícola Superior queda prohibida la pesca de cualquier especie, excepto el salmón, el sábalo, el corcón o lisa, y la platija, que se podrán pescar exclusivamente en la zona establecida para la pesca del salmón.

Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil: Desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.

b) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 21 centímetros.

d) Cupo de captura: El cupo máximo por pescador y día se establece en tres truchas.

e) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

f) Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos.

Artículo 19. Pesca de la trucha arco-iris.

La pesca de trucha arco-iris se regirá por las mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente a la talla mínima y cupo, para los que no se establecen limitaciones.

Artículo 20. Pesca de la madrilla.

a) Período hábil:

-En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de julio al 31 de agosto, todos los días excepto los martes no festivos.

-En la Región Ciprinícola: del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas.

b) Dimensión mínima: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla igual o inferior a 12 centímetros.

c) Cupo máximo: 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

d) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 21. Pesca de la anguila.

a) Período hábil:

-En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de agosto, todos los días excepto los martes no festivos.

-En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.

b) Dimensión mínima: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla igual o inferior a 20 centímetros.

c) Cupo máximo: 2 ejemplares por pescador y día.

d) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 22. Pesca de barbo, tenca, chipa, gobio y carpa.

a) Período hábil: Durante todo el año, excepto en las aguas o ríos de la región salmonícola durante la veda de la trucha.

b) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de barbo de talla igual o inferior a 18 centímetros y los ejemplares de tenca de talla igual o inferior a 15 centímetros. Para la chipa, gobio y carpa no existe limitación de talla.

c) Cupo máximo: Sin cupo máximo.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 23. Pesca de carpín, alburno, pez gato, siluro, lucio y black bass.

a) Período hábil: Durante todo el año, excepto en las aguas o ríos de la región salmonícola durante la veda de la trucha.

b) Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la región ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

d) Además de los cebos autorizados, se podrá pescar el lucio y el siluro con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas en la presente Orden Foral, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

Artículo 24. Pesca del sábalo, corcón o lisa, y platija.

a) Período hábil: Se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.

b) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de sábalo de talla igual o inferior a 30 centímetros y los ejemplares de corcón de talla igual o inferior a 25 centímetros. Para la platija no existe limitación de talla.

c) Cupo máximo: 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón o lisa y la platija no se establece limitaciones respecto al número de peces capturados.

d) Artes: Cada pescador sólo podrá utilizar una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

Artículo 25. Pesca con redes.

En las aguas o ríos de la región ciprinícola, se podrá pescar con red durante todo el año, a excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, las siguientes especies: carpín, alburno, pez gato, siluro, lucio, black bass, barbo, tenca, chipa, gobio y carpa.

Se prohíbe el empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

Artículo 26. Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca del cangrejo de las marismas en las zonas indicadas en el apartado 1 del Anexo IV. Se autoriza, asimismo, la pesca de esta especie en todos los cotos de pesca de cangrejo señal, con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la talla, para lo que no se fija limitaciones.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca del cangrejo de las marismas, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro.

La pesca del cangrejo de las marismas se realizará con las siguientes condiciones:

a) Período hábil, cupos y tallas: La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año sin limitación de cupos o tallas.

En las zonas de coincidencia de aprovechamiento con el cangrejo señal, las fechas de apertura y cierre para el cangrejo de las marismas será la misma que la del cangrejo señal y el número máximo de reteles será de tres.

b) Artes: La pesca del cangrejo de las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador.

Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del pescador.

c) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

-Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

-Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

-Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

-El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

d) Valoración a efectos de indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 0,60 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo de las marismas.

Artículo 27. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

1. Se autoriza la pesca del cangrejo señal en las zonas indicadas en el apartado 2 del Anexo IV y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Período hábil: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.

b) Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

c) Cupos y tallas: El cupo máximo por pescador y día se establece en 25 cangrejos. La talla mínima se establece en 9 centímetros para los machos y 10 centímetros para las hembras.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles. Cada retel deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número del documento nacional de identidad del pescador. Cada pescador podrá ocupar un máximo de 50 metros para sus reteles y dejará un mínimo de 25 metros de distancia de los reteles más próximos de otro pescador.

