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Desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster

01/02/2010
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Orden 02/2010, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas (BOR de 29 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 02/2010, DE 26 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina, en el punto 2 de su articulo 100, que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de master contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 9 del precitado Real Decreto se dispone que para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas será necesario que el profesorado esté en posesión de un título oficial de master que acredite su formación pedagógica y didáctica conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 y que se establece en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas regula la estructura de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de master conducentes a la obtención de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado de estas enseñanzas. Se establece una duración de 60 créditos para los títulos universitarios oficiales de master, de los cuales 16 créditos corresponderán al prácticum en la especialización, incluyendo el Trabajo fin de master.

En la mencionada Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, también se regula la realización del prácticum en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones educativas. Asimismo determina que las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. La planificación del prácticum es competencia de las Universidades que impartan el citado master y la realización de las prácticas implica la participación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por lo que todo el proceso es una responsabilidad compartida en ambas instituciones.

Ante este marco normativo y la implantación de los títulos oficiales de master a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y la extinción de las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica al final del curso 2008-2009, queda patente la necesidad de establecer reglamentariamente una convocatoria y un procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de dichos títulos oficiales de master por parte las Universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en virtud de las competencias legalmente atribuidas

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.- La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas, así como para la realización del prácticum de los estudios de los títulos oficiales de master que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

2.- Esta Orden será de aplicación para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas.

Articulo 2. Centros de prácticas

1.- En los centros educativos de La Rioja seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se realizará el prácticum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y cuyos estudios se impartan en las Universidades cuya sede esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El reconocimiento de un centro educativo como centro de prácticas comportará unos beneficios y unas obligaciones por parte del centro, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Articulo 3. El tutor de prácticas

1.- Podrán ser reconocidos como tutores de prácticas los docentes que presten servicios en un centro de prácticas debidamente autorizado y que realicen acciones de orientación y tutela de los estudiantes que cursan el prácticum.

2.- Los tutores de prácticas podrán tutelar, en un mismo curso académico, salvo casos excepcionales, hasta un máximo de dos estudiantes del prácticum.

3.- El profesorado reconocido como tutor de prácticas dispondrá de los beneficios y asumirá las obligaciones que se hayan establecido en la presente orden y en el Convenio de Colaboración a celebrar con la correspondiente Universidad

4.- Si existieran más de dos tutores de prácticas en un mismo centro, uno de ellos será designado por el centro como coordinador de prácticas.

Artículo 4. Requisitos para ser reconocido como centro de prácticas

Podrán adquirir el reconocimiento como centro de prácticas los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente autorizados por la Administración Educativa, que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en esta orden y en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 5. Requisitos de los tutores de prácticas

Para poder ser reconocido como tutor de prácticas de un centro educativo, los docentes que así lo soliciten, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser funcionario de carrera o tener contrato indefinido en un centro concertado.

2.- Acreditar una antigüedad como docente de, al menos, tres años y haber prestado servicios en el centro aspirante a centro de prácticas durante al menos un curso escolar completo.

3.- Estar destinado en un centro que haya sido reconocido, de acuerdo con la presente orden, como centro de prácticas

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes para ser seleccionado y reconocido como centro de prácticas deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2.- La orden, la resolución anual de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.

3.- Las solicitudes se podrán presentar, una sola vez en cada convocatoria, conforme al impreso normalizado que se publique como Anexo I de la resolución anual de convocatoria.

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

4.1.- Certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director, en el que conste la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar para que el centro solicite ser reconocido como centro de prácticas.

4.2.- Relación de los docentes que desean ser tutores de prácticas de los alumnos del prácticum, así como el docente, de entre ellos, que haya sido designado como coordinador, en su caso, según Anexo II de la Resolución anual de convocatoria. A esta relación, los centros concertados deberán acompañar un certificado de su Director, con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa, donde quede constancia de que los docentes de su centro, que desean ser tutores de prácticas, reúnen los requisitos expresados en el artículo 5 de la presente orden.

4.3.- Número máximo de estudiantes del prácticum que pueden ser tutelados en el centro solicitante, con expresión de la especialidad docente correspondiente, según Anexo III de la Resolución anual de convocatoria.

