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  • EDICIÓN DE 11/02/2010
 
 

Ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña

11/02/2010
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Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2010 (BOJA de 10 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN OTRAS ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LA CAMPAÑA 2010.

Preámbulo

Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Las ayudas destinadas a indemnizar zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde 1993; al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006.

Así, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (211) y las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (212), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C -(2008) 3843) y modificado el 15 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER al 75%.

En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El Real Decreto 3482/2000 Vínculo a legislación, de 29 diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establece con el carácter de normativa básica, disposiciones relativas a los requisitos para ser beneficiario y límites en la cuantía de estas ayudas.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 363/2009 de la comisión, de 4 de mayo de 2009 y Reglamento (CE) 482/2009 de la comisión, de 8 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 484/2009, de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El artículo 8 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 484/2009 de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, remite al artículo 11 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas y/o submedidas relacionadas con la superficie.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Resulta preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la correcta aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, en su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en los artículos vigentes del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias junto a los importes de los créditos destinados a cada campaña:

Medida Aplicación Presupuestaria Crédito por Año

Medida 211 01.17.00.11.00.77400.71F.7. 5.250.000 €

Medida 212 01.17.00.11.00.77400.71F.7. 3.750.000 €

3. Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se concederán a:

a) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en las zonas desfavorecidas que se citan en el anexo, considerándose zonas de montaña los municipios que en el Anexo aparecen como zonas de montañas.

b) los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en otras zonas desfavorecidas diferentes a las de montaña, considerados como de despoblamiento y con dificultades especiales que aparecen en el anexo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, cuya relación aparece igualmente en el Anexo.

4. De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas del apartado a y b seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.

Artículo 2. Objetivos.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente orden se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Mantener adecuadamente la actividad agraria y, con ello, evitar el despoblamiento y los impactos ambientales negativos en zonas de montaña que por sufrir desventajas comparativas con el resto de zonas, están sometidas al riesgo de abandono de esta actividad.

b) Mantener una utilización sostenible de las tierras agrícolas y la actividad ganadera en estas zonas que permita conservar las condiciones ambientales y sociales del medio rural.

c) Propiciar el mantenimiento de sistemas de producción tradicionales específicos, que han conformado muchos de los agroecosistemas de estas zonas, algunos de los cuales ofrece un alto valor ecológico y paisajístico.

Artículo 3. Régimen Jurídico y Definiciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 363/2009 de la comisión, de 4 de mayo de 2009 y Reglamento (CE) 482/2009 de la comisión, de 8 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1698/2005.

- El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) 484/2009, de la comisión, de 9 de junio de 2009, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- El Real Decreto 3482/2000 Vínculo a legislación, de 29 diciembre, modificado por el Real Decreto 1203/2006, de 20 octubre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y tiene el carácter de normativa básica de estas ayudas, establece disposiciones relativas a los requisitos para ser beneficiario y límites en la cuantía de estas ayudas.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. A efectos de esta Orden serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos.

CAPÍTULO II

Condiciones de concesión

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones.

1. En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre.

2. Los beneficiarios de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña, y las explotaciones para las que se soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el anexo. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, con exclusión de las personas jurídicas.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el anexo durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

3. Las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie agrícola superior a 2 ha.

b) Cumplir con los requisitos relativos a la condicionalidad establecidos en el Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) 73/2009.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como sociedad cooperativa, percibirá las ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 5. Convocatoria

1. Para las campañas posteriores al 2010, la convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

2. Los agricultores que cumplan las condiciones de concesión previstas en el Capítulo II deberán presentar solicitud en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a la forma, lugar y plazo de presentación, las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Artículo 7. Documentación general.

1. Con la solicitud anual deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, y además:

Poder suficiente para actuar de los representantes de las personas físicas.

2. Se entenderá cumplida la obligación expuesta en el apartado anterior para aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad en el caso de personas físicas.

b) Datos relativos a la Seguridad Social.

c) Datos relativos a Hacienda.

d) Empadronamiento

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre salida gráfica del SIGPAC. En aquellos casos en los que se haya utilizado para definir la explotación la aplicación de delimitación gráfica de explotaciones, disponible en las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca a tal efecto, no será necesaria la aportación del croquis en papel:

a) El croquis en papel se presentará, plegado en formato A4 y contendrá, además, los siguientes datos:

1.º NIF del solicitante de la ayuda.

2.º Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.

3.º Número de orden de la parcela agrícola representada.

4.º Cultivo o utilización.

b) No será obligatoria la presentación del croquis al que se refiere el apartado anterior en el caso de parcelas agrícolas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Parcelas agrícolas de olivar, que junto a otras parcelas agrícolas de olivar declarada por distintos solicitantes, se gestionen en régimen de aparcería, ocupando el conjunto uno o varios recintos completos.