2. Valoración a efectos de indemnización:

Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 30,05 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo señal, y para las demás especies, se aplicará la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre.

CAPÍTULO III

Normativa aplicable a los cotos de pesca

Artículo 28. Normativa general de los Cotos de Pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas:

En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

-Cotos de trucha de pesca intensiva: 9 euros.

-Cotos de pesca de cangrejo señal: 5 euros.

-Tasa reducida: 5 euros.

Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad piscícola.

d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades gestoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 29. Cotos de Trucha.

Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2010 los tramos de los ríos delimitados en el Anexo III y que a continuación se relacionan:

a) Coto intensivo del Arga, en el río Arga.

Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

b) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

c) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Número máximo de permisos: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

Artículo 30. Cotos de pesca de Cangrejo Señal. (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca del cangrejo señal para el año 2010 en los siguientes cotos de pesca, delimitados en el Anexo IV, y en las condiciones siguientes:

A.-Coto de cangrejo señal de Asiain, en el río Arakil.

a) Capacidad máxima: cincuenta y cinco pescadores por día.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta la 21:30 horas en el mes de agosto.

B.-Coto de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

a) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

C.-Coto de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

a) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

D.-Coto de cangrejo señal de Arinzano, en el río Ega.

a) Capacidad máxima: Número de permisos diarios: 10 ordinarios y 2 para ribereños.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidas de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

E.-Coto de cangrejo señal de Huarte-Pamplona, en el río Arga.

a) Capacidad máxima: 40 pescadores diarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

F.-Coto de cangrejo señal de Yesa, en el río Aragón.

a) Capacidad máxima: Número de permisos diarios: 55 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de treinta ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura de machos y hembras será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en los meses de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto y hasta las 21:00 horas en el mes de septiembre.

G.-Coto de cangrejo señal de Sorauren, en el río Ultzama.

a) Capacidad máxima: Número de permisos diarios: 40 ordinarios.

b) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura de machos y hembras será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en los meses de junio y julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto y hasta las 21:00 horas en el mes de septiembre.

Disposicion final.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Regiones piscícolas de navarra

A. Región salmonícola superior:

A.1. Cauces principales: Son los siguientes tramos, así como los tramos situados aguas abajo de los puntos que se señalan:

Eska: Desde la confluencia de los ríos Belagua y Uztárroz, en Isaba, hasta la muga con Aragón.

Salazar: Desde la confluencia de los ríos Anduña y Zatoia, en Ochagavía, hasta el puente de Gallués.

Irati: Desde la confluencia de los ríos Urtxuria y Urbeltza hasta la presa del embalse de Itoiz.

Urrobi: Desde la estación de aforos próxima al camping de Aurizberri/Espinal.

Erro: Desde el Puente del Molino Viejo en Erro hasta el puente de Lizoáin.

Arga: Desde la presa del embalse de Eugi hasta el puente de Akerreta.

Ultzama: Desde el Molino de Lizaso hasta la confluencia con el Mediano.

Basaburua: Desde la desembocadura del río Artius.

Larraun: Desde el Nacedero de Iribas.

Arakil: Desde la entrada a Navarra en Ziordia hasta la confluencia con el Altzania.

Urederra: Desde el límite superior del coto de Zudaire.

Ega: Desde la entrada a Navarra en Zúñiga hasta la presa de Saltos del Ega, en Estella.

Leitzaran: Desde el puente de Sarrió.

Urumea: Desde el desagüe de la central de Rezola.

Ezkurra: Desde la desembocadura de la regata Ezpelura.

Baztan-Bidasoa: Desde el puente de Bergara, en Arizkun.

A.2. Cauces secundarios: Son los siguientes tramos:

Río Eska: Todas las aguas que afluyen al cauce principal.

Río Añarbe: Aguas abajo del Embalse de Artikutza.

Río Salazar: Todas las aguas que afluyen al cauce principal.

Río Areta: Desde su nacimiento hasta el puente de Epároz y todos sus afluentes.

Río Irati: Todas las aguas que afluyen al cauce principal, excepto los ríos Erro, Urrobi, Areta y Salazar.