4.4.- Un Plan de Actuación con los alumnos del prácticum, que vayan a ser tutelados en su centro, en el que deberán aparecer los siguientes apartados:

a.- Objetivos que se pretenden conseguir al ser reconocido como centro de prácticas.

b.- Proyectos de innovación educativa, planes experimentales e iniciativas para la mejora de la calidad educativa, reconocidos en la normativa de la catalogación de centros de la Consejería de competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

c.- Horario y actuaciones que van a encargar a los alumnos del prácticum los tutores de prácticas.

d.- Metodologías didácticas innovadoras, así como recursos materiales (biblioteca, Tecnologías de la Información y de la Comunicación,...) del centro que se van a poner a disposición de los alumnos del prácticum

e.- Criterios de seguimiento de los alumnos del prácticum, de acuerdo con el Plan General de Prácticas de la Universidad correspondiente.

f.- Reuniones de coordinación entre los tutores del centro educativo que se tenga previsto realizar a lo largo del periodo de prácticas y su temporalización

5.- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada resolución anual de convocatoria, a salvo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de esta orden que establece el procedimiento para el presente curso 2009/2010.

6.- Los centros de prácticas reconocidos durante un curso escolar, podrán solicitar la renovación de esta condición para el curso siguiente presentando su solicitud en cada resolución anual de convocatoria. Estos centros quedarán exentos de entregar la documentación que se establece en el apartado 4 de este artículo, si ésta no ha experimentado cambios. Asimismo, quedarán exentos de acreditar los requisitos de los tutores de prácticas cuya documentación haya sido adjuntada en convocatorias de años anteriores.

Artículo 7. Comisión de Selección y Seguimiento

1.- La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas estará compuesta por los siguientes miembros, o aquellos que realicen sus funciones:

Presidente: El Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

Vocales: El Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

El Jefe de Servicio de Universidades.

El Jefe de la Inspección Técnica Educativa.

El Jefe de Servicio de Recursos Humanos

Un profesor en representación de cada una de las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de la Universidad pública de La Rioja que tendrá dos representantes en esta Comisión. Dichos profesores serán los referentes de la Universidad correspondiente para todas aquellas cuestiones que puedan surgir referidas al prácticum.

El Coordinador General de Formación del Profesorado, que actuará como secretario de la Comisión.

2.- La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas, tendrá asignadas las siguientes funciones:

1.-Tras la finalización del periodo de presentación de solicitudes, será el órgano encargado de aplicar los criterios establecidos en el Artículo 9 de la presente orden a las solicitudes presentadas, así como verificar que los centros y los tutores cumplen los requisitos establecidos.

2.- Comunicar a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, la propuesta de los centros que han de ser reconocidos como centros de prácticas, así como de los docentes que sean designados tutores de prácticas.

3.- Efectuar la adscripción de los estudiantes del prácticum, vista la relación de los alumnos remitida por la Universidad correspondiente, en el plazo que establece el apartado primero del artículo 12 de la presente orden, a los diferentes centros educativos que hayan sido reconocidos como centros de prácticas, así como la asignación de los tutores de prácticas.

4.- Comunicar a los centros de prácticas los períodos de estancia del alumnado en la realización del prácticum, de acuerdo con el Plan General de Prácticas que haya establecido la correspondiente universidad.

5.- Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

6.- Evaluación del Plan de Actuación, contemplado en el apartado 4.4 del artículo 6, con las aportaciones que los miembros de la Comisión realicen en función de su propio seguimiento y de acuerdo con la Memoria Final de Prácticas remitida por cada centro. Estas Memorias serán remitidas a las Universidades correspondientes por la Comisión de Selección y Seguimiento.

7.- Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas

Artículo 9. Criterios para la selección de centros de prácticas

Para evaluar las solicitudes presentadas por los centros docentes, la Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas examinará que las solicitudes, centros y docentes cumplen los requisitos previstos en los artículos 4, 5 y 6. Si alguno de los docentes de alguno de los centros no reuniera los requisitos previstos, la solicitud del centro se examinará sin tener en cuenta a dicho docente.

Las que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

1.- Adecuación del Plan de actuación con los alumnos a que se refiere el artículo 6.4.4 de esta orden a los objetivos del master que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (hasta un máximo de 20 puntos)

2.- Número de alumnos que es capaz de tutelar el centro (0,5 por alumno, hasta un máximo de 10 puntos).

3.- Número de docentes candidatos a tutores de prácticas (1 punto por docente, hasta un máximo de 10 puntos).

4.- Número de especialidades docentes diferentes que el centro puede tutelar (2 puntos por especialidad, hasta un máximo de 10 puntos).

Artículo 10. Procedimiento de reconocimiento y selección

1.- La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios del artículo 9, y las ordenará según la puntuación obtenida. En función del número de alumnos del prácticum y de la puntuación obtenida efectuará la propuesta de los centros seleccionados como centros de prácticas y la elevará a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes. La propuesta contendrá, además, indicación de los tutores seleccionados en cada centro con sus respectivas especialidades.

2.- La Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, vista la propuesta remitida por la Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas, dictará resolución por la que se realizará el reconocimiento de los centros de prácticas seleccionados y la designación de los tutores de prácticas.

