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Ayudas del régimen de pago único

02/02/2010
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Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, AYUDAS AGROAMBIENTALES, PRIMA AL MANTENIMIENTO Y COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN, ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2010/2011, Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

CAPÍTULO I

SOLICITUDES Y FORMULARIOS

Artículo 1. Solicitudes.

1. Solicitud.

La Solicitud Única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los Formularios oficiales.

También el objeto de ésta será la declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias. Esta declaración será obligatoria para todos los titulares de parcelas agrarias, sean o no solicitantes de ayudas. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de las explotaciones agrarias de Extremadura.

No están obligados a realizar Solicitud Única aquellos agricultores que no vayan a solicitar ninguna de las ayudas mencionadas en el punto 2 del artículo 1 de esta Orden, y que además no se hayan producido cambios en su explotación que afecten a la declaración de parcelas agrícolas, a efectos de actualización en el registro de explotaciones.

La Solicitud Única tendrá también como objeto que aquellos agricultores y/o ganaderos que soliciten ayudas agroambientales de producción integrada puedan realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de la declaración en el correspondiente Formulario.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los Formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

2. Pagos, ayudas y declaraciones.

a) Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

b) Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

c) Primas específicas por hectárea a las proteaginosas, establecida en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

d) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en la Sección 4 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en la Sección 5 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

f) Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

g) Ayuda a los tomates para transformación, establecida en la Sección 8 del Capítulo 1 del Título IV Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

h) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

i) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

j) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

k) Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.

l) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

m) Declaración de superficies de forrajes (Régimen de ayudas a la transformación).

n) Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración de los sectores en aplicación del chequeo médico en España, de la ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca, abandono definitivo del viñedo y ayuda a los cítricos para transformación.

ñ) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios que las tengan aprobadas en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental para la conservación de la biodiversidad, y ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

La solicitud de ayuda y pago, como primer año, de las ayudas agroambientales siguientes: producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo de tabaco, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, apicultura para la conservación de la biodiversidad y ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias.

o) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

p) Pago de la prima por costes de mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas.

q) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

r) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Artículo 2. Formularios.

La Solicitud Única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los Formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda, podrá tener acceso, igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante, deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos, así como en los CAD y ORP, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Formulario 1. “Formulario principal Solicitud Única”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la r) del punto 2 del artículo 1. Asimismo, debe cumplimentarse la admisión al régimen de pago único, por aquellos agricultores que no estén dentro de este régimen y tengan derechos provisionales de pago único como consecuencia de la integración en este régimen de los siguientes sectores de ayuda: prima específica a la calidad de trigo duro, pagos por superficie a los cultivos herbáceos, ayuda al olivar, los pagos por ovino y caprino, la ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca y régimen de arranque. También debe cumplimentarse, por aquellos productores que únicamente vayan a realizar la Solicitud Única, exclusivamente a efectos de actualización del registro de explotaciones.

Sólo tendrán derecho a prima aquellos animales que se encuentren durante el periodo de retención en fincas declaradas en el Formulario 1. De igual manera, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sólo considerará dichas fincas a la hora de determinar los animales primables para la ayuda al sacrificio, por lo que además, los códigos REGA deben ser correctos y el administrado deberá incluir todas las fincas donde vaya a tener los animales a lo largo de todo el año.

Formulario 1-M. “Modificaciones SIGPAC. Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC”.

Se declararán en este Formulario todas las parcelas en las que se solicite alguna modificación al SIGPAC.

Las modificaciones propuestas que afecten a la morfología del recinto o a los frutos de cáscara, deberá venir acompañada de una salida gráfica del SIGPAC del recinto para el que se solicita la modificación, indicando sobre dicha salida, en su caso:

- Marco de plantación, posición de los árboles y dirección de las calles para los frutos de cáscara.

- Croquis acotado en el caso de partición de recintos.

Formulario 1-R. “Actualización del ROPPI”.

Los solicitantes de las ayudas agroambientales de producción integrada podrán realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de este Formulario.

Aquellos solicitantes que no estuvieran inscritos previamente en el ROPPI deberán formalizar su inscripción conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Para poder obtener en la campaña en curso la certificación anual prevista en el artículo 7.º de dicha norma, la inscripción deberá formalizarse antes del 1 de abril, salvo en el caso de los frutales de hueso (incluido cerezo) y de pepita, cuyo plazo de inscripción finaliza el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, en el caso de solicitar la inscripción de parcelas de frutales por primera vez en este Formulario, su certificación no tendrá efecto para la percepción de la ayuda hasta la campaña 2011. Para el sector del tabaco, en la campaña 2010 el plazo de inscripción se podrá formalizar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Formulario 2. “Relación de parcelas agrícolas. Ayuda por superficie”.

En este Formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación para las que se pidan ayudas y/o pagos por superficie (incluidas las ayudas agroambientales a la producción integrada de arroz, producción ecológica de cultivo de viñedo para vinificación, las superficies en rotación de la producción integrada en el cultivo del tabaco que en esa campaña no se cultiven con tabaco y ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias), excepto si las utilizaciones declaradas para la ayudas son de olivar, frutales, pastos comunales, tabaco, forrajes destinados a la transformación, frutos de cáscara, tomates con destino a la transformación y parcelas por las que se solicita ayuda a la forestación, tanto de secano como regadío, las cuales se cumplimentarán en los Formularios que más adelante se relacionan. También se declararán las parcelas de viñedo que justifiquen derechos de pago único. Su declaración, supondrá, además de la solicitud del pago de la ayuda, la actualización del registro de explotaciones para estas parcelas.

Deberá cumplimentarse incluyendo las utilizaciones para las que se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies forrajeras para el pago adicional de las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. También se declararán las superficies forestales de ciclo corto que sirvan para justificar derechos de pago único.

También se declararán las superficies de rotación para la producción integrada de tabaco.

Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se solicita a la Reserva Nacional de Derechos de Pago Único.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en SIGPAC, o en su defecto, figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 2 bis. “Relación de todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en otros Formularios”.

Deberá cumplimentarse con el resto de todos los cultivos o aprovechamientos para los que no se solicita ninguna ayuda directa y que su declaración se realiza a efectos exclusivamente de la actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, si bien estas parcelas se entenderán como superficie solicitada a efectos de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña, en caso de solicitarse dichas ayudas.

En las parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble, cuando se hayan declarado los pastos u otros aprovechamientos (suelo) en el Formulario 2, se declarará en el Formulario 2 bis el arbolado (vuelo) de las mismas, con la denominación que corresponda:

“alcornoque vuelo”, “encinar vuelo” o “roble vuelo”.

Si el suelo de parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble no tiene la obligación de declararse en el Formulario 2, se declararán en el Formulario 2 bis los aprovechamientos correspondientes, entendiéndose, cuando se declare expresamente “alcornoque”, “encinar” o “roble”, declarados tanto el suelo como el vuelo.

Formulario 3. “Relación de parcelas de olivar y frutales, excepto frutos de cáscara para ayudas de pago único y/o ayudas agroambientales”.

En este Formulario se declararán todas las parcelas de olivar y frutales de la explotación, excepto frutos de cáscara, para las que se soliciten las ayudas agroambientales o cumplan los requisitos para ser consideradas admisibles para pago único.

También se solicitarán las ayudas, y en su caso, el pago del control integrado del olivar y la ayuda ecológica al olivar, la ayuda a la producción integrada en frutales de hueso y frutales de pepita, así como la producción ecológica en frutales de secano, excepto los frutales de cáscara, que se solicitarán con el Formulario 6.

Formulario 4. “Relación de fincas comunales”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este Formulario se marcarán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago único o superficie forrajera para cumplir con la densidad ganadera de la prima por vaca nodriza.

Formulario 5. “Relación de parcelas de tabaco ayuda agroambiental y ayuda a la calidad y parcelas de forrajes con destino a la transformación”.

Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación que soliciten la ayuda agroambiental al tabaco o el pago adicional por calidad del tabaco.

También se declararán en este Formulario aquellas superficies cultivadas de forrajes con destino a transformación que se amparen por un contrato de cultivo con una empresa transformadora.

Además, se indicarán las superficies que justifiquen derechos del régimen de pago único por explotación.

Formulario 6. “Relación de parcelas para la ayuda a los frutos de cáscara o ayudas agroambientales”.

Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda a los frutales de cáscara.

También se declararán todas las parcelas de frutales por la que se solicite la ayuda agroambiental a la producción ecológica de frutales de secano que sean frutos de cáscara.

En ambos casos, si fuera el caso, el productor deberá indicar la Organización de Productores en la que se encuentra integrado.

Formulario 7. “Solicitud de ayudas destinadas a productores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orienten a la producción de carne con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotaciones”.

A utilizar por los titulares de explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica integrados en explotaciones asociativas.

Formulario 8. “Solicitud de ayudas específicas destinada a agricultores de ovino-caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de calidad”.

A utilizar por los productores de ovino-caprino que comercialicen bajo programas de producción de calidad.

Formulario 9. “Solicitud de Prima Vaca Nodriza”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado h) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 10. “Relación de vacas Nodrizas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 y tengan animales por los que soliciten ayuda, en unidades de producción ubicadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Formulario 10 bis. “Relación de novillas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 y tengan animales por los que soliciten ayuda, en unidades de producción ubicadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Formulario 11. “Solicitud de pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas”.

Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse al pago adicional de los productores que mantengan vacas nodrizas en sus explotaciones, en aplicación, en España, del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 12. “Declaración de participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra i) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en España.

Formulario 12 bis. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos exportados vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra i) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 ter. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra i) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en países de la Unión Europea distintos de España.

Formulario 12 quater. “Relación de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España para los que se solicita la prima de sacrificio o son exportados vivos a terceros países”.

A cumplimentar por los productores que soliciten prima por sacrificio en los Formularios 12 bis y/o 12 ter.

Formulario 13. “Pagos adicionales en el sector lácteo”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero que deseen acogerse a los pagos adicionales en el sector lácteo en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 13 bis. “Solicitud de ayudas específicas destinadas a agricultores de vacuno de leche cuyas explotaciones se encuentran en zonas económicamente vulnerables (Zona desfavorecida)”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

Formulario 13 ter. “Solicitud de ayudas para fomentar la producción de productos lácteos de calidad”.

A utilizar por los productores de vacuno de leche que comercialicen bajo programas de producción de calidad.

Formulario 14. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío, excepto si las parcelas estaban declaradas de tabaco, forrajes con destino a transformación y tomates con destino a transformación, las cuales se realizarán en el Formulario 14 bis y las parcelas declaradas de frutos de cáscara que se realizarán en el Formulario 14 ter.

Formulario 14 bis. “Relación de parcelas de tabaco, forrajes y tomate con destino a transformación que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.

Formulario 14 ter. “Relación de parcelas de frutos de cáscara”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de parcelas de frutos de cáscara en el plazo reglamentario, con indicación del número de árboles y en su caso cultivo asociado.

Formulario 15. “Reserva Nacional de pago único”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Formulario 15 bis. “Reserva Nacional Superficies”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de cultivos herbáceos, tomate, tabaco, y la situación por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.

Formulario 15 ter. “Reserva Nacional Viñedo”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de viñedo por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.

Formulario 15 quater. “Reserva Nacional Olivar, Frutales y Cítricos”.

Deberán relacionarse las parcelas agrícolas por cada especie y situación por la que se solicitan derechos a la Reserva Nacional de Pago Único.

Formulario 16. “Notificación de no siembra”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Formulario 18. “Declaración de participación en el régimen de pago adicional por la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente”.

A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el solicitante sea cebadero comunitario.

Formulario 18 C-1. “Declaración de participación en el régimen de pago adicional por la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (Cebaderos Comunitarios)”.

A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario, debiendo presentar además el Formulario 18 C-2.

Formulario 18 C-2. “Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente”.

En él se indican los datos de los socios del cebadero por los que presenta solicitud.

Formulario 19. “Relación de parcelas de tomate con destino a transformación”.

Se declararán todas las parcelas de tomates de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen, al objeto de participar en los regímenes de ayuda a la transformación del periodo transitorio.

Además, se indicarán las superficies que justifiquen derechos del régimen de pago único por explotación.

Formulario 20. “Relación de parcelas en las que se solicita el pago de la prima de costes de mantenimiento y/o la prima compensatoria de la ayuda a la forestación”.

Pueden pedir esta ayuda aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Formulario 22. “Solicitud de ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de ayuda de primer año y del pago agroambiental del 2.º a 5.º año, destinada a fomentar este tipo de producción apícola.

Formulario 23. “Solicitud de ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”.

Será cumplimentado por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año).

Formulario 24. “Solicitud de ayuda por ganadería ecológica”.

Será solicitado por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en las campañas anteriores (2.º a 5.º año).

La ganadería por la que se solicite la ayuda y/o pago deberá estar inscrita y certificada como ecológica por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, a fecha de solicitud.

Formulario 25. “Solicitud de ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Zonas de Montaña”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de las ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los Formularios, debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al Director General de Política Agraria Comunitaria o al Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, según competa la Resolución de la ayuda solicitada.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en ésta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado.

3. El plazo para presentar las solicitudes y declaraciones será del 1 de febrero al 30 de abril.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. No se admitirán en este período solicitudes a la Reserva Nacional de pago único.

La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos contemplados se consideran como no presentados.

6. Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 4. Datos a utilizar en las declaraciones.

1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte del polígono 6 del catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara. Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración y que deberán ser declarados por ficha de atribuciones por el Servicio de Ordenación de Regadíos de Extremadura (SORE).

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en el apartado 5 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1122/2009, será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos hortícolas, frutales y viña.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la Solicitud Única de 2007, 2008 o 2009 y el representante siga siendo el mismo, para lo que realizará la declaración de tal situación en el Formulario 1.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Artículo 6. Justificación de los derechos de pago único.

Las declaraciones en los Formularios 2, 3, 4, 5, 6 y 19, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único, a excepción de los frutos de cáscara, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único y cumplan con todos los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo de todo el año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en los párrafos anteriores o no cumplir con la actividad en el período de retención, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2010.

Artículo 7. Integración de los distintos sectores en el régimen de pago único.

1. Nuevos beneficiarios.

a) De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y con el Capítulo II del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, en la Campaña 2010 los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único serán los agricultores, para los que, de acuerdo con el Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y durante el período de referencia, se haya establecido, como mínimo, una de las siguientes superficies o animales:

i) Superficie determinada en relación con los pagos por superficie de cultivos herbáceos en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09.

ii) Superficie determinada en relación con la prima específica a la calidad de trigo duro en las campañas de referencia 2007-08 y 2008-09.

iii) Superficie determinada para la ayuda al olivar en las campañas de referencia 2007- 08 y 2008-09.

iv) Animales determinados de ovino y caprino en la campaña de referencia 2008.

También se incorporarán al régimen de pago único aquellos viticultores que hayan realizado entregas de uva directa o indirectamente a un productor con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca en las campañas de comercialización 2005-06 y/o 2006-07, los agricultores con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006 declarados en la Solicitud Única 2008, y aquellos viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en 2009.

El número y hectáreas de los derechos será establecido de acuerdo a los criterios que figuran en el capítulo II del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su Solicitud Única, o que pertenezcan a los sectores que se incorporan por primera vez en el régimen de pago único, deberán solicitar en el Formulario 1 la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda.

b) También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, se hayan visto afectados, por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el período de referencia, o hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor de los del epígrafe anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

c) Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

2. El procedimiento de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales, se regirá según lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pondrá a disposición de los agricultores un trámite de alegaciones a través de la iniciativa ARADO y la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a la que se hace referencia en la presente Orden. Este sistema será independiente a la Solicitud Única 2010.

