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Funciones de los Negociados

04/02/2010
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Orden Foral 4/2010, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, y la Orden Foral 9/2009, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se adscribe el Negociado de Traducción a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (BOPV de 3 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2010, DE 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 203/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, Y LA ORDEN FORAL 9/2009, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ADSCRIBE EL NEGOCIADO DE TRADUCCIÓN A EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.

En cumplimiento de dicho Acuerdo procede reducir el número de Negociados del Departamento de Educación y de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24. 4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 1.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"1.º El Servicio de Ordenación Académica se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Ordenación.

-Negociado de Títulos y Convalidaciones."

2.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 1.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1.-Los Negociados de Ordenación y de Títulos y Convalidaciones se adscriben a la Sección de Ordenación y Títulos."

3.º Se suprime el apartado 4 del Ordeno 1.º de la citada Orden Foral.

4.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 2.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"2.º El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Programas Específicos.

-Negociado de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa."

5.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 2.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1.-El Negociado de Programas Específicos se adscribe a la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

El Negociado de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa se adscribe a la Sección de Multiculturalidad."

6.º Se suprime el apartado 3 del Ordeno 2.º de la citada Orden Foral.

7.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 4.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"4.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Didáctica de la Lengua Vasca.

-Negociado de Promoción de la Lengua Vasca.

-Negociado de EGA.

-Negociado de Didáctica de las Lenguas Extranjeras en Secundaria y Escuelas de Idiomas.

-Negociado de Mejora del uso de las Lenguas Extranjeras."

8.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 4.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1. Los Negociados de Didáctica de la Lengua Vasca, de Promoción de la Lengua Vasca y de EGA se adscriben a la Sección de Vascuence.

El Negociado de Didáctica de las Lenguas Extranjeras en Secundaria y Escuelas de Idiomas se adscribe a la Sección de Lenguas Extranjeras.

El Negociado de Mejora del uso de las Lenguas Extranjeras se adscribe a la Sección de Programas Europeos e Internacionales."

9.º Se suprime el apartado 5 del Ordeno 4.º de la citada Orden Foral.

10.º Se suprime el Ordeno 5.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

11.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 6.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"6.º El Servicio de Formación Profesional se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Ordenación de la Formación Profesional.

-Negociado de Formación del Profesorado de Formación Profesional.

-Negociado de Programas de Iniciación Profesional.

-Negociado de Innovación de la Formación Profesional.

-Negociado de Formación en Centros de Trabajo.

-Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

-Negociado de Formación Continua."

12.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 6.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1. Los Negociados de Ordenación de la Formación Profesional, de Formación del Profesorado de Formación Profesional y de Programas de Iniciación Profesional se adscriben a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros.

El Negociado de Innovación de la Formación Profesional se adscribe a la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional.

Los Negociados de Formación en Centros de Trabajo, de Internacionalización de la Formación Profesional y de Formación Continua se adscriben a la sección de Formación Profesional y Empresa."

13.º Se suprime el apartado 3 del Ordeno 6.º de la citada Orden Foral.

14.º Se modifica el apartado 5 del Ordeno 6.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"5. El Negociado de Programas de Iniciación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Desarrollar la ordenación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

-Definir y actualizar el catálogo de perfiles profesionales de los niveles de cualificación que se plantean en estos programas.

-Definir la oferta de las distintas modalidades de programas.

-Coordinar el desarrollo curricular.

-Impulsar la innovación didáctica y la adaptación de los programas al entorno productivo.

-Colaborar con Negociados de otras Secciones y Servicios en aquellos aspectos relacionados con los Programas de Cualificación Profesional Inicial, especialmente en lo concerniente al equipamiento de centros, a la formación del profesorado y a la Formación en Centros de Trabajo.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones y entidades.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de una Página Electrónica (Web) en la que se ofrezca información actualizada de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

-Realizar propuestas de nuevos proyectos que sirvan para la mejora y desarrollo de la formación profesional.

-Gestionar y coordinar acciones de difusión e información de las enseñanzas de formación profesional.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, entidades y empresas en el ámbito de estas enseñanzas.

-Propiciar la edición y difusión de publicaciones de interés específico para la divulgación de las enseñanzas de formación profesional.

-Realizar la gestión y difusión de la edición de materiales didácticos de apoyo al profesorado de formación profesional.

-Colaborar en el diseño y mantenimiento de una página electrónica (Web) en la que se ofrezca información actualizada.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de la Sección a la que está adscrito."

15.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 8.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"8.º El Servicio de Inspección Educativa se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Control Administrativo y Archivo.

-Negociado de Escolarización."

16.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 8.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1. Los Negociados de Control Administrativo y Archivo y de Escolarización se adscriben directamente al Servicio de Inspección Educativa."

17.º Se suprime el apartado 2 del Ordeno 8.º de la citada Orden Foral.

18.º Se modifica el apartado 4 del Ordeno 8.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"4. El Negociado de Escolarización ejercerá las siguientes funciones:

-Intervención en la Comisión de Escolarización, de la que quien ostente la Jefatura del Negociado formará parte y en la que ejercerá las funciones de la Secretaría.

-Información y asesoramiento a los padres y tutores, al alumnado y a los propios centros sobre el proceso de escolarización.

-Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas y consultas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

-Participación en la elaboración de materiales de información acerca de los procesos de escolarización.

-Realización de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes a la Comisión de Escolarización, así como de su informatización, archivo y control.

-Orientar e informar al alumnado y a sus familias respecto a las diferentes opciones de estudios que ofrece el sistema educativo.

-Comunicación a centros y familias de las decisiones adoptadas por la Comisión de Escolarización.

-Mantenimiento de bases de datos informatizadas del alumnado, de solicitudes y de cuantas otras se desarrollen en relación con la escolarización.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

19.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 10.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"10.º El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Financiación de Centros Públicos.

-Negociado de Becas.

-Negociado de Servicios Complementarios."

20.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 10.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1. El Negociado de Financiación de Centros Públicos se adscribe a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

Los Negociados de Becas y Servicios Complementarios se adscriben a la Sección de Ayudas al Estudio."

21.º Se suprimen los apartados 2 y 3 del Ordeno 10.º de la citada Orden Foral.

22.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 12.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

"12.º La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Registro.

-Negociado de Información y Documentación.

-Negociado de Gestión Económica."

23.º Se modifica el apartado 1 del Ordeno 12.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

"1. El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe directamente a la Secretaría General Técnica.

Los Negociados de Registro e Información y Documentación se adscriben a la Sección de Régimen Administrativo.

El Negociado de Gestión Económica se adscribe a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica."

24.º Se suprime el apartado 6 del Ordeno 12.º de la citada Orden Foral.

25.º Se suprime el Ordeno 1.º de la Orden Foral 9/2009, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se adscribe el Negociado de Traducción a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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