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Consejo de Socios de GMES

09/02/2010
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Decisión 2010/67/UE de la Comisión de 5 de febrero de 2010 por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DOUE de 6 de febrero de 2010). Texto completo.

DECISIÓN 2010/67/UE DE LA COMISIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE SOCIOS DE GMES

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) “Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad” (GMES) es una iniciativa de la Unión Europea para la observación de la Tierra en cooperación con los Estados miembros. Su objetivo es favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la observación de la Tierra, y ofrecer servicios de información.

(2) Para alcanzar el objetivo de GMES de manera sostenible, es preciso coordinar las actividades de los socios que participan en esta iniciativa y desarrollar, establecer y utilizar una capacidad de servicio y observación que satisfaga la demanda de los usuarios. A estos efectos, la Comisión puede necesitar recurrir a especialistas a través de un órgano consultivo.

(3) En su Comunicación “Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): por un planeta más seguro “ ( 1 ), la Comisión anunció la creación de un Consejo de Socios para asistir a la Comisión en la coordinación global de GMES.

(4) Por ello, es necesario establecer un grupo de expertos en materia de GMES y observación de la Tierra, y definir sus funciones y su estructura.

(5) El grupo ha de ayudar a coordinar las contribuciones a GMES de todos los socios, optimizando el uso de las capacidades existentes y señalando las carencias que deban paliarse a escala europea. Asimismo debe ayudar a la Comisión a supervisar la ejecución coherente del Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES).

Debe también supervisar la evolución de la política y hacer posible el intercambio de buenas prácticas en materia de GMES y observación de la Tierra.

(6) El Consejo de Socios debe estar formado por representantes de los Estados miembros con competencia en los sectores de observación de la Tierra, medio ambiente y seguridad. Los representantes han de ser designados por las autoridades nacionales responsables de la observación de la Tierra de sus respectivos Estados miembros.

(7) Sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 2 ), deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Consejo de Socios.

(8) Los datos personales de los miembros del Consejo de Socios deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 3 ).

(9) Ha de contemplarse la participación de Noruega y Suiza, miembros de la Agencia Espacial Europea, en el trabajo del grupo. Los representantes de organizaciones implicadas en la observación de la Tierra y, en particular, los antiguos miembros del Consejo Consultivo de GMES, deben poder asistir a las reuniones del grupo en calidad de observadores.

(10) Conviene fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliarlo.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo de Socios de GMES Queda establecido el Consejo de Socios de GMES, en lo sucesivo denominado “el Consejo de Socios”.

Artículo 2 Funciones

Las funciones del Consejo de Socios serán:

1) establecer la cooperación entre organismos de los Estados miembros y la Comisión en torno a cuestiones relacionadas con GMES, para ayudar a coordinar las contribuciones a esta iniciativa de las actividades nacionales y de la Unión Europea, optimizar el uso de las capacidades existentes y señalar las carencias que deban paliarse a escala europea;

2) ayudar a la Comisión a supervisar la ejecución coherente del Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES), que recibe financiación del Programa Marco de Investigación, para el cual la Comisión es asistida por el Comité establecido en el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo ( 1 ), así como de otras fuentes de financiación de la UE, y que se basa en el Programa sobre el Componente Espacial de GMES de la Agencia Espacial Europea (ESA), cuya ejecución es supervisada por el Consejo del Programa para la Observación de la Tierra de la ESA;

3) ayudar a la Comisión a elaborar un marco estratégico de ejecución del Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) que incluya: i) una planificación anual y plurianual indicativa de sus actividades, ii) sistemas indicativos de ejecución, iii) una evaluación de costes y una estrategia presupuestaria preliminar sobre las actividades de GMES, y iv) normas de especificación y participación del programa;

4) suscitar un intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de GMES y de observación de la Tierra.

Artículo 3 Consulta

1. La Comisión podrá consultar al Consejo de Socios sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo y la aplicación de GMES.

2. El Presidente del Consejo de Socios podrá recomendar a la Comisión que consulte a dicho Consejo sobre algún asunto concreto.

Artículo 4 Composición – Nombramiento

1. El Consejo de Socios estará formado por 27 miembros.

2. Los miembros del Consejo de Socios serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencia en los sectores de observación de la Tierra, medio ambiente y seguridad.

Los miembros serán designados por las autoridades nacionales de los Estados miembros.

3. Los suplentes de los miembros del Consejo de Socios serán nombrados en igual número y en las mismas condiciones que los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes.

4. La Comisión podrá invitar a representantes de organizaciones relacionadas con la observación de la Tierra a asistir a reuniones en calidad de observadores.

Se invitará a un representante de Suiza y a un representante de Noruega como observadores permanentes.

5. Los miembros serán nombrados como representantes de una autoridad pública.

6. Los miembros del Consejo de Socios serán nombrados por un período de un año renovable. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.

7. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Consejo de Socios, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 5 Funcionamiento

1. El Consejo de Socios estará presidido por la Comisión.

2. En el debate de asuntos relacionados con el componente espacial del Programa GMES, la Comisión será asistida por la Agencia Espacial Europea.

En el debate de asuntos relacionados con el componente in situ del Programa GMES, la Comisión será asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

3. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Consejo de Socios. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

4. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Consejo de Socios o de un subgrupo si ello fuera útil o necesario.

5. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Consejo de Socios o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales.

6. El Consejo de Socios y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario que el Consejo de Socios establezca.

La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Consejo de Socios y de sus subgrupos.

7. El Consejo de Socios aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

8. La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Consejo de Socios.

Artículo 6 Gastos de reunión

1. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Consejo de Socios con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos.

2. Los miembros del Consejo de Socios, expertos y observadores no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

3. Los gastos de reunión serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Consejo de Socios por los departamentos competentes de la Comisión.

Artículo 7 Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2011.

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