3.- La relación de centros que han resultado seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se hará pública en el portal web de Educación, en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de Ordenación e Innovación Educativa y en el Boletín Oficial de La Rioja. Del mismo modo se publicará la relación de los centros docentes cuya solicitud se ha desestimado por no cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden. En la relación se hará constar expresamente los nombres de los docentes que hayan sido seleccionados y designados en cada centro como tutores de prácticas y sus respectivas especialidades, así como los que han quedado excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden.

4.- Una vez publicada la relación anterior, la Comisión de Selección y Seguimiento establecerá para cada Universidad una oferta específica de plazas en dichos centros para la realización del prácticum y efectuará la adscripción de sus estudiantes a los diferentes centros de prácticas. El número de centros reconocidos como centros de prácticas habrá de garantizar una oferta suficiente de plazas en estos centros para el alumnado del prácticum. En caso de no existir una oferta suficiente, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o aquella que realice sus funciones, podrá adoptar medidas excepcionales para garantizar dicha oferta.

Artículo 11. Convenios de Colaboración con las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen solicitar que los alumnos matriculados en los estudios de los títulos oficiales de master que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, realicen el prácticum en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán firmar con la Consejería competente en materia de educación un Convenio de Colaboración en el que, necesariamente, figurarán como compromisos mínimos de la universidad los siguientes:

1.- Respecto a los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas:

a.- Fomentar la colaboración del profesorado de la Universidad en actividades complementarias y extraescolares de los Centros docentes no universitarios, cuando éstos así se lo soliciten.

b.- Promover, fomentar e impulsar la colaboración en proyectos de investigación entre los profesores de la Universidad y los docentes designados como tutores.

c.- Facilitar la participación de los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas en programas internacionales destinados a experiencias conjuntas entre los centros no universitarios y la Universidad.

d.- Proporcionar gratuitamente sus publicaciones.

2.- Respecto a los docentes designados como tutores:

a.- Expedir una certificación firmada por el Rector en la que deberá constar el nombre de los alumnos del prácticum a los que ha tutelado, así como el curso escolar correspondiente.

b.- Proporcionar una tarjeta identificativa a cada tutor, que les permita el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio que la Universidad oferte a sus profesores en iguales condiciones que a éstos.

c.- Considerar como mérito el ser tutor para ser contratado como profesor asociado de la Universidad.

d.- Dar preferencia a estos profesores tutores en el acceso a títulos propios de cada Universidad, que tengan plazas limitadas hasta completar un cupo máximo del 20%.

e.- Posibilidad de publicar sus trabajos en revistas de la Universidad, o a través del Servicio de Publicaciones, en igualdad de condiciones que otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 12. Obligaciones de los centros de prácticas

1.- Los centros de prácticas reconocidos tendrán la obligación de tutelar a todos los estudiantes del prácticum que les sean asignados por la Comisión de Selección y Seguimiento, con un número de alumnos igual o inferior al indicado por los centros en su solicitud.

2.- Designar un coordinador de prácticas de entre los docentes tutores, cuando haya dos o más tutores de prácticas en el centro.

3.- Permitir el acceso de los estudiantes del prácticum a todos los ámbitos de trabajo propios de un centro docente, como los claustros de profesores, las sesiones de evaluación y las reuniones con las familias.

4.- Comunicar a la Comisión de Selección y Seguimiento contemplada en el Artículo 7 de la presente orden, cuántas cuestiones relacionadas con el prácticum le fueran de interés.

5.- Facilitar el acceso al centro del profesor que la universidad correspondiente haya designado como interlocutor para el prácticum, a efectos de permitir y mejorar la coordinación de las prácticas en el centro.

6.- Remitir a la Comisión de Selección y Seguimiento la Memoria Anual de las Prácticas del centro, en el plazo que se establezca en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 13. Obligaciones del coordinador de los tutores de prácticas

El tutor de prácticas que haya sido designado coordinador de prácticas de un centro reconocido como centro de prácticas tendrá las siguientes obligaciones:

1.- Coordinar las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas en el centro, concretando de forma coherente las acciones formativas a desarrollar por los alumnos en prácticas, en coordinación con el tutor de prácticas de la Universidad.

2.- Mantener la relación entre los tutores de prácticas y el centro universitario correspondiente.

3.- Convocar las reuniones de coordinación de los docentes tutores que el centro de prácticas tenga establecidas en su Plan de Actuación.

4.- Actuar de representante del centro de prácticas en las relaciones con la Administración Educativa, con el profesor designado por la correspondiente universidad como referente para ese centro y con la Comisión de Selección y Seguimiento.

