RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES ESCÉNICAS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, EL SECTOR AUDIOVISUAL Y LA GESTIÓN CULTURAL, EN EL AÑO 2010.
Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 9 junio de 2009 (núm. 138, de 17 de julio de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural. En su artículo 2 se encomienda a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2 de la Orden citada
RESUELVE
Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural para el ejercicio 2010, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañándolas de la documentación indicada en el artículo 6 de la Orden reguladora.
2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6.2 de la Orden, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.
Asimismo, los citados actos se publicaran en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
3. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales, determinando el orden de prioridad entre ellas.
4. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación de los proyectos, establecida en el artículo 11 de la Orden, se aplicarán las siguientes valoraciones:
a) Familias de 1 miembro computable:
1.ª Rentas inferiores a 11.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 11.001 y 22.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 22.000 : 0 puntos.
b) Familias de 2 miembros computables.
1.ª Rentas inferiores a 18.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 18.001 y 30.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 30.000 : 0 puntos.
c) Familias de 3 miembros computables:
1.ª Rentas inferiores a 24.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 24.001 y 40.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 40.000 : 0 puntos.
d) Familias de 4 miembros computables:
1.ª Rentas inferiores a 30.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 30.001 y 48.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 48.000 : 0 puntos.
e) Familias de 5 miembros computables:
1.ª Rentas inferiores a 36.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 36.001 y 54.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 54.000 : 0 puntos.
f) Familias de 6 miembros computables:
1.ª Rentas inferiores a 39.000 - 2 puntos.
2.ª Rentas entre 39.001 y 57.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 57.000 : 0 puntos.
g) Familias de 7 o mas miembros computables:
1.ª Rentas inferiores a 42.000 : 2 puntos.
2.ª Rentas entre 42.001 y 60.000 : 1 punto.
3.ª Rentas superiores a 60.000 : 0 puntos.
5. El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8 de la Orden, serán los siguientes:
a) Límite máximo de ayuda por persona beneficiaria: 12.000
b) Importes máximos subvencionables:
1.º Alojamiento: 400,00 euros /mensuales.
2.º Manutención: 360,00 euros/mensuales.
3.º Transporte urbano: 50 euros/mensuales.
4.º Desplazamientos:
1. España: 250,00 euros.
2. Europa: 400,00 euros.
3. Otros: 800,00 euros.
5.º Material didáctico: 500 euros.
6. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partida 484.00, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.
Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y normas de desarrollo.
7. En aplicación del artículo 11.4 de la Orden reguladora y a efectos de dar publicidad al sorteo público, éste se celebrará el día 22 de marzo de 2010 a las 12 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, sita en la calle Levíes, núm. 17, primera planta, bajo la presidencia de la persona titular del citado centro directivo o persona en quien ésta delegue. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.