Río Urrobi: Tramo situado aguas arriba de la estación de aforos de Aurizberri/Espinal y todas las aguas que afluyen al río Urrobi.

Río Erro: Tramo situado aguas arriba del puente del Molino Viejo, en Erro, y todas las aguas que afluyen al río Erro.

Río Arga: Tramo situado aguas arriba de la presa del embalse de Eugi y todas las aguas que afluyen al río Arga.

Río Mediano: Todo el río y sus afluentes.

Río Ultzama: Tramo situado aguas arriba del molino de Lizaso y todas las aguas que afluyen al río Ultzama.

Río Arakil: Todas las aguas que afluyen al río Arakil, excepto los ríos Larraun y Basaburua.

Río Basaburua: Tramo situado aguas arriba de la confluencia con el río Artius y todas las aguas que afluyen al río Basaburua.

Río Larraun: Tramo situado aguas arriba del nacedero de Iribas y todas las aguas que afluyen al río Larraun, excepto el río Basaburua.

Río Ubagua: Todo el río y sus afluentes.

Río Irantzu: Tramo situado aguas arriba de Zábal y todas las aguas que afluyen al río Irantzu.

Río Urederra: Tramo situado aguas arriba del límite superior del coto de pesca de Zudaire y todas las aguas que afluyen al río Urederra.

Río Ega: Tramo en los términos municipales de Marañón, Cabredo y Genevilla y todas las aguas que afluyen al río Ega, excepto los ríos Urederra e Irantzu.

Río Araxes: Todo el río y sus afluentes.

Río Leitzaran: Tramo situado aguas arriba del puente de Sarrió y todas las aguas que afluyen al río Leitzaran.

Río Urumea: Tramo situado aguas arriba del desagüe de la central de Rezola y todas las aguas que afluyen al río Urumea.

Río Ezkurra: Tramo situado aguas arriba de la confluencia del río Ezpelura y todas las aguas que afluyen al río Ezkurra.

Río Baztan-Bidasoa: Tramo situado aguas arriba del puente de Bergara en Arizkun y todas las aguas que fluyen al Baztan-Bidasoa, excepto el río Ezkurra.

Río Orabidea: Todo el río y sus afluentes.

Río Aritzakun-Urritzate: Todo el río y sus afluentes.

Río Luzaide: Todo el río y sus afluentes.

B. Región salmonícola mixta:

Río Aragón: Desde la presa de Yesa hasta la presa de Gallipienzo.

Canal de Bardenas: Todo su recorrido.

Río Onsella: todo su recorrido en Navarra.

Río Salazar: Desde el puente de Gallués a la desembocadura.

Río Areta: Desde el puente de Epároz a la desembocadura.

Río Irati: Desde la presa del embalse de Itoiz, hasta la desembocadura.

Río Erro: Desde el puente de Lizoáin a la desembocadura.

Río Arga: Desde el puente de Akerreta hasta la presa de Huarte.

Río Ultzama: Desde la desembocadura del río Mediano hasta la presa de Sorauren.

Río Arakil: Desde la confluencia con el río Altzania hasta la desembocadura.

Río Irantzu: Desde Zábal hasta la desembocadura.

Río Ega: Desde la presa de Valdelobos en Estella hasta la presa de la Central de Allo.

C. Región ciprinícola:

Queda configurada por el resto de cauces fluviales de Navarra.

ANEXO II

Tramos vedados para la pesca

A. Vedados de reproducción.

-Cuenca del Eska:

Río Uztárroz: Regatas Amuku y Olerrea, y el tramo aguas arriba de la confluencia con Burgiarte, incluido éste, y todos los afluentes.

Río Mintxate: Todo el río y sus afluentes.

Río Belagua: Tramo aguas arriba de la confluencia con el Barranco de Maze, incluido éste, y todos sus afluentes.

Río Belabarze: Tramo aguas arriba de la confluencia de Berroeta, incluido éste, y todos los afluentes.

Río Urralegi: Todo el río y sus afluentes.

Río Biniés: Tramo aguas arriba de Vidángoz y sus afluentes.

