RESOLUCIÓN CMC/258/2010, DE 25 DE ENERO, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de enero de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/746/2009, de 28 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de noviembre de 2009, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre;
De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, en régimen de concurrencia no competitiva respecto a las solicitudes de consultoría básica y en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes de consultoría específica.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que contiene el anexo de la Resolución CMC/746/2009, de 28 de enero (DOGC núm. 5346, de 25.3.2009), y por la normativa general de subvenciones.
.3 El procedimiento se puede tramitar, de forma parcial, telemáticamente, en lo relativo a la presentación de solicitudes, aportación de documentos y notificación, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo de la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).
La notificación electrónica se realiza a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad (www.gencat.cat/ovt).
.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 120.000,00 euros, distribuidos de acuerdo con las partidas y modalidades siguientes:
a) 98.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010, de los cuales 20.500,00 euros para la modalidad de consultoría básica y 77.500,00 euros para la modalidad de consultoría específica.
b) 22.000,00 euros se financian con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2010, de los cuales 5.500,00 euros para la modalidad de consultoría básica y 16.500,00 euros para la modalidad de consultoría específica.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.
Respecto a la modalidad de consultoría específica, los importes previstos se reparten de forma proporcional entre los tres períodos de resolución establecidos en el punto 7. En el caso de que se produzcan remanentes en uno de los períodos de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.
.5 El plazo de presentación de solicitudes se cuenta desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de octubre de 2010 para la modalidad de consultorías específicas y hasta el día 29 de octubre de 2010 para la modalidad de consultorías básicas.
.6 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes también se pueden presentar por medios telemáticos, utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes, mediante un formulario normalizado y a través del Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la sede electrónica corporativa del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (cultura.gencat.cat/icic).
.7 Respecto a la modalidad de consultoría específica, se dictarán tres resoluciones en los meses de abril, junio y noviembre de 2010.
.8 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de Desarrollo Empresarial del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud en el caso de consultorías básicas y a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el caso de consultorías específicas. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.9 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.