El pleno del Constitucional da además traslado de la demanda del Gobierno al Congreso y al Senado, así como a los presidentes del Ejecutivo y del Parlamento valencianos, "al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes".
También, y en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, señala que el recurso "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del decreto-ley impugnado" desde la fecha en la que se interpuso el mismo, el pasado día 1 "para las partes del proceso" y desde que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los demás.