ORDEN FORAL 3/2010, DE 14 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y EL BAREMO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN FAMILIAR PARA EL ACCESO A PLAZAS RESIDENCIALES DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE ESTARLO.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha dictado la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema de servicios sociales que garantice que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y calidad de vida de las personas.
En desarrollo de dicha Ley Foral, y por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se ha aprobado la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, por la que se garantiza el acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.
Las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General corresponden al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de servicios sociales.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra y por el Parlamento de Navarra durante el año 2008, establece que la ejecución de las medidas y acciones previstas en el mismo deberá estar orientada, entre otros principios, por el principio de preferencia de la atención a las personas más vulnerables, en virtud del cual se priorizará la ejecución de las medidas y acciones previstas en el Plan dirigidas a la atención a las personas más vulnerables con respecto al resto de medidas y acciones.
Una de las actuaciones previstas en dicho Plan es la aprobación de una Orden Foral reguladora del baremo de valoración de la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado para el ingreso en residencias.
Por consiguiente, el objeto de esta Orden Foral es regular la valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, en relación con el artículo 2 del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,
ORDENO:
Artículo 1. Personas beneficiarias.
-Personas mayores de 65 años.
-Personas menores de 65 años con discapacidad.
-Personas con enfermedad mental con una edad comprendida entre 18 y 65 años.
-Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con edad comprendida entre 18 y 65 años, en situación de extrema necesidad y desprotección social.
Artículo 2. Requisitos de acceso.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.
Artículo 3. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden Foral, se considera que las personas que se encuentran en situación de conflicto familiar grave o ausencia de soporte familiar adecuado son aquellas cuyo ámbito familiar, o la falta del mismo, provoca un alto riesgo en la cobertura de sus necesidades básicas, colocándole, por tanto, en un estado de vulnerabilidad y fragilidad que exige una respuesta urgente a dicha situación. Dichas circunstancias deberán ser constatadas por los Servicios Sociales correspondientes.
Artículo 4. Solicitud.
1. La solicitud deberá realizarse mediante la utilización del impreso normalizado existente para tal fin.
2. La solicitud deberá presentarse acompañada de un Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente, en el que se informe acerca de la situación de la persona solicitante, así como de la Escala de Valoración Social de la Dependencia cumplimentada por un trabajador social de dicho Servicio Social de Base. Dicha escala deberá ir acompañada de la escala Zarit que se adjunta como anexo II en la presente Orden Foral, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante en la misma sea superior a 45 puntos.
En los casos de personas con enfermedad mental, tanto el Informe Social como la Escala de Valoración Social de la Dependencia podrán ser cumplimentadas por un trabajador social de los Centros de Salud Mental de la red de salud.
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Pamplona, calle González Tablas, número 7) o en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden Foral, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.
Artículo 5. Documentación.
1. La indicada en la solicitud, además de la documentación propia y/o específica que se solicite para el ingreso en determinados recursos residenciales, y de la prevista en el artículo anterior.
2. No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado anterior cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se halle la misma y presentar una declaración en la que manifiesten que no se han producido cambios en aquélla. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados con tal fin.
Artículo 6. Procedimiento de valoración, reconocimiento y acreditación.
1. Una vez comprobado que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 se procederá a valorar su situación, utilizando para ello la Escala de Valoración Social de la Dependencia que figura como Anexo I a esta Orden Foral, así como su capacidad económica. Las solicitudes serán valoradas de forma individual.
La valoración se llevará a cabo por los Equipos Técnicos del Departamento competente en materia de servicios sociales, con competencia en cada una de las Áreas de actuación.
Los Equipos Técnicos competentes emitirán un Dictamen Técnico que será incluido en el expediente de la persona solicitante.
2. Serán reconocidas y acreditadas aquellas personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos en la Escala de Valoración Social, y cuya capacidad económica, no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes. Dicho reconocimiento y acreditación deberán realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación exigida, en el registro del órgano competente para resolver.
A estos efectos, el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se regirá por lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.
3. La valoración, reconocimiento y acreditación realizados al amparo de la presente Orden Foral tendrán efectos exclusivos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho reconocimiento y acreditación podrán ser objeto de revisión de oficio cuando se ponga de manifiesto una modificación de las circunstancias que los motivaron.
Disposición derogatoria única.-Normas y preceptos derogados.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral. En particular, queda expresamente derogada la Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.
Disposición adicional primera.-Escala de valoración.
Se aprueba como instrumento de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales la Escala de Valoración Social prevista en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Disposición transitoria única.-Revisión de solicitudes en lista de espera.
Se procederá a una revisión de las personas que en la actualidad se encuentran en lista de espera con el fin de regularizar su situación.
Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2010.
Anexos
Omitidos.