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Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes

02/02/2010
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Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009 (BOE de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE JÓVENES, HECHO EN OTTAWA EL 10 DE MARZO DE 2009.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE JÓVENES

España y Canadá, en adelante denominados “las Partes”;

Interesados por promover relaciones de estrecha cooperación entre sus países;

Deseosos de favorecer la movilidad de los jóvenes así como la cooperación y colaboración entre ambos países; y de reforzar la excelencia de los centros de enseñanza y la competitividad de las empresas, en particular pequeñas y medianas empresas, de ambos países;

Deseosos de desarrollar la posibilidad para los jóvenes ciudadanos de ambos países de adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; de añadir un complemento a su formación postsecundaria en forma de prácticas; o de perfeccionar sus conocimientos de las lenguas, la cultura y la sociedad del otro país, promoviendo así la comprensión mutua entre ambos países;

Convencidos del interés de facilitar la movilidad de los jóvenes;

Han Convenido el Acuerdo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes acuerdan facilitar los procedimientos administrativos aplicables a la entrada y a la estancia en su territorio de los ciudadanos del otro país que deseen adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; añadir un complemento a su formación postsecundaria en forma de prácticas; o perfeccionar sus conocimientos de las lenguas, la cultura y la sociedad de dicho país.

Artículo 2.

Serán beneficiarios del presente Acuerdo las siguientes categorías de ciudadanos:

a) los jóvenes diplomados postsecundarios que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional;

b) los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que deseen completar una parte de su formación académica por medio de una estancia predeterminada en un centro del otro país, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional;

c) los jóvenes ciudadanos que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional;

d) los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que tengan intención de viajar al otro país durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos;

e) los jóvenes ciudadanos que tengan la intención de viajar al otro país y deseen trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o para desempeñar labores de voluntariado.

Artículo 3.

1. Para poder beneficiarse de la aplicación del presente Acuerdo, los jóvenes ciudadanos de cada Parte, cuyas categorías se enumeran en el artículo 2, deberán:

a) Cumplir las condiciones impuestas por las leyes y los reglamentos canadienses y españoles en materia de inmigración, en particular en lo que concierne a la admisión en el país, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo en el país de acogida, incluidas las condiciones enumeradas en los apartados b) a g) siguientes;

b) Tener entre 18 y 35 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud;

c) Tener la nacionalidad canadiense, ser titular de un pasaporte canadiense en vigor y residir en Canadá o tener la nacionalidad española, ser titular de un pasaporte español en vigor y residir en España;

d) Poseer un billete de vuelta o recursos suficientes para comprarlo y disponer de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades al inicio de su estancia. Estos últimos deberán ser acordados por las dos Partes mediante el canje de notas diplomáticas y conforme a las respectivas legislaciones;

e) Comprometerse a suscribir un seguro médico, que incluya hospitalización y repatriación, por el período de estancia autorizado, antes de entrar en el territorio de la otra Parte;

f) Abonar los derechos y tasas aplicables; y

g) Según sea el caso:

i) Demostrar que han obtenido un contrato de trabajo por tiempo predeterminado; o

ii) Aportar los documentos que prueben la inscripción en un centro de enseñanza postsecundaria en su país de origen y demostrar que han obtenido unas prácticas predeterminadas; o

iii) Facilitar los documentos que prueben la inscripción en un centro de enseñanza postsecundaria y confirmar su intención de viajar por vacaciones al territorio de la otra Parte, con la posibilidad de trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos; o

iv) Confirmar su intención de viajar por vacaciones al territorio de la otra Parte, con la posibilidad de trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos.

2. Los ciudadanos admitidos podrán disfrutar dos veces de la aplicación del presente Acuerdo en concepto de dos categorías diferentes entre las previstas en el artículo 2. La duración de cada estancia no podrá rebasar un año. En cualquier caso, deberá existir una interrupción mínima de tres meses entre ambas estancias.

Artículo 4.