-Cuenca del Salazar:

Río Zatoia: Tramo aguas arriba de las piscinas de Jaurrieta y los afluentes: Artaxo, Urroa, Zugarrola y Maule.

Río Anduña: Tramo aguas arriba de la confluencia con Zotrapea, incluido éste, y todos sus afluentes. También los siguientes arroyos que desembocan en el Anduña: Lauribarrea, Artoleta y Etxeberz, Xinto, Latxeta y Eterreka en la margen derecha y Ekiola y Bagola en la margen izquierda.

Río Zaldaña: Tramo aguas arriba de la confluencia de Erekia, incluido éste, y todos los afluentes.

Río Xabros: Tramo aguas arriba de la confluencia con el arroyo Estozi, incluido éste y todos sus afluentes. También el arroyo Larraize y sus afluentes.

-Cuenca del Areta:

Río Areta: Tramo aguas arriba de la confluencia con Sandoain, incluido éste, y todos los afluentes.

Río Larraun: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Irati:

Río Urtxuria: Todo el río y sus afluentes.

Río Txangoa: Tramo aguas arriba de la confluencia de la regata Azpegi y sus afluentes. También la regata de Itolatz y sus afluentes.

Río Aztapar: Todo el río y sus afluentes.

Río Zorrate: Todo el río y sus afluentes.

Río Azparren: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Urrobi:

Río Urrobi: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de los arroyos Arrañosin y Oiarburu.

Río Xuringoa: Tramo aguas arriba del puente de la pista que sale detrás de Auritz/Burguete y todos sus afluentes.

Regata Iruerreka: Toda la regata.

-Cuenca del Erro:

Río Sorogain: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo de Itolegi.

Río Xubingoa: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Arga:

Río Arga: Tramo aguas arriba de la confluencia de Preseta, incluido éste, y todos los afluentes.

Río Olazar: Todas las aguas situadas por encima de la plazuela de Urtzel.

Río Sasoaran: Todo el río y sus afluentes.

Río Leñari: Tramo aguas arriba de la confluencia con Lizartzu, incluido éste, y todos sus afluentes.

-Cuenca del Mediano:

Río Eltzaran: Tramo comprendido aguas arriba de la confluencia con el río Aierdi.

Río Errekabeltx: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Ultzama:

Río Ultzama: Tramo aguas arriba del puente de la carretera nacional N-121 (Ventas de Arraitz) y todos sus afluentes.

Río Zaldazain: Todas las aguas situadas por encima de la foz.

Río Ezpeleta: Toda la regata y sus afluentes.

Río Zazpiturrieta: Toda la regata y sus afluentes aguas arriba de la confluencia del arroyo Legarra.

-Cuenca del Basaburua:

Río Basaburua: Tramo aguas arriba de la confluencia con la regata de Orokieta y todos los afluentes.

Río Orokieta: Todo el río y sus afluentes.

Río Artius: Todas las aguas situadas por encima de la presa de la piscifactoría de Arrarats.

Río Ibarrate: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Larraun:

Río Larraun: Tramo comprendido desde el nacedero de Aitzarrateta hasta el sumidero donde desaparece el río.

Río Larraun: Tramo comprendido entre la presa de Alli y el desagüe de Electra San Miguel.

Río Goiko Zuloa: Todo el río y sus afluentes.

Río Errotazar: Tramo comprendido entre la desembocadura en el Larraun y el puente de la carretera de Zarrantz y todos sus afluentes.

-Cuenca del Arakil:

Río Errekalde: Todo el río y sus afluentes.

Río Balankaleku: todo el río y sus afluentes.

Río Arrateta: Todo el río y sus afluentes.

Río Lizarrusti: Tramo aguas arriba de la confluencia con Abrein, incluido éste.

Río Lezitza: Todo el río y sus afluentes.

Río Amurgin: Todo el río.

Río Urruntzura: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Urederra:

Río Urederra: Tramo comprendido entre el Nacedero y el final de la Reserva Natural.

-Cuenca del Ega:

Río Ega: Tramo aguas arriba de Marañón, hasta la muga con Alava y todos los afluentes.

Río Galbarra: todo el río y sus afluentes.

