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Condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza

02/02/2010
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Decreto 28/2010, de 26 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (BOPV de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 28/2010, DE 26 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA.

De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 104 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en los casos en que no se produzca el acuerdo en la negociación, corresponde al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo.

Ha concluido el proceso de negociación tendente a la firma de un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo que viniera a sustituir el actualmente vigente Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007 y donde las materias objeto del presente Decreto han formado parte de su contenido. El mencionado proceso se ha concretado en la celebración de una serie de reuniones de la Mesa de negociación prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo a su finalización.

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al ámbito del personal de la Ertzaintza para el año 2010, el Acuerdo adoptado por la Mesa general de negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009; así como, introducir las adaptaciones necesarias, como consecuencia de la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que en materia de reducción de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, ha sido operada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Así como, mantener el régimen contenido en el Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007 que se encuentra prorrogado tácita y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya, en aplicación de lo establecido en su artículo 2.

El acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre incrementos retributivos para el año 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público, contiene en el artículo séptimo, el reconocimiento de una serie de permisos y establece que éstos habrán de ser incorporados “...a los respectivos Acuerdos y Convenios”, previniendo que en esta operación, “se respetará en todo caso los condicionantes de su aplicación efectiva que se concretarán en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales”.

En el artículo octavo del mencionado Acuerdo “se establece, un permiso por asuntos particulares en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza, que se incorporará a sus respectivos Acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y Convenios”. Este permiso en su configuración admite dos modalidades, como son el disfrute de tres días libres o su redistribución a lo largo del año, mediante una disminución efectiva de la jornada anual, que se cuantifica en veintidós horas y treinta minutos. Ante la ausencia de un acuerdo en la Mesa de negociación sectorial, se opta para el año 2010, por la formula que supone la posibilidad del disfrute de 3 días libres, los cuales tendrán una cuantificación total de veintidós horas y treinta minutos.

Por otro lado, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en el apartado trece de la disposición final tercera, ha añadido una nueva disposición adicional, la cuadragésima séptima, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual, el personal de la Ertzaintza puede acceder a la jubilación a partir de la edad de sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años, en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Esta reducción de la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación no implica en caso alguno una reducción de la pensión a que se tenga derecho por cuanto que permite la jubilación con el 100% de la misma.

Esta novedad normativa, de indudable trascendencia para el ámbito de la Ertzaintza, modifica de forma determinante la situación en la cual fue suscrito el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, en cuyo artículo 11 se previeron unos importes, en concepto de primas por jubilación voluntaria, cuya cuantificación tenía por objeto compensar la disminución de la pensión que, por razón de anticipación de edad, sería aplicable al personal que decidiera acogerse a esta medida, de conformidad con la legislación que sobre esta materia era de aplicación en aquel momento.

Por esta razón, a través del presente Decreto, se procede a dar una nueva redacción al artículo 11 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, derivado de la nueva realidad normativa. En el mismo, se contempla una prima por jubilación anticipada que no tiene por objeto la compensación de ningún tipo de merma económica sino, más bien, la incentivación de la jubilación anticipada del personal de la Ertzaintza debido a las mejoras organizativas que ello comporta para el conjunto del colectivo.

Por cuanto antecede a propuesta del Consejero de Interior, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- Permisos.

1.- Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 de artículo 31 y de los artículos 32 y 37 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, sustituyéndose “..hijo/a menor de 10 meses..” por “..hijo o hija menor de doce meses...”.

2.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 38 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre quedando redactado en los términos siguientes.

“Artículo 38.- Licencia por paternidad.

1.- El padre o el otro progenitor tendrán derecho a un permiso de 21 días naturales ininterrumpidos, por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, que se disfrutará desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción en régimen de jornada completa.

La Administración abonará al/ la funcionario/a un complemento a la prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas”.

3.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 41 con el siguiente tenor literal:

“Artículo 41.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.

(...)

