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Estudios universitarios oficiales de Grado

23/02/2010
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Decreto 21/2010, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre la reserva de plazas en los estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Zaragoza (BOA de 22 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 21/2010, DE 9 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE LA RESERVA DE PLAZAS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, competencia que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Su ejercicio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer la normativa básica en materia educativa.

En ejercicio de dicha distribución competencial, se aprobó la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, que configura el estudio en la universidad como un derecho de todos los españoles, si bien de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Así, en los artículos 42 y 43 se exige para el acceso a la universidad estar en posesión del título de bachiller o equivalente y superar el procedimiento de admisión que establezcan las universidades, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, y siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este planteamiento no sufrió variación con la reforma realizada en ésta a través de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El sistema de acceso a la universidad fue desarrollado mediante el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, derogado en su mayor parte por el Real Decreto 1742/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial. En el artículo 14 de este último Real Decreto se disponía que las comunidades autónomas reservasen anualmente un porcentaje determinado de plazas en todas las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, para ser adjudicadas entre estudiantes que se encontraran en alguna de las situaciones descritas en dicho artículo. Entre este tipo de estudiantes figuraban los deportistas de alto nivel respecto de los cuales el Real Decreto introduce como novedad, frente al anterior marco normativo, la posibilidad de que sean las comunidades autónomas quienes acrediten los deportistas de alto nivel en su ámbito territorial, además de los declarados por el propio Consejo Superior de Deportes en el ámbito del Estado.

La reciente aparición del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas supone un nuevo esfuerzo de adaptación de la prueba de acceso a una nueva realidad social basada en un nuevo contexto socio-económico y en una nueva ordenación educativa contenida en el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En este sentido, el citado Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, dictado en desarrollo del artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reúne en una misma norma la regulación de la prueba de acceso a la universidad desde distintas vías y la admisión a los centros universitarios públicos con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, este nuevo Real Decreto establece en sus artículos 48 y siguientes unos nuevos grupos de alumnos beneficiarios y porcentajes mínimos para la reserva de plazas a los que deben ajustarse todas las universidades públicas que hace todavía más necesario, si cabe, la elaboración de este Decreto para garantizar el acceso a las universidades y centros del Sistema Universitario de Aragón.

En esta materia, en la Comunidad Autónoma de Aragón se había aprobado, con anterioridad, el Decreto 46/2000 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, referidos a la Universidad de Zaragoza y, posteriormente, se aprobó la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón que en su artículo 21 contempla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades para el acceso a las universidades y centros del Sistema Universitario de Aragón con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril atribuye al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria y la Disposición final segunda de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 14 de junio de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el artículo 21 de la misma Ley, le atribuye, en concreto, la habilitación específica para regular esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Ciencia, Tecnología y Universidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Reserva de plazas.

1. La Universidad de Zaragoza reservará, en cada enseñanza oficial de Grado y centro, un número de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes incluidos en los cupos de reserva, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los artículos siguientes.

2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las que oferte la Universidad de Zaragoza para el cupo general, en cada una de las fases de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007.

Artículo 2. Plazas reservadas para mayores de veinticinco años.

Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, se reservará el 3% de las plazas disponibles en las enseñanzas de Grado a que estos estudiantes puedan tener acceso.

Artículo 3. Plazas reservadas para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años que acrediten experiencia laboral y profesional.

Para aquellas personas que habiendo cumplido 40 años accedan a los estudios oficiales de Grado acreditando una determinada experiencia laboral o profesional o para aquellas que habiendo cumplido 45 años accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la correspondiente prueba de acceso, se reservará un porcentaje del 3% de las plazas convocadas.

Artículo 4. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Se reservará un 5% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas de las plazas de este cupo hubieran sido acumuladas al cupo general por no haber solicitantes suficientes en la fase ordinaria, la Universidad de Zaragoza podrá aumentar el número de plazas hasta completar este cupo de reserva para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.

Artículo 5. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel o alto rendimiento, o la Comunidad Autónoma de Aragón califique como deportistas de nivel cualificado conforme a la normativa que resulte de aplicación, se reservará un 3% de las plazas disponibles. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá ampliar este porcentaje de plazas reservadas y, en este caso, dicha ampliación deberá ser comunicada al Departamento competente en materia de educación universitaria.

Adicionalmente y, en su caso, se reservará para este colectivo el 5% de las plazas correspondientes a los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de Grado que las sustituyan, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 6. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un porcentaje del 3% de plazas disponibles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 46/2000 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, referidos a la Universidad de Zaragoza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a partir del inicio del curso académico 2010-2011, siendo ya de aplicación íntegra a los procedimientos de admisión a las enseñanzas de Grado en la Universidad de Zaragoza para dicho curso académico.

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