Fuentes de Ancín: Desde el pueblo hasta la desembocadura en el río Ega.

Regata de Genevilla: Toda la regata.

-Cuenca del Araxes:

Río Araxes: Desde su nacimiento hasta el puente del barrio de Irigoien de Betelu.

Río Uztegi: Todo el río y sus afluentes.

Río Errekagorri: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Leitzaran:

Río Erasote: Desde su nacimiento hasta la antigua vía del Plazaola y todos sus afluentes.

Río Gorriztaran: Aguas arriba del Puente del Plazaola y todos sus afluentes.

Río Astomela: Tramo aguas arriba de Areso y sus afluentes.

Río Franki: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las tres cabeceras.

-Cuenca del Urumea:

Río Bedaran: Desde su nacimiento hasta la central de Leitza y todos sus afluentes.

Río Sarasain: Todas las aguas de las cabeceras situadas por encima de la presa de Sarasain.

Río Zumarrezta: Tramo aguas arriba de la confluencia de Sarobe, incluido éste, y sus afluentes.

Río Neku. Todo el río y sus afluentes.

Río Alduntzin: Todo el río y sus afluentes.

Río Isilas: Todo el río y sus afluentes.

Río Burugorri: Todo el río y sus afluentes.

Río Urdallus: Todo el río y sus afluentes.

Río Erroiarri: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Ezkurra:

Río Ezkurra: Desde su nacimiento hasta la presa de la piscifactoría de Eratsun, incluidos sus afluentes.

Río Ditxillu: Todo el río y sus afluentes.

Río Anizpe: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca del Bidasoa:

Río Baztan: Tramo aguas arriba de la confluencia con Sastre, incluido éste, y sus afluentes.

Río Iñarbegi: Tramo aguas arriba de la cascada de Gorostapalo y todos los afluentes.

Río Elaputzu: Todo el río y los afluentes.

Río Legarrea: Todo el río y los afluentes.

Río Artzubi: Todo el río y los afluentes.

Río Beartzun: Todas las cabeceras aguas arriba de la confluencia de Iruritabarren, incluida ésta.

Río Ballabarren: Todo el río y los afluentes.

Río Arbutz: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la regata Artesiaga, incluidos sus afluentes.

Río Aiantsoro: Todo el río y sus afluentes y en general todas las aguas dentro del Señorío de Bertiz.

Río Marin: Tramo aguas arriba de la central de Libus y sus afluentes.

Río Zeberia: Todo el río hasta su desembocadura en el Bidasoa y sus afluentes, excepto el río Marin.

Rio Iruribieta: Todo el río y sus afluentes.

Río Mendaur: Todo el río y sus afluentes.

Río Arrata: Todas las aguas situadas por encima del puente de Ibarla.

Río Arrata: Tramo comprendido entre la presa del molino de Igantzi y la desembocadura en el río Bidasoa.

Río Tximista: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las regatas de Infernu y Arbozta.

Río Tximista: Tramo comprendido entre la presa de la Ferrería de Etxalar y su desembocadura en el Bidasoa.

Río Pagolleta: Todo el río desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Onin en Lesaka.

Río Zumeldi: Todo el río y sus afluentes.

Río Ibardin: Todo el río y sus afluentes.

Río Zalain: Todo el río y sus afluentes.

Río Montoia: Todo el río y sus afluentes.

Río Barraka: Todo el río y sus afluentes.

-Cuenca de Orabidea:

Río Orabidea: Todas las aguas situadas por encima de Bizubieta (confluencia de las regatas de Indartea y Sastrenea).

-Cuenca del Nive:

Río Aritzakun: Tramo aguas arriba del molino de Maribeltzenea y todos sus afluentes.

Río Luzaide. Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las regatas Gorosgarai y Asundegi.

B. Vedados temporales.

B.1. Lagunas y Embalses:

Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente.

Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35) Vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente.

Embalse de Eugi: Vedada toda la zona cercada perimetralmente.

Embalse de Mairaga: Vedada toda la zona cercada perimetralmente.

B.2. Tramos fluviales.

-Cuenca del Aragón:

Río Eska: Tramo comprendido dentro de la Reserva Natural (RN18) de la Foz de Burgui.