6.- Para atender al cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el personal de la Ertzaintza tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes”.

4.- Se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 49 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, sustituyéndose “..su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años...” por “..la duración acumulada de los permisos por asuntos propios no podrá exceder de cuatro meses cada dos años”.

5.- Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 52 quedando el actual párrafo segundo como tercero. El nuevo párrafo segundo tendrá el siguiente tenor literal

“Artículo 52.- Permiso por colaboración con ONGs.

(...)

En el supuesto de que el permiso por asuntos propios se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de dos años cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute de tres meses”.

6.- Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 31.6.

Artículo 31.- Licencias y permisos.

(..)

h) Permiso por asuntos particulares.

7.- Se añade un artículo 52 bis al Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 52 bis.- Permiso por asuntos particulares.

1.- De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009 se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada de anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.

2.- Con efectos de 1 de enero de 2010 se reconoce el derecho al disfrute de un permiso cuantificado en 22 horas y 30 minutos que se disfrutará en 3 jornadas completas computándose cada día de permiso en 7 horas y 30 minutos.

Si sumadas las horas disfrutadas en los 3 días de asuntos particulares resultarán horas en exceso a las 22 horas y 30 minutos fijadas, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la Jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de permiso. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo.

3.- Este permiso, con las condiciones de reconocimiento establecidas en el Acuerdo citado, absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares, establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Artículo segundo.- Prima por jubilación anticipada.

1.- Se modifica el artículo 11 del Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11.- Prima por jubilación anticipada a la edad de 59 o 60 años.

1.- En reconocimiento a los años de dedicación a la prestación del servicio policial, el personal funcionario de la Ertzaintza que de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se jubile a la edad de 60 años, o a la de 59 años en el supuesto que acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, en la medida de que se halle dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo; tendrá derecho a la percepción del importe equivalente a la cantidad que, por concepto de antigüedad, hubiera cobrado en el último año anterior a la fecha de jubilación. Para causar derecho a la percepción de esta prima será necesario, además, que el personal funcionario haya comunicado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos su decisión de jubilarse con, al menos, tres meses de antelación, respecto de la fecha prevista para su jubilación efectiva.

2.- De forma excepcional, el personal que pueda acceder a la jubilación anticipada con fecha 1 de febrero de 2010 o cumpla las condiciones durante el citado mes de febrero, en los términos establecidos en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, únicamente tendrá derecho a la percepción del importe expresado en el apartado anterior si ejerce el derecho de jubilación anticipada a lo largo del mes de febrero de 2010.

3.- Asimismo, el plazo general de comunicación al Departamento de la decisión de jubilarse establecido en el párrafo primero no será de aplicación al personal que cumpla los requisitos para la jubilación anticipada entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de mayo de 2010. El mismo, para causar derecho a la percepción de la citada prima, deberá manifestar por escrito, a la Dirección de Recursos Humanos, su decisión de jubilarse durante el mes de febrero de 2010.

4.- En el supuesto de que en la fecha de jubilación el personal tuviera cantidades correspondientes a un adelanto de nómina pendientes de amortizar, se procederá de oficio a la detracción del mencionado importe de la cantidad que, por aplicación del párrafo primero, le correspondiera percibir.

5.- El cobro de esta prima será incompatible con la percepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 8 del Acuerdo. En todo caso, no se podrá acceder a ella, en tanto se halle incurso en un expediente de incapacidad a la fecha de jubilación.

6.- El cobro de la prima regulada en este artículo es incompatible con el percibo de cualquier otro tipo de cantidad como consecuencia del ejercicio de la jubilación anticipada”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Vigencia de normas de aplicación.

El resto de previsiones contenidas en los artículos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, se entienden prorrogadas tácitamente en tanto en cuenta no contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Eficacia retroactiva.

Las previsiones contenidas en el presente Decreto retrotraerán su eficacia al 1 de enero de 2010.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas previsiones del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/ 2005, de 27 de diciembre, se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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