Artículo 8. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de los sectores que se integran en pago único.

Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los derechos de ayuda, consecuencia de la incorporación de nuevos sectores en el régimen de pago único, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista una cláusula de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas, y cumpla con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.

Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente, siempre que ambos tengan que presentarla en la misma Comunidad Autónoma. En caso de que no se presenten de forma simultánea, las solicitudes de arrendatario y arrendador incluirán de forma obligatoria, una referencia a la otra parte del contrato de arrendamiento, en cuanto al nombre y apellidos, NIF del arrendatario o arrendador según corresponda y número de derechos arrendados.

Artículo 9. Acceso a la Reserva Nacional.

1. Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la Solicitud Única, en las siguientes situaciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

b) Nuevos agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en las siguientes situaciones:

1.º. Nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, establecido de acuerdo con el Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en alguno de los sectores que ya estén incorporados al régimen de pago único.

2.º. Podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores que habiendo iniciado su actividad agraria, produciéndose el comienzo de dicha actividad en el sector vitivinícola y sin tener datos en ninguna de las campañas de comercialización del período de referencia 2005-06 y 2006-07, hayan realizado en la campaña 2007-08 entregas de uva a alguno de los productores de vino que actuaron en el período de referencia en el marco de la destilación de alcohol de uso de boca.

c) Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas:

1.º. Zonas sujetas a programas o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción.

2.º. Agricultores situados en zonas sujetas a programas de reestructuración del viñedo derivados de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que hayan sido beneficiarios de las ayudas a dichos programas y que hayan visto reducida su producción en las campañas 2005-06 y 2006-07 como consecuencia de los mismos.

3.º. Agricultores situados en zonas sujetas a un programa público de modernización de regadíos por el cual, y por el hecho de la ejecución de las obras, no haya podido percibir importes acoplados en el sector de los cultivos herbáceos en uno o en ambos años del período de referencia.

2. Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional se recogen en los artículos 23, 24, 25 y 26 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Artículo 10. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago único.

1. Admisibilidad de las superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales las superficies agrarias de la explotación consistentes en:

- tierras de cultivo, - pastos permanentes, - superficies plantadas con lúpulo, - superficies con olivos, - superficies con melocotoneros de carne amarilla aptos para transformación, - superficies con perales de las variedades Williams y Rocha, - superficies con ciruelos de la variedad de Ente, - superficies con higueras, - superficies de viñedo de la variedad Moscatel, - superficies de viñedo, excepto las que no reúnan aptitud para la transformación u obtención de mostos y vinos.

- superficies plantadas con cítricos.

2. Utilización de las tierras: Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, en los Formularios 2, 3, 4, 5 y 19, correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria con excepción de la producción de:

- patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, - cultivos permanentes distintos a los citados en el apartado 1 de este artículo, - frutas y hortalizas distintas a las siguientes:

• Tomates para transformación.

• Melocotones de carne amarilla aptos para transformación.

• Peras Williams y Rocha.

• Ciruelas de la variedad de Ente.

• Higos.

• Uvas de la variedad Moscatel.

• Cítricos.

No obstante en estas parcelas podrán cultivarse hortalizas en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre, a través del procedimiento de declaración e inscripción en el Registro de Explotaciones.

3. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que:

1.º. Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que, 2.º. Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 3.º del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento y que, 3.º. Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre.

CAPÍTULO III

REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDAS POR SUPERFICIE

Sección 1.ª. Ayudas específicas.

Artículo 11. Prima a las proteaginosas.

La prima se concederá por hectárea cultivada de guisantes, altramuces dulces, habas y haboncillos y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en el caso de las condiciones excepcionales contempladas en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento (CE) 1973/2009 del Consejo, de 9 de enero.

Artículo 12. Pago específico al cultivo del arroz.

1. El cultivo del arroz, se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta la floración. Se excluyen de los requisitos anteriores a aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998, así como aquellas que se encuentren acogidas a ayudas agroambientales que deberán respetar los compromisos adquiridos en las mismas.

2. Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica han de realizar las siguientes declaraciones:

a) antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior, si declaró que las tenía en el “Formulario 2” de la Solicitud Única 2010.

b) antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida y superficie utilizada.

3. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados como órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz, que deberán realizar los industriales arroceros.

Artículo 13. Ayuda a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas y pertenecer a una Organización de Productores de Frutos de Cáscara.

Las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara-Viñedo), FF (Asociación de frutales-Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara).

Las plantaciones tendrán una superficie mínima mayor de 0,1 hectárea y las siguientes densidades mínimas:

- Almendro: 80 árboles/ha.

- Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

- Nogal: 60 árboles/ha.

- Algarrobo: 30 árboles/ha.

En el caso de que sea necesario la aplicación del coeficiente corrector del importe de la ayuda, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha.

En todo caso deberá identificarse a la Organización de Productores a la que pertenece.

Artículo 14. Ayuda a los productores de semillas.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud y cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido certificada oficialmente.

b) Haber sido producidas en las condiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009.

c) Haber sido cosechadas en el año, en el territorio nacional y comercializadas para la siembra antes del 15 de junio siguiente al de la cosecha.

Asimismo los productores deberán adjuntar una copia del contrato de multiplicación en la Solicitud Única o en caso de producción de cultivo en directo de la declaración de cultivo.

Artículo 15. Ayuda específica y pagos adicionales al cultivo del algodón.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cuando se cumplan con las condiciones y técnicas agronómicas incluida la densidad de plantación que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial.

Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional recibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea.

Los agricultores que entreguen a la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de plásticos y con un porcentaje máximo de humedad del 12 por ciento y máximo de materias extrañas del 5% tendrán derecho al pago adicional al algodón.

Artículo 16. Ayuda acoplada a los tomates de transformación durante el periodo transitorio.

1. Sólo durante el año 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 96.1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación.

2. Son requisitos del agricultor esenciales para beneficiarse de las ayudas los siguientes:

a. Presentar la Solicitud Única, donde se incluyan las parcelas de tomate destinados a transformación, con indicación del tipo de materia prima cultivada (tomates alargados o redondos), el destino de la producción (otros tipos de elaborados o pelado entero) y en el caso de productores que hayan efectuado con el transformador contratación individual, la identificación del transformador con el que haya suscrito el contrato. Cuando los contratos se formalicen a través de una Organización de productores, se deberá identificar a la misma en la solicitud. La superficie mínima por solicitud será 0,3 has, salvo en los casos de contratación individual en la que la superficie mínima será de 30 Has por contrato.

b. Destinar a transformación la producción procedente de dichas parcelas mediante la formalización de un contrato de cultivo que podrá ser suscrito de forma individual o a través de una Organización de productores. Los contratos se celebrarán a más tardar el 15 de febrero de cada año. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la sede social de la Organización de productores o, en el caso de que el contrato lo haya realizado un agricultor individual, donde le corresponda presentar su Solicitud Única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. En caso de modificación de los contratos entregados por un agricultor o por una Organización de productores, la misma se podrá presentar hasta el 31 de mayo.

c. Entregar a transformación un mínimo de 35.000 Kg./ha. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una organización de productores, el requisito de entrega mínima se verificará para los agricultores incluidos en el conjunto de los contratos formalizados por dicha Organización, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo dichos contratos y la superficie total de los mismos.

3. Todas las comunicaciones y trámites previstos, respecto de la presentación de contratos, justificación de entregas y autorización de los transformados, se dirigirán al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Artículo 17. Ayuda a los productores de remolacha azucarera y pago adicional a la remolacha y caña de azúcar.

Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/11 y 2011/12, en función de la cantidad de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a los contratos de suministro.

Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción que se entregue en la industria azucarera, para su transformación en azúcar de cuota mediante contrato de suministro.

Artículo 18. Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.

1. Ámbito de aplicación.

Este programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicado en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea en el plan de regionalización productiva de España.

Se concederá como superficie con derecho a pago de esta ayuda la superficie elegible en SIGPAC solicitada una vez descontadas las hectáreas correspondientes al cumplimiento del índice de barbecho expresado en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. Si no se respeta este valor, la superficie por la que se solicita el pago por explotación objeto del programa se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente.

El barbecho habrá de realizarse de acuerdo con las siguientes directrices:

a) El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad.

b) Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.

c) En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados.

La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario.

2. Requisitos.

Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

a) Solicitar anualmente en la Solicitud Única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.

b) Cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo II de esta Orden, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda y mantener el cultivo, como mínimo, hasta el 31 de mayo.

Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo II Columnas 2, 3 y 4.

3. Pago por explotación. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de:

a) los productos de los montantes de base de ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas.

b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100 por el número de hectáreas determinadas.

c) en su caso el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 por el número de hectáreas determinadas, para aquellos beneficiarios del programa que incrementen en 5 puntos porcentuales el compromiso establecido en el punto 2.b. de este artículo.

d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 por el número de hectáreas determinadas, para aquellos beneficiarios del programa que dediquen como mínimo el 25% de superficie con derecho a pago al cultivo de una o varias leguminosas elegibles que figuran en el Anexo II Columna 4.

4. El cálculo de los montantes de base y la priorización de la ayuda, se establecerán por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en función de la superficie determinada y la dotación presupuestaria que se establezca en la normativa nacional.

Artículo 19. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.

1. Ámbito y beneficiarios. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano (lentejas, garbanzos y judías) y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, o en Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, o superficies que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud. Excepcionalmente para el año 2010 la fecha establecida para el reconocimiento será el 31 de marzo.

A tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada, deberán remitir antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos.

Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, los agricultores que lo soliciten anualmente en la Solicitud Única por la superficie de la explotación que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior y estén inscritos o en proceso de inscripción en alguna denominación de calidad reconocida a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente para el año 2010 la fecha indicada en el párrafo anterior será el 31 de marzo.

2. Requisitos. El beneficiario debe cultivar con leguminosas grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad reconocidas, la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.

Las denominaciones de calidad diferenciada reconocida a nivel nacional deberán solicitar la inclusión, para que los agricultores puedan solicitar la ayuda, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

3. Importe. El importe de la ayuda base por hectárea y en su caso, del Complemento para las ayudas a las superficies bajo DOP o IGP será establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en función de las hectáreas determinadas y la dotación presupuestaria asignada.

Artículo 20. Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.

1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, por el que se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401.

2. Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva.

3. Deberá mejorarse la calidad intrínseca del tabaco. En especial los siguientes aspectos:

a) Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.

b) Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados por las empresas e industrias del sector.

c) Estar libre de materias extrañas sintéticas (plásticos, restos de poliuretano y otras), así como de materias inorgánicas (piedras, tierra, metales, vidrio y otras) y orgánicas (vegetales y animales).

d) Estar libre de: hojas muy dañadas por el granizo, hojas que tengan más de un tercio de su superficie gravemente dañada, hojas enfermas o dañadas por los insectos en más del veinticinco por ciento de la superficie, hojas que presenten residuos de plaguicidas, hojas heladas, hojas enmohecidas o podridas y hojas de las yemas axilares.

e) Estar separado por posición foliar y haber sido recolectado en su óptimo de madurez.

f) Estar perfectamente curado. Deberá estar exento de hojas inmaduras o de color totalmente verde y hojas con nervios no curados.

g) Se deberá presentar el tabaco con los siguientes contenidos de humedad de referencia, por grupo de variedades: Grupo I, 16%; Grupo II, 20%; Grupos III y IV, 22%; aceptándose una tolerancia máxima por encima de la humedad de referencia del 3% para los Grupos I y IV, y del 5% para los Grupos II y III, y una tolerancia máxima por debajo de la humedad de referencia del 2% para los Grupos I y IV y del 3% para los Grupos II y III.

En consecuencia, si el grado de humedad difiere del fijado, se adaptará el peso por cada punto porcentual de diferencia, dentro de los límites de tolerancia indicados. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicará los métodos para determinar el grado de humedad, así como los niveles y frecuencias de la toma de muestras y el modo de cálculo del peso adaptado.

El tabaco entregado no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.

h) El olor será el característico de un tabaco en su óptimo de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).

i) Las distintas formas de presentación del tabaco (fardos, cajas...), a pactar entre las partes, serán homogéneas y tendrán las dimensiones y pesos reflejados contractualmente.

Estarán perfectamente codificadas para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad, y serán conformes con la legislación vigente sobre envases y residuos de envases. En el caso de fardos, estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.

Quedará excluido de la ayuda específica a la calidad el tabaco clasificado en los dos últimos grados de calidad contractuales.

4. El importe de la ayuda se establecerá en función del tabaco que cumpla los requisitos y la dotación presupuestaria y será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

5. Los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador hasta el 15 de marzo para la cosecha 2010 y habrán de enviarse para su registro al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar la transformación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite fijada para su celebración.

a) En cada cosecha, un agricultor sólo podrá contratar y entregar tabaco de una variedad determinada, con una única empresa de primera transformación.

b) Cuando el contrato se firme entre un transformador y una agrupación de productores debe adjuntarse al mismo la lista de productores implicados y las cantidades máximas a entregar por cada uno, así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies. Toda esta información será desglosada por Comunidades Autónomas. Las partes implicadas en un contrato de cultivo podrán incrementar, mediante una cláusula adicional escrita, las cantidades inicialmente estipuladas en dicho contrato. La cláusula adicional se presentará a efectos de su registro al órgano competente, a más tardar, hasta el 15 de abril para la cosecha 2010. La información relativa a las superficies amparadas por los contratos de cultivo correspondiente a los agricultores afectados se actualizará con el contenido de las declaraciones recogidas en el Formulario 5 y Formulario 14 bis de la Solicitud Única de dichos agricultores.

c) Los contratos deberán incluir los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha. En caso contrario, perderán el derecho a la ayuda. Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados que deberán contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y locales adaptados. Las entregas diarias de cada uno de los agricultores quedarán registradas en un certificado de control.

7. El reconocimiento de Agrupaciones de Productores de Tabaco y Empresas Transformadoras de Tabaco se realizará por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria atendiendo a la normativa nacional. En el caso de entidades reconocidas o autorizadas en campañas anteriores únicamente deberán presentar comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento o autorización que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud o actualización de reconocimiento o autorización.

El plazo previsto para la presentación de solicitudes o comunicaciones es el 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate.

8. Todas las comunicaciones y trámites previstos para esta ayuda a realizar por las Agrupaciones de Productores de Tabaco y Empresas Transformadoras, se dirigirán al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Sección 2.ª. Disposiciones comunes a las ayudas por superficie.

Artículo 21. Modificación de las solicitudes de ayuda.

1. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2010 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el Formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco, declaración de forrajes con destino a transformación, ayudas a la transformación de tomate se deberá utilizar el Formulario 14 bis, y el solicitante deberá ajustarse al contenido de los contratos de cultivo. En el caso de los frutos de cáscara se presentará el Formulario 14 ter.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2010 se considerará no presentada.

2. Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 22. Declaración de no siembra de cultivos.

Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite de siembra de 30 de junio, no hayan sembrado la totalidad de la superficie de arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo al Servicio de Ayudas Sectoriales en el modelo oficial, Formulario 16.

