RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS REGULADAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y EN EL REAL DECRETO 358/2006, DE 24 DE MARZO.
La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 22 de febrero de 2007 (BOJA núm. 51, de 13 de marzo), ha establecido las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011, previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo).
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las ayudas reguladas en dicha Orden.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de febrero de 2007, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2007 (BOJA núm. 104, de 28 de mayo), y por la Orden de 8 de abril de 2008 (BOJA núm. 80, de 22 de abril), y en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, de 4 de abril).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2010.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos I y II a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de febrero de 2007.
Cuarto. Financiación
Estas ayudas se financiarán conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 8 de la citada Orden, por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la referida Orden de 22 de febrero de 2007, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.