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Accidente con riesgo biológico

16/02/2010
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Orden Foral 7/2010, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 15 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2010, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN E IMPLANTAN DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD FRENTE AL ACCIDENTE CON RIESGO BIOLÓGICO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que desarrollen una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En ejecución de este mandato, se promulgó en su momento la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 664/1997 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el Real Decreto 1215/1997 Vínculo a legislación, de 18 de julio, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La regulación contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo ha sido objeto de modificación mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que incide directamente en la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, estableciendo para el empresario de manera expresa la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Por su parte, la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla en su artículo 21 los distintos aspectos que integran la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, precepto al que se remite de forma expresa el artículo 10 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

También cabe citar en el campo sanitario la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que recoge como prestación de salud pública la promoción y protección de la salud laboral.

Asimismo, la Ley 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, contempla, en su artículo 14, la necesidad de promover actuaciones en materia de salud laboral por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando la prevención, protección, promoción y mejora de la salud integral del trabajador.

La normativa expuesta hace hincapié en dos aspectos fundamentales: la responsabilidad del empresario y la protección en todo momento de la salud y seguridad del trabajador.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, atendiendo a los principios que rigen la acción preventiva y en consonancia con la Política de Prevención de Riesgos Laborales de este organismo autónomo, aprobada por Resolución 217/2005, de 8 de febrero, del Director Gerente, considera necesario impulsar e implantar el uso de dispositivos de seguridad que permitan reducir la exposición al riesgo biológico en las actuaciones sanitarias, así como potenciar los mecanismos integrados en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el seguimiento post exposición y la obtención de datos de accidentalidad que permitan planificar una actividad preventiva adecuada.

Desde esta perspectiva, es objetivo del Departamento de Salud minimizar la incidencia de los accidentes relacionados con agentes biológicos entre el personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea, mediante el establecimiento e implantación de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto:

a) Establecer e implantar dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, con el fin de evitar o, en su caso, minimizar los accidentes con riesgo biológico del personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar el sistema de notificación de los accidentes con riesgo biológico en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y el seguimiento y registro de los accidentes con riesgo biológico centralizado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por:

a) Accidente con riesgo biológico:

En función del agente y del mecanismo del accidente podemos distinguir:

a.1) Accidente con Riesgo Biológico-Agentes de transmisión sanguínea: es el contacto de la sangre o mucosas de un trabajador con sangre u otros fluidos contaminados con sangre de un paciente, a través de un pinchazo, corte o salpicadura en heridas abiertas o mucosas.

a.2) Accidente con Riesgo Biológico-Agentes de transmisión aérea: es la exposición a agentes biológicos cuya vía de transmisión es aérea como consecuencia del contacto con pacientes con enfermedad aguda, en el transcurso de tareas invasivas sobre la vía aérea o por contacto cercano y continuado (reanimación cardiorespiratoria, inducción de esputo, broncoaspiración, convivencia en instituciones cerradas...)

b) Agente biológico: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

c) Acciones preventivas en materia de accidente con riesgo biológico: procesos de actuación establecidos con la finalidad de eliminar o, en su caso, reducir los accidentes con riesgo biológico, dentro del conjunto de actividades o medidas que deben adoptarse y de prever en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

d) Dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico: Aquellos dispositivos que incorporan sistemas de seguridad o protección y que están diseñados con el objeto de eliminar o minimizar los accidentes con riesgo biológico. Se considerarán dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico aquéllos que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral y que cumplen los criterios especificados en el Anexo II.

3. Acciones preventivas en materia de accidente con riesgo biológico.

3.1. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establecerá las acciones preventivas necesarias para la eliminación o disminución de la incidencia y gravedad de los accidentes que implique riesgo de infección con agentes biológicos, en consonancia con los principios de la actividad preventiva.