Igualmente, serán comunicadas al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados las siguientes circunstancias, haciendo uso del Formulario 16:

- En lo relativo a la no siembra de tabaco. Cuando el solicitante no cultive tabaco en alguna de las parcelas declaradas en el Formulario 5 o las resultantes de la modificación en la solicitud a través del Formulario 14 bis, deberá notificarlo sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo.

- En el caso de las superficies cultivadas de tomate con destino a la transformación, el solicitante deberá comunicar, tan pronto como este hecho se produzca y en todo caso hasta el 14 de junio, si no ha sembrado la totalidad o parte de las superficies declaradas.

Artículo 23. Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto para aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras o pastos comunales, independientemente de su tamaño. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas. La presentación de dicho croquis digitalmente, a través del trámite de Solicitud Única de ARADO, exime de su presentación en papel.

Artículo 24. Usos SIGPAC admisibles.

Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Pastizal (PS), siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC y que no sean pastos permanentes.

En el caso del pago específico del arroz, las ayudas al algodón y a la remolacha azucarera las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra Arable (TA) y Huerta (TH).

En el caso de las ayudas al tabaco podrán solicitarse en usos SIGPAC Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Pastizal (PS), este último uso siempre que tenga la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes y pertenezcan a la relación de parcelas cultivadas.

Para las ayudas solicitadas en el ámbito del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo de Secano las superficies tendrán el sistema de explotación de secano, y deberán ser elegibles en SIGPAC.

Artículo 25. Parcelas con árboles válidas para las ayudas a cultivos herbáceos.

En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no se sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo III en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

Artículo 26. Requisitos de los cultivos.

1. a) Las condiciones normales de los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, de lino textil, lino no textil y cáñamo en Extremadura, suponen que dichos cultivos se realizan con el objeto de obtener una cosecha, para lo cual se les debe aplicar las prácticas agronómicas adecuadas para cada uno de ellos, tales como labores preparatorias, dosis de siembra adecuada, densidad de plantación, labores de cultivo, aporcado, herbicidas, tratamientos fitosanitarios etc., de tal forma, que su deficiente aplicación, o la no aplicación de las técnicas adecuadas a cada cultivo no incidan en la producción normal de los mismos. El cultivo debe mantenerse en pie, como mínimo hasta el 31 de mayo.

b) El girasol debe presentar de media en las parcelas agrícolas un mínimo de plantas por m2 en la época de máximo desarrollo. Éstas son 3 en secano y 5 en regadío.

c) Para obtener la prima a las proteaginosas, deben estar cosechadas, después de la fase de maduración lechosa.

2. Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración en las condiciones normales de crecimiento; en el caso de la colza, proteaginosas, el lino no textil, el lino textil y el cáñamo deberán mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio.

Para el cultivo del girasol es condición normal en Extremadura que sea cosechado después del 31 de agosto por lo que deben permanecer en pie hasta, al menos, esa fecha.

Son exceptuados de estas obligaciones los cultivos cuando se recolecten antes de las fechas mencionadas.

CAPÍTULO IV

PAGOS ACOPLADOS EN GANADERÍA

Artículo 27. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

Todos los productores del sector vacuno y ovino-caprino deberán indicar el código REGA, deberán indicar el término municipal, las superficies en hectáreas, y el nombre de la/las fincas que componen su explotación, y donde además permanecen los animales durante el periodo de retención o a lo largo del año, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.

Artículo 28. Disminución del número de animales.

1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima de vaca nodriza y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda o para el número de derechos si este es menor, deberá ser comunicado por escrito, dirigido al Servicio de Ayudas Sectoriales, en el plazo en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación, exclusivamente para aquellos animales ubicados en unidades de producción situadas en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Extremadura.

2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, el productor queda obligado a notificar, con antelación, dicho traslado, con indicación de las fechas en que se producirán los movimientos y el número de animales que se van a trasladar con su identificación, así como el código REGA, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3. Las vacas nodrizas o las novillas que sean objeto de solicitudes podrán ser sustituidas durante el período de retención dentro de los límites establecidos sin que ello dé lugar a la pérdida del derecho al pago de la ayuda solicitada. Las sustituciones tendrán lugar en un plazo de veinte días a partir del evento que haga necesaria dicha sustitución y se anotarán en el registro antes de que hayan transcurrido tres días desde ésta. Las sustituciones podrán realizarse con animales susceptibles de esta ayuda pertenecientes a su explotación que no fueron relacionados en la presentación de la Solicitud Única o que sean adquiridos a otros productores. Únicamente será necesario comunicar, en el plazo de 7 días, las sustituciones de aquellos animales ubicados en explotaciones situadas en otras Comunidades Autónomas distintas a Extremadura, mediante escrito dirigido al Servicio de Ayudas Sectoriales, con indicación de los números de crotal sustituidos y los números de crotal que los sustituyen.

4. Las comunicaciones de bajas, sustituciones y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Ctra. de San Vicente, 3 Apartado 217 06071 Badajoz Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas C/ Arroyo Valhondo, 2 Apartado 435 10071 Cáceres Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida Artículo 29. Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000, R.D. 1377/2001, R.D. 479/2004, R.D.

728/2007 y por el R.D. 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden 29 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, y ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005, modificado por el Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre.

3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten la ayuda reflejada en la letra h) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, se concederá un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número de animales objeto de subvención.

3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante no será superior a 1,5 UGM/ha dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante.

4. La declaración de la superficie forrajera se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la Solicitud Única. En el caso que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado. Para la campaña actual 2010/2011, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar una “Declaración de Fincas de Bienes Comunales” antes del 31 de mayo del 2010, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del entorno ARADO. En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal.

5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.

6. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:

a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirá dos tercios del pago adicional.

c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.

7. Por cada explotación sólo se podrá recibir ayudas por cabezas.

8. En el caso de Explotaciones Asociativas, esta modulación se aplicará por agricultor profesional a la fecha de la finalización del plazo. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sean profesionales de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas en esta Orden por este mismo pago adicional.

9. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, se podrán considerar tanto el cónyuge como los familiares de primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad del titular, siempre que sean profesionales de la agricultura. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos agricultores profesionales percibe ya una ayuda de las previstas en esta Orden, por este mismo pago adicional.

Artículo 31. Pagos adicionales a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.

En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, el pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por animales sacrificados y que estén acogidos a los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Indicación Geográfica Protegidas.

b) Ganadería ecológica o Integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general.

Para poder optar al pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente los productores deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y presentar, junto con la misma, la solicitud del pago adicional a la carne de calidad a través del “Formulario 18” o, en el caso de los cebaderos comunitarios, del “Formulario 18-C-1”, debiéndose en este caso adjuntar también el “Formularios 18-C-2”, establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 32. Primas al sacrificio de bovinos.

Se podrán conceder a los productores de ganado vacuno la prima de sacrificio por:

- Animales bovinos sacrificados en España.

- Animales bovinos sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.

- Animales bovinos exportados vivos a terceros países.

Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos sacrificados en España, los productores deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y presentar junto con la misma la Declaración de Participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España a través del “Formulario 12”, establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

En caso de que el solicitante de la prima por sacrificio adquiera a lo largo del año alguna nueva unidad de producción con animales de la especie bovina deberá comunicar al Servicio de Ayudas Sectoriales los datos de su nueva explotación incluida el código REGA asignada.

Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos exportados vivos a terceros países se deberá marcar en el “Formulario 1” de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año, y presentar el “Formulario 12 bis” y el “Formulario 12 quater”, establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo. En tal caso el productor debe ser consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados y registrados en el sistema de identificación y registro, contarán como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

Del mismo modo, los productores que deseen solicitar la prima de sacrificio de animales sacrificados en otros países de la Unión Europea distintos de España deberán marcar en el “Formulario 1” de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año y presentar el “Formulario 12 ter” y el “ Formulario 12 quater”, establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo.