1. Sin perjuicio de consideraciones de interés público, cada Parte expedirá a los ciudadanos de la otra Parte que sean admisibles, un documento de acceso a su territorio válido por un plazo predeterminado, en el que se indicará el motivo de la estancia. Este documento será, en cuanto a Canadá se refiere, una carta de presentación y, en cuanto a España, el pertinente visado con una mención referida al presente Acuerdo.

2. Los documentos de acceso definidos en el apartado anterior serán expedidos a los ciudadanos admitidos por la misión diplomática o consular de la otra Parte donde se haya presentado la solicitud.

Artículo 5.

1. Los ciudadanos canadienses que disfruten de la aplicación del presente Acuerdo para una estancia de una duración máxima de seis meses y que sean autorizados a trabajar en virtud del artículo 2, obtendrán o recibirán, según el caso, las autorizaciones administrativas o los documentos requeridos para trabajar, válidos por todo el plazo por el que se haya autorizado la estancia, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo en España.

2. Los ciudadanos canadienses que disfruten de la aplicación del presente Acuerdo para una estancia por un plazo superior a seis meses, y que sean autorizados a trabajar en virtud del artículo 2, recibirán una tarjeta de identidad de extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España, y, en caso necesario, obtendrán la correspondiente autorización administrativa para trabajar, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo en España. Estos documentos serán válidos por todo el plazo por el que se haya autorizado la estancia.

3. Los ciudadanos españoles en posesión de una carta de presentación recibirán a su llegada al territorio canadiense, independientemente de la situación del mercado nacional de empleo en Canadá, un permiso de trabajo válido por todo el plazo por el que se haya autorizado la estancia.

Artículo 6.

Los permisos de trabajo expedidos por Canadá, sobre la base de una carta de presentación, serán válidos en todo el territorio de Canadá; el correspondiente visado y, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero y la autorización administrativa o documento requerido para trabajar, expedidos por España, tendrán validez en todo el territorio de España.

Artículo 7.

1. Los ciudadanos de cada uno de los dos países que permanezcan en el otro país en el marco del presente Acuerdo deberán atenerse a las leyes y reglamentos vigentes en el país de acogida, en particular en lo que concierne al trabajo y al ejercicio de profesiones reguladas.

2. Serán de aplicación las leyes y reglamentos del país de acogida relativos a las prestaciones por desempleo, a las condiciones de trabajo y al salario. En lo que concierne a Canadá, las leyes y los reglamentos relativos a las condiciones de trabajo y al salario son principalmente competencia provincial y territorial.

Artículo 8.

Las Partes animarán a los organismos afectados de sus respectivos países a prestar su colaboración para la aplicación del presente Acuerdo, en particular para proporcionar los consejos apropiados a los beneficiarios con el fin de que éstos puedan conseguir la información que les ayude en la búsqueda de prácticas o de empleos en el extranjero.

Artículo 9.

1. Las Partes determinarán mediante canje de notas diplomáticas el número de ciudadanos que podrán disfrutar de la aplicación del presente Acuerdo sobre una base de reciprocidad.

2. Las Partes efectuarán el recuento de los ciudadanos que disfruten de la aplicación del presente Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo hasta el final del año en curso, y después con carácter anual, del 1 de enero al 31 de diciembre.

3. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre las subsiguientes medidas administrativas mediante canjes de notas diplomáticas.

Artículo 10.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor.

2. Cada Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo o suspender temporalmente su aplicación total o parcialmente, notificándoselo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. La denuncia o la suspensión temporal surtirán efecto 30 días después de la fecha de la notificación. La denuncia o suspensión temporal del presente Acuerdo no menoscabarán el derecho de estancia de los ciudadanos ya admitidos en virtud del presente Acuerdo en el momento en el que la denuncia o la suspensión temporal surtan efecto.

3. Las Partes podrán enmendar el presente Acuerdo por mutuo consentimiento. Tales enmiendas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal efecto por sus gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.

Hecho, en dos ejemplares originales, en Ottawa el día 10 de marzo de 2009, en los idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por España,

Mariano Alonso-Burón y Aberasturi,

Embajador del Reino de España en Canadá

Por Canadá,

Lawrence Cannon,

Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá

El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de febrero de 2010, primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos, según se establece en su artículo 10.a.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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