3.2. Los responsables de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del referido organismo autónomo, implantarán dichas acciones preventivas mediante el desarrollo de la Planificación de la Actividad Preventiva que se apruebe en el Comité Central de Prevención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Estas actividades comprenden, entre otras, las siguientes:

a) Implantar en la actividad sanitaria los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico que se establezcan desde la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Formar e informar a los trabajadores en materia de prevención del accidente con riesgo biológico y en la utilización de los sistemas de seguridad frente a riesgo biológico, incidiendo de forma especial en la importancia del cumplimiento de las normas de prevención y los procedimientos de trabajo seguros.

c) Mantener operativo el procedimiento de actuación en caso de accidente con riesgo biológico establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Difundir el procedimiento de actuación en caso de accidente con riesgo biológico entre los trabajadores afectados, garantizando su conocimiento en cualquier circunstancia.

4. Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberán cumplir con las normas de prevención y procedimientos de trabajo que se establezcan y deberán realizar un correcto uso de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

En caso de accidente con riesgo biológico, los trabajadores estarán obligados a declarar el accidente con la mayor brevedad posible y actuarán según el procedimiento establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. Sistema para la implantación de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

5.1. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como máximo responsable en materia de prevención de riesgos laborales, establecerá mediante Resolución los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico que se deben adoptar en los centros sanitarios. La adopción de decisiones en esta materia se llevará a cabo previamente en el seno del Comité Central de Prevención.

En el Anexo I de la presente Orden Foral se incluye una lista no exhaustiva de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico a implantar de forma escalonada. Esta lista deberá ser objeto de continuas actualizaciones en base a los avances tecnológicos futuros.

Los dispositivos de seguridad deberán cumplir los requisitos mínimos que se citan en el Anexo II de esta Orden Foral.

5.2. Con el fin de asesorar al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la adopción de decisiones en esta materia, se constituirá un Grupo Técnico de Bioseguridad. El Grupo estará compuesto por personal designado por el Director Gerente del citado organismo autónomo y tendrá carácter multidisciplinar. En este grupo participará, al menos, personal de Aprovisionamientos, Enfermería, Medicina Preventiva y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Este Grupo Técnico tendrá carácter permanente y se reunirá, al menos, una vez al año o a petición del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El grupo designará a un secretario que será el encargado de recoger en acta los temas tratados y las decisiones adoptadas, y de trasladar esta información al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6. Funciones del Grupo Técnico de Bioseguridad.

Las funciones del Grupo Técnico de Bioseguridad serán:

a) Proponer las prioridades para la implantación progresiva de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, de forma que se puedan asumir paulatinamente estos nuevos gastos con sujeción a los plazos de implantación del artículo 8. Esta priorización se realizará en base a los principios de la acción preventiva y considerando simultáneamente dos criterios:

-Frecuencia de inoculaciones atribuidas al dispositivo o técnica.

-Gravedad potencial de la inoculación. Según este criterio se priorizarán, en un primer momento de implantación, aquellos dispositivos que actúan directamente sobre venas o arterias.

b) Evaluar la eficacia y grado de implantación de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

c) Proponer la adopción o sustitución de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico debido a cambios o evolución de la técnica.

d) Prestar asesoramiento en los concursos para la adquisición de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

7. Consulta y participación.

El derecho de consulta y participación de los trabajadores en la selección de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico se ejercerá según los procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

8. Plazos de implantación

La implantación de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico se realizará de forma progresiva e implicará el relevo completo de los dispositivos tradicionales, haciéndose extensiva a todos los servicios y unidades sanitarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral:

Vínculo a legislación -En un plazo no superior a 3 meses el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá constituir el Grupo Técnico de Bioseguridad.

-En un plazo no superior a 6 meses el Grupo Técnico de Bioseguridad deberá elaborar una propuesta de planificación para la implantación progresiva de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, para su presentación al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y posterior aprobación en el seno del Comité Central de Prevención.

2. A partir de la fecha de publicación de la Resolución del Director Gerente de aprobación de la planificación para la implantación progresiva de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, todos los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberán:

-Implantar, en un plazo no superior a 18 meses, los dispositivos con sistema de seguridad en el 60 por ciento de los puestos de trabajo.

-Implantar, en un plazo no superior a 24 meses, los dispositivos con sistema de seguridad en el 100 por cien de los puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación

Se habilita al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para actualizar el contenido de los Anexos I y II, así como para dictar cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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