La presentación de la solicitud de la prima por sacrificio de animales sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España o exportados vivos a un tercer país podrá efectuarse en los periodos que se indican a continuación, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de sacrificio o de la exportación de animales vivos a países terceros:

- Del 1 de febrero al 30 de abril.

- Del 1 al 30 de junio.

- Del 1 al 30 de septiembre.

- Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

Artículo 33. Autorización de mataderos.

Los mataderos o centros de sacrificio autorizados, que estén interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos mataderos que la presentasen en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 o 2009.

Artículo 34. Pagos adicionales en el sector lácteo.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España se concede un pago adicional a los productores de ganado vacuno de leche por cada kilogramo de cuota disponible y que no hayan sido sancionados por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche en los tres años anteriores, ni sancionado por un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de las explotaciones y las entregas realizadas en el año anterior a la presentación de las ayudas.

2. El límite por explotación será de 500.000 kg de cuota, aunque este límite podrá ser modificado en el caso de explotaciones asociativas, en función del número de profesionales de la agricultura que estén integrados en la asociación a la fecha de plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 35. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se concederá una ayuda específica a las explotaciones lecheras que se encuentren en zonas desfavorecidas de acuerdo a la definición y clasificación de las mismas prevista en la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 85/350/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas de Irlanda, tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE, primando a través de un apoyo adicional, a las que dispongan de superficie para la alimentación de su ganado productor de leche.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero localizadas en las zonas desfavorecidas.

2. Aquellos agricultores que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche podrán solicitar una ayuda complementaria siempre y cuando dicha superficie sea superior a 0,40 hectáreas por vaca elegible.

3. A los efectos de esta ayuda se entenderá por superficie forrajera, aquella que además de estar dedicada a un cultivo mixto para la cría de bovino, ovino o caprino durante todo el año natural, tenga uso PS (Pastizal) o TA (Tierra Arable) en el SIGPAC y esté ubicada en el término municipal donde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año que cumpla las condiciones de concesión.

El importe será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de acuerdo a los animales elegibles y a la dotación presupuestaria anual.

Artículo 36. Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de una denominación de calidad.

Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de que se trate, al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación.

La ayuda se abonará por animal elegible y año. Serán elegibles las vacas de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de la solicitud, cuya producción haya sido comercializada al amparo de una denominación de calidad de las presentes en este artículo.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero, a la fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería integrada.

f) Esquemas de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

g) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q” conforme se establece en la correspondiente normativa básica.

Los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como los de la producción ganadera ecológica, integrada, esquemas de certificación de calidad y del logotipo “Letra Q”, comunicarán a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Solicitud Única, la información sobre la identificación del sistema de calidad diferenciada y las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad.

Artículo 37. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos el 15% de las hembras elegibles de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne y leche, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas.

Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año de presentación de la Solicitud Única, a número de reproductoras que se establezcan por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino a la fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería Integrada.

f) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. Deberán ser conformes a las condiciones reconocidas mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

A estos efectos, a partir de la información aportada por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaborará y hará pública antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las Comunidades Autónomas, establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.

Para poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Solicitud Única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Artículo 38. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.

Las ayudas se limitarán a productores integrados en cualquiera de las explotaciones asociativas que define el artículo 6, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se contemple como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o la comercialización en común de carne y/o lana.

b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado de la producción.

c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,...).

d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.

A su vez las agrupaciones se comprometerán a:

i. Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de percepción de la última ayuda, es decir, durante el año de percepción y los dos siguientes.

ii. Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la Solicitud Única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las Comunidades Autónomas, establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas.

CAPÍTULO V

AYUDAS AGROAMBIENTALES

Artículo 39. Líneas de ayudas agroambientales.

En los Formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago, salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos anteriores, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago.

Se convocan en la presente Orden las siguientes medidas agroambientales para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año de ayuda:

- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 3).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 3).

- Producción integrada en el cultivo de tabaco (Formulario 5) y en el caso de la superficie de rotación (cultivo mejorante, no cultivo se declarará en el Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 3).

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano (Formulario 3), excepto los frutales de cáscara que se declararán en el Formulario 6.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).

- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. (Formulario 22).

- Ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias.

(Formulario 2).

Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

- Control integrado en el cultivo del olivar. (Formulario 3).

- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 3).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 3).

- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 3).

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano (Formulario 3), excepto los frutos de cáscara que se solicitarán en el Formulario 6.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).

- Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).

- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. (Formulario 22).

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. (Formulario 23).

Las ayudas referidas al control integrado en el cultivo del olivar y a la producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales las personas físicas o jurídicas, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo soliciten en tiempo y forma y cumplan con los requisitos generales y específicos que establece el Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y obligatoriamente:

a) Ser titular de explotación agraria inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (en adelante, REA).

b) Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un periodo de al menos cinco años consecutivos (en el caso de la medida para la producción integrada de tabaco el periodo será de seis años consecutivos), salvo causa de fuerza mayor.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de los pagos del 2.º al 5.º año de las ayudas agroambientales aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas y lo soliciten en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria. En el caso de la producción integrada del tabaco podrán ser beneficiarios de los pagos del 2.º al 6.º año.

Artículo 41. Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la presente Orden.

En cualquier momento se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

En el caso de las ayudas a la producción integrada, se hacen las siguientes puntualizaciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009:

En las ayudas a la producción integrada en el cultivo del arroz, no serán superficies objeto de ayuda aquellas que no figuren en el Plan de Explotación presentado y aprobado el primer año en el que se solicite la ayuda.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco:

A. Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años.

2. Llevanza de un cuaderno de explotación, de acuerdo con el Anexo VI.

3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación en el que se identificarán todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada y la presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad. En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas de la ayuda que se contemplen en los Formularios 2 y 5 de la Solicitud Única.

B. Compromisos agronómicos:

1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: en el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, éste se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a. Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los cinco años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b. Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente. Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30% de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c. En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente.

Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d. No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2 - 2,5%.

e. No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f. No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado:

a. Anteponer los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b. Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurrir al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

4. Despunte y control de rebrotes: realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

5. Cultivo mejorante: caso de solicitar la ayuda correspondiente a la valoración del lucro cesante, por implantación de un cultivo mejorante en los recintos en los que se efectúe rotación de cultivo, no se efectuará aprovechamiento económico del mismo recurriendo al enterrado en verde de dicho cultivo.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se hacen las siguientes puntualizaciones en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009:

- Se deben tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para su registro de acuerdo con la normativa vigente.

- Se debe cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica de la ayuda y en el que se anotarán las operaciones realizadas.

En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión de municipio y coordenadas UTM de los asentamientos, los cuales deberán mantenerse al menos durante el periodo de retención (1 de noviembre-30 de abril), salvo autorización expresa del Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura.

- La trashumancia durará un periodo máximo de 6 meses (1 de mayo-31 de octubre) y solo podrán realizarla el 80% de las colmenas comprometidas como máximo, debiendo permanecer estantes el otro 20%. Si en caso excepcional fuera necesario utilizar un periodo distinto al establecido, se debe solicitar con un mes de antelación al Comité Técnico de medidas agroambientales del Servicio de Ayudas Complementarias.

Se entenderá autorizada la solicitud de cambio, si no se ha recibido negativa de la misma quince días antes de la fecha de la salida solicitada. Las solicitudes denegadas se notificarán al interesado en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud en la Administración, y las colmenas no autorizadas se considerarán no elegibles, pudiendo dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro de cantidades.

Se considerarán colmenas no elegibles y bajas sin justificar, sin perjuicio de los posibles reintegros por incumplimiento de compromisos, en los casos que:

- Las colmenas no se encuentren ubicadas en los asentamientos declarados y hayan sido declaradas en la solicitud de ayuda salvo previa comunicación del cambio con un mínimo de 10 días de antelación.