2.º Parcelas agrícolas para las que se cumpla que la superficie no declarada del recinto SIGPAC esté ocupada por árboles diseminados, superficies forestales, bosques, albercas, caminos, construcciones o accidentes de cualquier índole que reduzcan la superficie utilizable a los efectos de los pagos por superficie enumerados en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

3.º Parcelas agrícolas por las que no se solicite ninguna de las ayudas correspondientes a los regímenes relacionados en la Orden citada anteriormente.

4.º Parcelas agrícolas con aprovechamiento de pastos en común declaradas por más de un agricultor, a las que se hace referencia en la mencionada Orden.

c) No obstante, en el caso de realización de un control sobre el terreno, se podrá requerir la presentación del correspondiente croquis para las situaciones anteriormente exceptuadas.

4. Se entenderá cumplida la obligación de presentar certificado bancario no sólo a aquellos agricultores que formalicen su solicitud a través de una entidad reconocida financiera sino también a aquellos que lo hagan a través de una entidad reconocida no financiera así como a modo individual siempre que consigne en su solicitud un código de cuenta perteneciente a una entidad financiera de las establecidas en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

5. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Documentación específica.

1. Además de la documentación general establecida en el artículo anterior, junto a la solicitud de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña deberá aportarse con carácter general:

a) En el caso de haber realizado la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria de la persona solicitante de ayudas, aportarán certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto la persona solicitante de ayudas como del cónyuge.

b) En el caso de solicitantes pertenecientes a Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado, se entregarán los certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo cuyo pagador sea cualquiera de las anteriores.

2. Sin perjuicio de la autorización efectuada por los solicitantes de las ayudas en el impreso de la Solicitud Única “Datos Generales (DG)” para que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, pueda acceder a los datos relativos a la última declaración de la Renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social, si fuese necesario para la resolución del expediente, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento anterior a la resolución de concesión de ayuda para la presentación de la documentación relativa a su última declaración de la renta así como la acreditación de la afiliación de la Seguridad Social.

3. Con carácter particular, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En caso de pertenecer al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, deberá aportar certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de no haber percibido desempleo en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de Empadronamiento, en caso de no acreditar el domicilio de residencia consignado en el impreso de la Solicitud Única “Ayudas Zonas de Montaña y otras Zonas Distintas a las de Montaña (ICR)” mediante el Documento Nacional de Identidad y no autorizar la comprobación de sus datos conforme a la opción prevista en el artículo 7.2.d).

c) En el caso de socios de cooperativas andaluzas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, el solicitante deberá aportar un certificado expedido por la cooperativa a la que esté asociado, acreditativo del tanto por ciento de participación en las cooperativas andaluzas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra a las que haga referencia en el impreso ICR.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de ayudas anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará conforme a la normativa que le sea de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente se establecen los siguientes módulos, es decir, la cantidad a pagar por hectárea de superficie indemnizable, de conformidad con la definición del artículo 2.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre:

1.º Zonas de montaña: 94 euros/hectárea.

2.º Otras zonas distintas a las de montaña:

a) Por despoblamiento: 57 euros/hectárea.

b) Por dificultades especiales: 120 euros/hectárea.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De conformidad con el Reglamento 1698/2005 y el PDR de Andalucía, esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el Anexo II del Real Decreto 3482/2000 de 29 de Vínculo a legislación diciembre.

4. El máximo y mínimo de ayuda por explotación será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 10. Criterios de prioridad de las solicitudes.

1. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los límites presupuestarios establecidos para las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que se enuncian:

a) Que la explotación localizada en zona desfavorecida esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000: 3 puntos.

b) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme la definición del artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y entre ellos tendrán prioridad las mujeres: 2 puntos.

c) Realizar en la explotación alguna submedida agroambiental prevista en la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, así como de aquellas otras que pudieran convocarse dentro del año en que se realice la solicitud y estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural: 1 punto.

d) Solicitantes con menor renta disponible: valor porcentual con dos decimales sobre la máxima renta de las solicitudes a priorizar.

2. La concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña son incompatibles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el art. 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 12. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para resolver, en virtud a lo establecido en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de Andalucía y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía dentro del eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Una vez dictada la Resolución, será notificada a los interesados en la forma legalmente establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992 y en el art. 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regule los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 13. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO IV

Régimen de control y seguimiento

Artículo 14. Controles de las solicitudes.

En cuanto a los controles de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 15. Incumplimiento y devolución de pagos indebidos.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. En caso de que ya se hubiesen cobrado las ayudas, se reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora desde el tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso o la deducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre y el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

2. En el caso de falsa declaración, el beneficiario podrá ser excluido durante dos años de este régimen de ayudas.

3. En el supuesto de ser detectado, durante un control de campo, incumplimiento de los requisitos exigidos o de las obligaciones contraídas por el beneficiario, se acordará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o pagos indebidos, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

4. En caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

5. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo.

Artículo 17. Publicidad de las Subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2010.

Mediante la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para la campaña 2010. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el establecido en la Orden de la Solicitud Única, del 1 de febrero al 30 de abril.

Disposición adicional segunda. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantos actos administrativos y medidas sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de las disposiciones de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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