Río Salazar: Todo el río de la Foz de Benasa y sus afluentes.

Río Areta: vedado aguas arriba del puente de Eparoz.

-Cuenca del Bidasoa:

Río Baztan-Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.

Río Bidasoa: Tramo comprendido entre la presa de Bera/Vera de Bidasoa y la salida de la central de Fundiciones.

Río Bidasoa. Canales de derivación: Se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.

Río Zia: Tramo comprendido entre el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, y la presa de Petritx.

Río Tximista: Tramo comprendido entre la presa de Landaburua y Antsolketa.

Río Onin: Tramo comprendido entre el puente de Otekalea y el Puente Albistur a su paso por Lesaka.

Regata de Endara: Todo el tramo que muga con Guipúzcoa.

-Cuenca del Ega:

Río Ega: Tramo comprendido desde la presa de Ancín hasta la confluencia con el Río Urederra.

Río Ubagua: Desde su nacimiento hasta la piscifactoría.

Río Irantzu: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Arizala

-Cuenca del Urumea:

Río Añarbe: Tramo comprendido desde la confluencia del Río Añarbe con el Río Elama hasta el Embalse de Artikutza.

Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe.

Todas las regatas existentes en la Finca de Artikutza, así como el embalse de Artikutza.

ANEXO III

Cotos de trucha

Se establecen como cotos de pesca para el año 2010 los tramos de los ríos que a continuación se relacionan:

a) Coto intensivo del Arga, en el río Arga.

Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.

b) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

c) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido entre la salida del aliviadero del embalse de Yesa y la presa de la piscifactoría. Longitud 2,5 km.

ANEXO IV

Zonas de pesca de cangrejo señal y cangrejo de las marismas

1. Zonas de pesca de cangrejo de las marismas.

-Río Ebro: En el cauce principal, a lo largo de todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

-Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

-Río Mayor: En todo su cauce y afluentes.

-Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales y acequias de riego.

-Río Zidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

-Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

2. Zonas de pesca de cangrejo señal.

2.a) Zonas libres:

Río Aragón: Aguas abajo del límite entre los términos de Gallipienzo y Carcastillo, hasta la desembocadura del Ebro.

Río Arga: Aguas abajo del puente de Larraga, hasta la desembocadura del Aragón.

Río Zidacos: Aguas abajo del límite entre los términos municipales de Pueyo y Tafalla, hasta la desembocadura en el río Aragón.

2.b) Cotos de pesca de cangrejo señal:

A. Coto de cangrejo señal de Asiain, en el río Arakil.

Localización: Ubicado en el río Arakil desde la confluencia con el Larraun (Irutzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin, longitud aproximada 11,5 Km.

B. Coto de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

Localización: Ubicado en el río Ega desde la muga con Álava (Zúñiga) hasta la estación de Aforo en Ancín, con una longitud aproximada de 12,1 km. Dentro de dicho tramo queda vedada la zona comprendida entre el puente de la antigua vía del tren (zona de la Berrueza) hasta la presa de la Berrueza.

C. Coto de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

Localización: Desde el puente de la carretera NA-132-A Estella-Vitoria en Ancín hasta el puente de Arbeiza. Longitud, 14'7 km, dentro de dicho tramo queda vedado desde la pasarela de Murieta hasta la escollera de Centroacero.

D. Coto de cangrejo señal de Arínzano, en el río Ega.

Localización: Desde los Saltos del Ega en Estella, aguas abajo hasta la Central de Allo. Longitud 19,2 km. Dentro de esta zona, queda vedado desde la desembocadura del río Iranzu, aguas abajo hasta la Central de Allo. Longitud, 15,3 km.

E. Coto de cangrejo señal de Huarte-Pamplona, en el río Arga.

Localización: Desde el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte), con una longitud aproximada de 8,4 km.

F. Coto de cangrejo señal de Sorauren, en el río Ultzama.

Localización: Desde la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.

G. Coto de cangrejo señal de Yesa, en el río Aragón.

Localización: Desde el puente de la carretera NA-5410 Yesa-Javier hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 8,05 km.

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