- Las colmenas no se encuentren identificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

- Las colmenas que salvo autorización expresa del Comité Técnico, o situaciones catastróficas (debidamente comunicadas), se hayan trasladado fuera de las zonas de biodiversidad frágil determinadas por dicho Comité, en el periodo de retención.

- La totalidad de las colmenas de aquellos asentamientos que superen las 80 unidades.

- Las colmenas en cuyos asentamientos se detecte el uso de alimentación estimulante que contenga polen.

- Disminución de colmenas comprometidas sin justificar.

- La totalidad de colmenas de la explotación cuando no se cumpla con los límites de porcentajes establecidos para la trashumancia.

- Aquellas colmenas que se vean afectadas por incumplimientos en las comunicaciones; es decir, la no existencia de comunicación de actuaciones o bien comunicaciones no correctas en forma y/o fecha.

- Aquellas colmenas que se vean afectadas por incumplimientos en la cumplimentación del cuaderno de explotación; es decir, la existencia de movimientos no reflejados en el cuaderno, no legibles y/o no justificables de la posición de las colmenas.

En el caso de las ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, se hacen las siguientes puntualizaciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009:

- Las unidades solicitadas y/o comprometidas deberán estar inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, y certificadas por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, durante el plazo de solicitud y con vigencia en el momento de la resolución de pago. Dicha certificación deberá permanecer en vigor de forma continuada hasta el final del periodo de compromisos.

- Las explotaciones sujetas a la ayuda deben justificar durante el periodo de compromisos, la comercialización de sus productos con la denominación de Agricultura Ecológica según la normativa vigente.

En el caso de las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, se hacen las siguientes aclaraciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009:

- Los solicitantes de la ayuda deben cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

- Para optar a la prima complementaria, el compromiso adicional es el de la disminución de la carga ganadera bovina y ovina por unidad de superficie. La carga ganadera permitida podrá disminuirse hasta las 0,1 UGM/ha.

- La prima propuesta en el caso de optar el solicitante a la prima adicional por disminución de carga ganadera dentro los márgenes establecidos en los compromisos de la medida, es de 4,00 € UGM/Ha.

La reducción de la carga ganadera deberá producirse a más tardar el 30 de abril de 2010 con respecto a la existente el 1 de enero de 2010 y mantenerse durante el periodo de compromiso.

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).

Artículo 42. Modulación y equivalencias en el cálculo de las ayudas agroambientales.

La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental), referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de ha cultivadas, se establece en 20 ha.

- Entre la superficie establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.

- Entre el doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60% de la prima.

- Superior al cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, la ayuda a la ganadería ecológica, y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA de 150 ha.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.

Artículo 43. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se recoge en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, si fuera necesario, aplicará los criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios.

Así pues, los criterios de prioridad generales y específicos para las ayudas convocadas que se habrán de aplicar en la resolución de las mismas serán, por orden de aplicación:

1. El solicitante tenga su domicilio social y fiscal en Extremadura.

2. El solicitante esté en algún programa de incorporación a la actividad agraria como Joven Agricultor con Resolución de fecha posterior al 31 de diciembre de 2007 y se mantenga como tal a fecha de Resolución de las ayudas.

3. Se trate de explotaciones prioritarias.

4. El solicitante sea agricultor a título principal.

5. El solicitante sea agricultor profesional.

6. El solicitante sea profesional de la agricultura.

7. Se esté ya incluido en alguna de las submedidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

8. Tengan mayor porcentaje de la superficie total de su explotación en zonas con dificultades especiales por ser zonas de montaña u otras zonas desfavorecidas.

9. Se esté incluido en el programa de medidas para el asesoramiento a través de la medida 114.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

10. Tengan mayor porcentaje de la superficie total de su explotación sujeta a la ayuda en concreto, dentro de la Red Natura 2000.

11. Tenga mayor porcentaje de la superficie total de su explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

12. Pertenecer a alguna agrupación asociativa agraria en el sector.

Tras aplicar los criterios de prioridad generales, se podrán aplicar a continuación, y para cada medida en concreto, los siguientes:

En las ayudas agroambientales a la Producción Integrada:

- Solicitantes que hayan realizado Producción Integrada con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Solicitantes que comercialicen, a fecha de solicitud de la ayuda, su producción como de producción integrada, según normativa.

En las ayudas agroambientales a la agricultura ecológica:

- Solicitantes que hayan realizado Agricultura Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Solicitantes que estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción de su explotación certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en el Reglamentos (CE) n.º 834/2007.

En el caso de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad:

- Solicitantes cuyas explotaciones mantengan estantes el mayor porcentaje de colmenas durante el año.

En el caso de la ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad, específicamente a:

- Explotaciones con el mayor porcentaje de UGM de cabaña ovina sobre el total de la ganadería de la misma.

Artículo 44. Procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales en régimen de concurrencia competitiva será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el establecido en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, que regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las ayudas a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercado de la misma Dirección General.

El plazo para presentar las solicitudes y declaraciones será del 1 de febrero al 30 de abril.

Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en esta Orden de convocatoria, siendo en el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguna de las anualidades del periodo de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más anualidades del periodo de compromiso agroambiental, éste se resolverá debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

CAPÍTULO VI

PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS

Artículo 45. Prima por costes de mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas.

Pueden pedir estas primas aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), ahora cofinanciadas con fondos regulados por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar:

- Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud no comunicadas al órgano gestor de la ayuda.

- Que no se ha realizado aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña en la superficie objeto de ayuda.

- Que se mantiene la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo que se establece en la normativa que regula la ayuda.

- Que se han realizado, en caso de pedir prima de mantenimiento, dentro de la campaña comprendida entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, las labores de mantenimiento obligatorias posteriores a la repoblación de: reposición de las marras cuando el porcentaje de éstas supera el 5% de la densidad inicial, labores de cavas, haciendo un ruedo de un metro de diámetro alrededor de las plantas, y gradeos entre líneas de plantación; así como un cortafuegos perimetral, y las demás de labores de mantenimiento específicas prescritas por el órgano gestor.

- Que se han realizado, en caso de solicitar solo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, las labores de mantenimiento necesarias y aquellas prescritas por el órgano gestor para mantener la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo, tal y como se establece en la normativa que regula la ayuda.

Se rellenará un Formulario 20 por cada expediente de ayuda a la forestación, en el que se incluirán todos los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago de la ayuda y que cumplen los requisitos para cobrarla.

Se indicarán los datos de especie/variedad, especie forestada-REXA, y superficie solicitada para el pago de la ayuda en cada recinto, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.

Se marcará la columna de primas de ayuda a la forestación en parcelas forestadas previamente certificadas, para que se proceda al abono de las primas pendientes por los conceptos de prima por costes de mantenimiento y prima compensatoria de la anualidad en curso.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, con plantación de nuevos árboles, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

CAPÍTULO VII

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA

Artículo 46. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, que se recogen en el Anexo IV de la presente Orden. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a título principal de la ayuda, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ante el órgano gestor de la Ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y la Orden APA/171/2006, de 26 de enero.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas (Anexo IV).

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobren la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

3. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 47. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:

- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

Artículo 48. Superficie agrícola indemnizable.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:

1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

2. Superficie forrajera:

a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Unidades Equivalentes de Cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC). Se entiende por UEC la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo V.

4. Cálculo de la Superficie Indemnizable (SI): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V.

Artículo 49. Superficie solicitada, carga ganadera y cálculo de las ayudas.

1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

2. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la presente Orden. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

4. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo respetando el límite mínimo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura.

5. La evaluación de las solicitudes y en su caso el prorrateo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el puesto. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 50. Incompatibilidades.

