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Modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío

15/02/2010
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Orden AAR/50/2010, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2010 (DOGC de 12 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN AAR/50/2010, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.

El sector del ovino y del cabrío, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial, y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

Con el fin de mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requieren diferentes actuaciones sanitarias y de manejo que a menudo son dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario continuar fomentando la modernización de las estructuras sanitarias mencionadas mediante la línea de ayudas correspondiente.

La Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector del ovino y el cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío para 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 2010.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000100/6120 de los presupuestos del DAR para 2010, dotada con un importe máximo de 85.850 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del libro de explotación ganadera actualizado.

Haber realizado la campaña de saneamiento correspondiente al año anterior.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de:

Mangueras y elementos móviles de manejo.

Cornadizos.

Abrevaderos automáticos de nivel de agua constante.

Lectores de bolos ruminales (un aparato por solicitud, como máximo).

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar son las que se determinan en el artículo 2.3 de esta Orden.

3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del total de la inversión y no puede superar la cantidad de 900 euros por persona beneficiaria. En caso de adquisición de lectores de bolos ruminales, la cuantía máxima de la subvención puede llegar al 100% del coste del lector, con un máximo de 400 euros por aparato.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

.4 Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá a hacer un prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde el web www.gencat.cat/dar/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAR. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAR para obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2010. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

f) El original o copia compulsada de la factura y del comprobante del pago correspondiente a la inversión realizada.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se deben especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que ha recibido no supera los límites establecidos.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de entidades, declaración responsable que abarque:

Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o las verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

.7 Compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2009 y el 1 de mayo de 2010, ambos incluidos.

9.2 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas se debe presentar junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras, a fin de que en el plazo máximo de seis meses se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros.

9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de autorización al DAR a que se refiere el apartado 6.4.

9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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