ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.
Mediante Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, se procedió a regular la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.
En la Disposición Adicional de la citada Orden se aprueba el anexo I que contiene la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados, señalándose en la misma la posibilidad de ser modificado por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las correspondientes tarifas.
A su vez, mediante Órdenes de 18 de diciembre de 2008 y de 9 de marzo de 2009 del Departamento de Salud y Consumo, se modificó el anexo I de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007.
En la actualidad se ha comprobado la necesidad de modificar parcialmente el citado Anexo I, con el fin de adaptarlo a los nuevos procedimientos y a las nuevas técnicas asistenciales existentes, así como a la revisión de las correspondientes tarifas, de cara a que los conciertos que efectué el Departamento se encuentren adaptados a los procedimientos y tarifas existentes actualmente en el mercado. De igual modo y por seguridad jurídica, se ha considerado conveniente refundir en un solo texto la totalidad de las tarifas existentes y no solo aquellas que se han modificado o incorporado a este anexo.
Por todo ello, y en base a las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispongo:
Artículo único.
1.-Aprobar la modificación del anexo I de la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 27 de abril de 2007 por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, en los términos que figura incorporado a la presente Orden.
Disposición derogatoria Única. Cláusula derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente y en concreto las Ordenes de 18 de diciembre de 2008 y de 9 de marzo de 2009 del Departamento de Salud y Consumo por las que se modifican el anexo I de la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 27 de abril de 2007.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexo
Omitido.