La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 51. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

CAPÍTULO VIII

DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, de cualquier otra ayuda solicitada por los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura y gestionada por la Administración Regional, como se contempla en el Decreto 3/1993, de 26 de enero, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria o la condición de agricultor a título principal, o para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.

a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única”, en los plazos establecidos en esta Orden. Los datos declarados mediante dicho trámite actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única” (así como el plazo de modificaciones), y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones a partir de dicha fecha, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos:

- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.

- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en los plazos de presentación y modificación de dicha Solicitud Única, y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas, debiendo justificarse, si es necesario, la nueva titularidad de las parcelas mediante fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor y liquidado de los correspondientes impuestos o cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite “Solicitud Única” a través del Formulario 2 bis, o mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones” estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.

Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.

Las actualizaciones en recintos como consecuencia de cambios acaecidos en la explotación por cualquier causa (incluidos cambios en SIGPAC) podrá realizarlas la Administración de oficio, previa audiencia al interesado.

b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (Bases de Datos de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria), serán válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de los correspondientes libros de Registro de Explotación.

c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse, en su caso, por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 54. Plazo de declaración.

Para lo especificado en el apartado a) del artículo 53 de esta Orden, el plazo de declaración será:

- Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única”, el plazo establecido para realizar dicha “Solicitud Única”, especificado en esta Orden.

- Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización de los plazos de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2010.

Para lo especificado en los apartados b) y c) del artículo 53 de esta Orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 55. Inscripción de oficio.

Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá incorporar de oficio los datos relativos a las explotaciones agrarias en las declaraciones que cualquier titular realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 56. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información del Registro de Explotaciones Agrarias, para aquellos titulares que realicen la Solicitud Única de 2010 con los datos de la misma. Se mantendrá en el Registro de Explotaciones Agrarias aquellos datos de declaraciones efectuadas con anterioridad por agricultores que no realicen Solicitud Única y que no tengan obligación de efectuar nueva declaración. A este respecto no están obligados a efectuar esta actualización aquellos agricultores que no soliciten ninguna ayuda, y que su explotación tenga exclusivamente cultivos permanentes y que no hayan sufrido modificaciones desde la última declaración.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC.

Artículo 57. Vigencia de los datos.

La vigencia de los datos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única”, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración.

- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de declaración hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración, excepción hecha de los recintos que sufran los cambios señalados en el artículo 53.

- La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.

Artículo 58. Validación e inscripción de los datos en el Registro de Explotaciones.

Los datos validados por los órganos gestores de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural serán los que se inscriban en el Registro de Explotaciones Agrarias.

CAPÍTULO IX

DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 59. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema. En el caso de que no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el Sistema de Terceros.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc., deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la Solicitud Única de 2007, 2008 o 2009 y el representante siga siendo el mismo.

2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

b) En el caso de la ayuda a las semillas, copia del contrato de multiplicación.

c) En las ayudas al tabaco y el tomate con destino a la transformación:

- Cuando la contratación se realice de forma individual, el agricultor deberá identificar a la industria o empresa transformadora con la que hubiera suscrito el contrato de cultivo.

- Cuando se hubieran formalizado contratos de forma colectiva, el agricultor deberá identificar a la Agrupación de Productores de Tabaco o a la Organización de Productores que lo hubiera formalizado en su nombre.

- Igualmente se deberá indicar en las solicitudes de ayuda: en el caso del tomate el tipo (alargado o redondo) y el destino (otros productos o pelado entero) y en el caso del tabaco la variedad contratada.

3. Para las solicitudes de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino:

- En caso de que soliciten ovejas y cabras deberán presentar obligatoriamente ambos libros de Registro de Explotación. El libro deberá estar visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2010.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

- En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno, de la otra Comunidad Autónoma.

5. Para el pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas:

a) Fotocopia del CIF de la explotación en su caso.

b) En caso de que no se trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de Familia, Certificado de Ayuntamiento,...).

c) En el caso de Cooperativas agrarias de producción, S.A.T., sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:

c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de Retenciones por Rendimiento del Trabajo.

c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de constitución,...).

d) Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá aportar alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda o IRPF del último año disponible de las personas declaradas en el Formulario 11 que no autoricen a esta Administración a recabar dichos datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

6. Prima por sacrificio del bovino:

a) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.

b) En el caso de sacrificio en otros países de la UE distintos de España, copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados de sacrificio serán obligatorios independientemente de la edad.

7. Reserva Nacional Pago Único.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

8. Arrendamiento de derechos provisionales de pago único:

- Contrato de arrendamiento de los derechos de pago único y las hectáreas arrendadas.

9. Ayudas agroambientales:

A) Los solicitantes de ayudas agroambientales de primer año, convocadas en esta Orden, además de las solicitudes, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Plan de Explotación Agroambiental correctamente cumplimentado.

b) Para el caso en el que el solicitante de las ayudas sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la misma (con la diligencia de liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) donde se reflejen los socios, el objeto, y la personalidad jurídica de la misma.

c) Certificado de comercialización de producción ecológica (para los solicitantes de ayudas ecológicas).

d) Para la ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción aportarán además:

- Para ovino y caprino, fotocopia compulsada del libro de registro de explotación, que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2010.

- Fotocopia del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

e) Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica se presentará, excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina, fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2010.

B) Los solicitantes para el pago de la ayuda correspondiente a los siguientes años de compromisos sólo aportarán documentación caso que existiera variación en alguno de los documentos ya aportados, y en todos los casos:

a) Para las ayudas de agricultura ecológica, certificado de comercialización de producción ecológica.

b) Para la ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción:

- Solicitud conforme al formulario 23, que deberá estar correcta y completamente cumplimentado.

- Para ovino y caprino, fotocopia compulsada del libro de registro de explotación, que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2010.

- Fotocopia del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

c) Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica se presentará, excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina, fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2010.

Artículo 60. Verificación de los datos de la solicitud.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

La Administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

Los solicitantes autorizarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los datos que consten en otras Administraciones y/o Registros, en especial en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ministerio de Administraciones Públicas. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 61. Controles sobre el terreno.

1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 62. Fechas de pago de las ayudas.

Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias dispondrán de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de su Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

Artículo 63. Partida presupuestaria.

Las ayudas de pago único y pagos acoplados a la superficie y a la ganadería contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2010.12.04.313A.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002, correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tabla omitida.

Las ayudas agroambientales se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2010.12.04.353A.470.00, superproyecto 2007.12.05.9012, ejercicio 2011, proyecto 200712005002800, con una dotación de 17.682.400 € y con la siguiente distribución:

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ: 500.000 €.

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN FRUTALES DE HUESO: 685.000 €.

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN FRUTALES DE PEPITA: 60.000 €.

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN TABACO: 12.000.000 €.

PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN OLIVAR: 750.000 €.

PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN FRUTALES DE SECANO: 125.000 €.

PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN VIÑEDO PARA VINIFICACIÓN: 862.400 €.

APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD: 200.000 €.

SISTEMAS AGRARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE AVES ESTEPARIAS: 2.500.000 €.

Esta acción se encuentra cofinanciada por FEADER con un 63%.

La indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y de zonas montaña se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00 y ejercicio 2011, código de proyecto 200712005002700, código de superproyecto 200812059010, con una dotación de 13.000.000 €.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, así como por la incorporación de nuevas partidas, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado por la presente Orden le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, que modifica el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición adicional segunda.

Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Periodo de alegaciones al SIGPAC.

Para este año 2010, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2010, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la campaña 2010 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado. En el caso de recintos declarados a efectos de participar en el Régimen de Ayuda Transitoria del Alcohol de Usos de Boca para la campaña 2009, las alegaciones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de la determinación de las superficies vitícolas vinculadas a recintos sobre los que se pueda resolver favorablemente la alegación.

Disposición adicional tercera.

Las modificaciones introducidas en la presente Orden quedan condicionadas a la aprobación de la Comisión Europea de las modificaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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