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Curso superior de administración electrónica

10/02/2010
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La Escuela Gallega de Administración Pública, se convoca un curso superior de Administración electrónica. El curso se realizará en la Escuela Gallega de Administración Pública de Santiago de Compostela, entre el 26 de febrero y el 15 de julio.

1. Objetivos.

Este curso pretende ahondar, desde una perspectiva técnico-jurídica, en la concepción de la Administración electrónica, incidiendo en la importancia que tiene su implantación en las distintas Administraciones de nuestra comunidad. Los contenidos del programa enfocarán desde distintas perspectivas la Administración electrónica para que los/as destinatarios/as adquieran o perfeccionen los conocimientos teóricos y prácticos de la informática y del derecho completando su formación en el derecho de la informática.

2. Contenido.

El curso, que se inaugurará el día 26 de febrero, se estructura en cuatro módulos:

I. Fundamentos de tecnologías y sistemas de información.

II. Informática y derecho.

III. Seguridad informática.

IV. La Administración electrónica.

3. Plazas: 64.

4. Destinatarios/as:

Empleados/as públicos/as de las administraciones públicas de Galicia, tanto autonómica como local y de justicia, y de las universidades del Sistema Universitario de Galicia que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1) Pertenecer al grupo A (subgrupos A1 y A2) del personal funcionario, o a los grupos I y II del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

2) Pertenecer al grupo C (subgrupo C1) del personal funcionario o III del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y estar en posesión del título de ciclo superior de formación profesional relacionado con la informática.

Este curso se valorará con 1,5 puntos a aquellos alumnos/as aprobados/as que cumplan los requisitos para la aplicación de lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se determinan los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de Administración local, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, y también de lo establecido en el Decreto 136/1997, de la Xunta de Galicia, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que corresponde fijar a la comunidad autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

5. Plazo de inscripción y presentación de las instancias.

Para inscribirse, las personas interesadas deberán cubrir la instancia curricular que para ese efecto figurará en la página web de la EGAP con la siguiente dirección: http://egap.xunta.es/admonElectronica

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

A las personas admitidas se les solicitará que presenten los siguientes documentos:

-Credencial acreditativa de su condición de empleado público comprendido en el ámbito dispuesto en el número 4.º de la presente convocatoria.

-Original o copia debidamente compulsada del título de licenciado/a, doctor/a, o titulo de ciclo superior de formación profesional relacionado con la informática.

-Certificado expedido por el/la responsable de personal del organismo de que dependa el/la solicitante, en el que se indique la situación profesional de este/esta con indicación de las funciones que realiza y que estén relacionadas con el objeto del curso.

-Certificado de formación específica recibida con indicación de número de horas (solamente se computarán los títulos relacionados con la informática y con el derecho).

Toda la documentación remitida por los solicitantes que no sea original tendrá que presentarse compulsada.

Podrá pedirse aclaración en todo momento de los méritos presentados. Los méritos que se incluyan en la ficha curricular deberán estar convenientemente documentados. La no presentación de los documentos acreditativos de los citados méritos dará lugar a la exclusión del curso del/de la solicitante previamente seleccionado/a.

6. Criterios de selección.

Los/as participantes serán seleccionados/as por una comisión técnica, designada al efecto, cuya composición será publicada en el portal web de la EGAP.

Para la admisión en este curso tendrán prioridad los/as empleados/as públicos/as cuyo puesto de trabajo esté directamente vinculado con las materias objeto del mismo, que se acreditará mediante las certificaciones del/de la titular del centro directivo o de la jefatura territorial en la que preste servicios.

A efectos de selección se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad asignado en función del puesto de trabajo.

En cualquier caso, esta convocatoria se regirá subsidiariamente por los criterios de participación en las actividades docentes de la EGAP, contenidos en la Resolución de 4 de enero de 2008 de la EGAP, publicada en el DOG n.º 7, del 10 de enero.

7. Publicación de la lista de seleccionados/as y plazo de presentación de alegaciones.

La lista de seleccionados/as se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la EGAP (http://egap.xunta.es). El plazo para la presentación de alegaciones será de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.º b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Lista de espera.

La comisión, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada solicitante en el proceso de valoración, elaborará una lista de espera con el fin de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas cause baja antes del inicio del curso o en el transcurso de sus primeras veinticuatro horas lectivas.

9. Certificado de aprovechamiento.

Para la superación de este curso y la obtención del mencionado certificado de aprovechamiento, los/as alumnos/as deberán obtener la evaluación positiva de los/as profesores/as del mismo.

Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, pero bajo ningún concepto podrá superar el 15% de las horas lectivas. En este caso se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o ante la persona responsable del curso, en un plazo máximo de 10 días después de que esta ausencia se produzca.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

10. Desarrollo.

El curso se realizará en la Escuela Gallega de Administración Pública, calle de Madrid, 2-4, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, entre el 26 de febrero (inauguración) y el 15 de julio.

Su duración será de 105 horas, que se distribuirán a razón de 6 horas por semana, ordinariamente los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas.

Durante la celebración de este curso se llevará a cabo un control permanente de la asistencia mediante los sistemas que se establezcan para el efecto.

Los/as alumnos/as que participen en el curso tendrán que firmar su asistencia a cada una de las sesiones académicas. Las ausencias ocasionales del curso constarán como incidencia dentro de cada sesión a efectos del cómputo correspondiente. Podrán realizarse también controles de asistencia extraordinarios en cualquier momento del desarrollo del curso.

Los/as profesores/as emitirán informe indicando la evaluación de los/as alumnos/as a efectos de obtención del certificado de aprovechamiento, declarando apto, no apto o apto con mención a cada alumno/a en función de las pruebas que establezca la dirección del curso y que se corresponderán con el final de cada módulo.

Cada módulo será puntuado independientemente con una calificación de 0 a 10 puntos, calificaciones que se harán constar en el reverso del diploma correspondiente.

11. Modificaciones e incidencias.

La EGAP se reserva la facultad de modificar el programa y la de interpretación para resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de este curso, así como la de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificara su realización.

La dirección del curso resolverá, con el visto bueno del director de la escuela, las incidencias de carácter general que puedan producirse durante el desarrollo del curso.

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