El Decreto 7/2010 modifica diversos artículos del Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.
El Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.
DECRETO 7/2010, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 261/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR.
El Decreto 261/2008 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación de las referidas subvenciones, a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, subvenciones que estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de diversos programas en materia de emigraciones.
De la tramitación seguida con arreglo a las directrices de esta norma, la unidad gestora encargada de ello ha resaltado observaciones que, de ser tenidas en consideración, procurarían mejoras sustanciales para los sujetos intervinientes y reportarían ventajas apreciables en la gestión y en el procedimiento de concesión de las ayudas con lo que, en consecuencia, se lograría una mayor eficacia en la consecución de los objetivos previstos.
En virtud de ello y de conformidad con lo prevenido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, previa deliberación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de enero de 2010, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 261/2008 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.
Se modifica el Decreto 261/2008 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que resulta redactado como sigue:
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y puntuaciones como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para ser beneficiario de estas subvenciones.
- Programa 1. Mantenimiento de estructura:
1. Implantación y trayectoria de la Asociación en su ámbito territorial, teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la Asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 6 puntos.
2. Capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en el último ejercicio: 4 puntos.
- Programa 2. Actividades:
A) Actividades de las Asociaciones:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.
2. Implantación y trayectoria de la Asociación en su ámbito territorial, teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la Asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 2 puntos.
3. Capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en el último ejercicio: 2 puntos.
4. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más Asociaciones extremeñas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, al objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 1 punto.
5. Proyección social y divulgación de las señas de identidad de Extremadura que estas actividades puedan tener: 1 punto.
6. Proyectos que implican y hagan partícipe a la juventud vinculada a las Asociaciones de extremeños en el exterior en la realización de proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las Asociaciones extremeñas en el exterior, garantizando de esta manera la renovación generacional: 1 punto.
7. Proyectos de formación y capacitación para la participación activa en actividades y acciones dirigidas a la adquisición de habilidades tecnológicas: 1 punto.
B) Actividades de las Federaciones de Asociaciones:
1. Capacidad de gestionar y organizar por sí mismas las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en el último ejercicio: 4 puntos.
2. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.
3. Proyección social y divulgación de las señas de identidad de Extremadura que estas actividades puedan tener: 2 puntos.
4. Proyectos que impliquen y hagan partícipe a la juventud vinculada a las Asociaciones de extremeños en el exterior en la realización de proyectos creativos, formativos de participación y de intercambio cultural, que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las Asociaciones extremeñas en el exterior, garantizando de esta manera la renovación generacional: 2 puntos.
- Programa 3. Equipamiento:
1. Razonabilidad del presupuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto: 4 puntos.
2. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, para el que será preciso el equipamiento solicitado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 3 puntos.
3. Implantación y trayectoria de la Asociación en su ámbito territorial, teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la Asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 3 puntos.
- Programa 4: Reparaciones y mantenimiento de locales:
1. Implantación y trayectoria de la Asociación en su ámbito territorial, teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la Asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 5 puntos.
2. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto: 5 puntos.
- Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX:
1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.
2. Implantación y trayectoria de la Asociación en su ámbito territorial, teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la Asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 2 puntos.
3. Localización y características del local en que se ubicará el PIEX: 2 puntos.
4. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto: 2 puntos.
5. Registro de actividades realizadas y consultas atendidas: 1 punto.
6. Medios que garanticen la realización del programa (Recursos materiales y humanos con los que se cuenta): 1 punto.
- Programa 6. Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud:
1. Presencia de jóvenes menores de 35 años en los órganos directivos de la entidad solicitante: 3 puntos.
2. Proyectos de formación y capacitación para la participación activa en actividades y acciones dirigidas a la adquisición de habilidades tecnológicas: 3 puntos.
3. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.
4. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más Asociaciones extremeñas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, al objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recurso disponibles: 2 puntos.
- Programa 7. Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales:
1. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste de la actividad prevista: 4 puntos.
2. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, en los que se enmarque la actuación del grupo solicitado, atendiendo a criterios técnicos de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 3 puntos.
3. Proyección social, promoción y divulgación del patrimonio cultural de Extremadura que la actividad cultural pueda tener en el lugar de destino: 3 puntos.
2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el presente Decreto, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.
Dos. Se modifica el artículo 7, en su apartado 1, que resulta redactado como sigue:
1. Las cuantías que se concedan en las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrán superar el siguiente porcentaje del coste total de cada proyecto, estando obligadas las entidades beneficiarias a sufragar con otros recursos hasta llegar al 100% del proyecto para el que se solicita la ayuda:
- Programa 1: mantenimiento de estructura: hasta un 50% del coste total del mismo.
- Programas 2, 3, 4 y 6: actividades, equipamiento, reparación y mantenimiento de locales y ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud: hasta un 80% del coste total del mismo.
- Programa 5: prestación de un punto de información de Extremadura PIEX: hasta un 90% del coste total del mismo.
- Programa 7: ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales: hasta el 100% del caché del grupo.
Tres. Se modifica el artículo 10, añadiéndole un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
2. A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 50% de la misma. El 50% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del Proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Quedan exonerados de la constitución de garantías los pagos anticipados en relación a las subvenciones correspondientes a los diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.
3. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.