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Registro telemático

03/02/2010
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Orden ADM/56/2010, de 12 de enero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCYL de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN ADM/56/2010, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005, de 19 de mayo. Dicho Decreto contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.

Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo Único.- Modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:

CONSEJERÍA DE SANIDAD.

PROCEDIMIENTO:

Registro de Ensayos Clínicos y Estudios Postautorización Observacionales con Medicamentos de la Comunidad de Castilla y León.

REGISTRO TELEMÁTICO:

Presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria.

Para la presentación de comunicaciones se utilizará el modelo normalizado disponible en la sede electrónica “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

REQUISITOS TÉCNICOS:

Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático será necesario disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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