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Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

09/02/2010
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Orden MAM/100/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/100/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/39/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 12, de 20 de enero de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes”. Todo ello, hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

Asimismo la experiencia adquirida durante los tres primeros años de vigencia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 hace necesario modificar también determinados artículos para adaptarlos a la normativa comunitaria vigente en materia de Desarrollo Rural.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta Orden y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificar la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5, quedando redactada en los siguientes términos:

“a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público (Entidades Locales Menores y Ayuntamientos o sus asociaciones sectoriales) o de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares)”.

Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Los terrenos susceptibles de forestación en el marco de la ayuda regulada en esta orden son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de costes de implantación, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificada por la Orden AYG/180/2007, de 30 de enero:

CÓDIGO Uso SIGPAC DESCRIPCIÓN

PA Pasto con arbolado

PR Pasto arbustivo

PS Pastizal

TA Tierra arable

TH Huerta

Tres. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 6 con la siguiente redacción:

“A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.”

Cuatro. Se añade una nueva letra al apartado 4 del artículo 6 con el siguiente contenido:

“k) Los terrenos que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, derivadas de cualquiera de los Programas Regionales de Forestación de Tierras Agrarias llevados a cabo en la Comunidad de Castilla y León desde 1993”.

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 11 en los siguientes términos.

“5. A los efectos antes indicados, se entiende por agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 pasando a tener el siguiente contenido:

“1. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación, la solicitud de pago de la prima de mantenimiento y la solicitud de prima compensatoria, cuando proceda, se formalizarán en los modelos normalizados que, a tal efecto, se aprueben en las correspondientes órdenes de convocatoria y se presentarán en los plazos señalados, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia donde radique la parcela o parcelas objeto de forestación o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.”

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 pasando a tener el siguiente contenido:

“4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en las órdenes de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.”

Ocho. Se modifica el contenido del punto VII del apartado 3 del artículo 15 que pasa a tener la siguiente redacción:

“VII. Solicitudes para la forestación con Chopos de producción, incluyéndose como tales las solicitudes cuya superficie de chopos de producción represente una superficie igual o mayor al 25% de la superficie total solicitada.”

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 17 que pasa a tener el siguiente contenido:

“b) Cuando la variación implique un cambio en el grupo de especies a que corresponde el expediente”.

Diez. Se añade un nuevo párrafo a la letra a) del apartado 2 del artículo 18 con el siguiente contenido:

“Durante los cinco años siguientes al primer pago de la subvención, el beneficiario se compromete a que la actuación no sufra ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.”

Once. Se modifica la redacción del artículo 19 en los siguientes términos:

“El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.”

Doce. Se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 21 que pasa a tener el siguiente contenido:

“Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del CIF de la persona jurídica o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación.

- Copia compulsada del NIF de la persona física en el supuesto de que ésta se oponga a que la Consejería de Medio Ambiente compruebe dichos datos de forma directa.

- Declaración responsable de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación de que no está incursa en los supuestos referidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Trece. Se añade una letra e) dentro de la letra A) en el apartado 1 del artículo 22:

“e) Medición en soporte digital por rodales de los trabajos ejecutados en formato SHP, sobre el sistema de coordenadas ED50 y con huso 30”.

Catorce. Se añade una letra f) dentro de la letra A) del apartado 1 del artículo 22:

“f) Nueva Memoria de los costes de implantación, que deberá venir firmada por ingeniero de montes o técnico forestal y visada por el Colegio Profesional correspondiente en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie, en aquellos casos en los que se haya aprobado una modificación de las actuaciones subvencionadas”.

Quince. Se añade una nueva letra C) al apartado 1 del artículo 22 con la siguiente redacción:

“C) Para todos los solicitantes. La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.”

Dieciséis. Se añade una letra c) al apartado 3 del artículo 22 con el siguiente contenido:

“c) Medición en soporte digital por rodales de los trabajos ejecutados en formato SHP, sobre el sistema de coordenadas ED50 y con huso 30”.

Diecisiete. Se modifica la redacción del artículo 25 que pasa a tener el siguiente contenido:

“Procederá el reintegro de los pagos indebidos en los casos establecidos en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones y sin efecto los actos que contravengan lo previsto en esta Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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