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  • EDICIÓN DE 18/02/2010
 
 

Movimiento y transporte de animales

18/02/2010
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Orden de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2010, que adopta medidas sanitarias específicas de salvaguardia, en relación con el movimiento y transporte de animales, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 17 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2010, QUE ADOPTA MEDIDAS SANITARIAS ESPECÍFICAS DE SALVAGUARDIA, EN RELACIÓN CON EL MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE ANIMALES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Con el objeto de controlar y evitar la difusión de la tuberculosis caprina, se dictó la Orden de 8 de enero de 2010 de esta Consejería por la que se adoptan medidas sanitarias específicas de salvaguardia en relación con el movimiento y transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en base a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Dicha Orden en su artículo 2 obliga a que el movimiento y transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de especies bovina, ovina, caprina y camellar esté supeditado a medidas zoosanitarias de obligado cumplimiento.

A la vista de lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley 8/2003 en el que avoca al principio de proporcionalidad, y a los efectos de reducir los perjuicios al sector ganadero afectado por estas medidas, parecería razonable el hecho de eliminar de dichas medidas a las especies bovina y camellar, ya que no se han visto perjudicadas por el brote de tuberculosis caprina; y en el caso de la especie bovina, además en cumplimiento del Real Decreto 2611/1996, está sometida a las campañas nacionales de control y erradicación de las enfermedades de los animales.

Así mismo, en lo que respecta a los movimientos de los animales de la especie ovina y caprina que se realicen con destino a un matadero ubicado en la misma isla que la explotación de origen, procede considerar como documento válido para esos traslados la denominada "Autoguía", excepto en aquellas explotaciones positivas a la prueba de la intradermotuberculinización.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 8 de enero de 2010 de medidas zoosanitarias de obligado cumplimiento, quedando redactado en los siguientes términos:

"El movimiento y transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de especies caprina y ovina queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Respecto a las explotaciones de origen y destino:

- Las explotaciones de la especie caprina serán sometidas a la prueba de la Intradermotuberculinización con resultado negativo con una antelación máxima de doce meses.

b) Respecto a los animales objeto de movimiento:

- Deberán ir acompañados de la correspondiente Guía Sanitaria, conforme al modelo del anexo I que se adjunta en la presente Orden.

- Además de la Guía Sanitaria indicada en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento sanitario de movimiento para el traslado de animales de las especies ovina y caprina a un matadero ubicado en la misma isla que la explotación de origen, el documento denominado "Autoguía" según modelo del anexo II adjunto a la presente Orden y supeditada a la autorización previa que tenga la explotación, según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En el caso de animales de la especie caprina negativas a la intradermotuberculinización, procedentes de explotaciones caprinas positivas a dicha enfermedad con destino a matadero ubicado en la misma isla, sólo podrán ir acompañados de la Guía Sanitaria conforme al modelo del anexo I que se adjunta en la presente Orden.

c) Respecto a los medios de transporte utilizados:

- Acreditar la desinfección y desinsectación del medio de transporte que deberá estar convenientemente registrado por el Órgano competente en materia de ganadería, antes y después de realizarse el traslado."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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