5.- Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de Prácticas, con las aportaciones de cada tutor del centro.

Artículo 14. Obligaciones de los tutores de prácticas

1.- Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

2.- Tutelar y asesorar a cada estudiante del prácticum, que les sea asignado, sobre la práctica docente y en especial:

a.- Cuestiones pedagógicas y didácticas

b.- Aspectos vinculados al profesor como educador y a temas transversales del sistema educativo: tutoría, educación en valores, relación con el entorno...

c.- Atención a la diversidad, dificultades de aprendizaje de los alumnos, aulas de acogida, multiculturalismo, multilingüismo, convivencia, así como las de gestión del aula, y ayudarle a encontrar soluciones a los problemas que pudieran presentarse.

d.- Bilingüismo y desarrollo de la utilización de lenguas extranjeras, en su caso.

e.- Utilización pedagógica y didáctica de los recursos educativos digitales de que disponga el centro.

3.- Informar al alumno del prácticum sobre las condiciones y actividades del plan de trabajo propuesto por el centro de prácticas, así como asignarle las tareas que tendrá que desarrollar.

4.- Conocer el Plan General de Prácticas de la Universidad correspondiente y colaborar con el profesor de la misma Universidad asignado a su centro en el diseño del Plan Individual de Prácticas, cumpliendo las orientaciones metodológicas y didácticas que establezca la Universidad correspondiente.

5.- Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que la Comisión de Selección y Seguimiento establezca, de acuerdo con el Plan General de Prácticas de la Universidad.

6.- Facilitar las tareas a desarrollar por los alumnos. En ningún caso el alumno en prácticas asumirá las funciones del docente, ni actuará sin la tutela y presencia del tutor de prácticas.

7.- Supervisar el Plan de Actuación de Prácticas del centro en lo que a cada tutor corresponda y controlar su cumplimiento.

8.- Evaluar a los alumnos siguiendo para ello los criterios y pautas del Plan General de Prácticas del centro universitario correspondiente.

9.- Colaborar con el coordinador de prácticas del centro en todo aquello que éste le solicite para el mejor desarrollo del prácticum.

10.- Asistir a las reuniones de coordinación previstas en el Plan de Actuación del centro.

11.- Elaborar un informe final sobre las prácticas, según Anexo IV, y entregarlo al coordinador de las prácticas del centro para que forme parte de la Memoria Anual de las Prácticas del centro.

12.- Efectuar cuantas sugerencias y aportaciones considere oportunas para la mejora del prácticum.

Artículo 15. Reconocimiento en horas de formación

La Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Rioja reconocerá 30 horas de formación a los docentes tutores de prácticas y 40 a los coordinadores de prácticas, incrementándose a 50 horas para los tutores de prácticas si tutelan dos alumnos y a 60 horas si además son coordinadores. Este reconocimiento de horas de formación se rige de acuerdo con la Orden 9/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, certificación, registro, reconocimiento y homologación de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en centros docentes de niveles no universitarios.

Disposición adicional primera.- Centros educativos reconocidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Los centros que a la entrada en vigor de la presente orden tengan el reconocimiento de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación quedan automáticamente reconocidos como centros de prácticas, debiendo únicamente presentar la solicitud correspondiente y remitir a la Consejería competente en materia de Educación la relación de tutores de prácticas, así como las materias del prácticum.

Disposición adicional segunda.- Alumnos del prácticum de otras Universidades

1.- Los alumnos del prácticum de otras Universidades, cuya sede no esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán realizar las prácticas en esta Comunidad Autónoma siempre que la Universidad correspondiente haya presentado ante la Consejería competente en materia de educación una solicitud formal en tal sentido, en la que conste el nombre, apellidos, especialidad y centro escogido por los alumnos que desean realizar la prácticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El desarrollo de las prácticas se regirá por lo establecido en el Convenio de Colaboración que deberá firmarse entre la Universidad correspondiente y la Consejería competente en materia de educación.

3.- A los tutores de prácticas que tutelen alumnos de estas universidades les será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta orden, en cuanto al reconocimiento de horas de formación.

Disposición Transitoria única.- Curso 2009-2010

1.- Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, quedan reconocidos como centros de prácticas durante el curso 2009/2010.

2.- Los centros de prácticas que deseen participar en el desarrollo del prácticum comunicarán a la Dirección General competente en materia de ordenación e innovación educativa, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la presente orden, la relación de los tutores y coordinadores de prácticas del centro, con sus respectivas especialidades.

3.- Cada Universidad deberá comunicar a la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja la relación de alumnos matriculados, con la especialidad correspondiente y el centro escogido para la realización de las prácticas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la presente orden.

4.- En función de la relación anterior y de las disponibilidades de los centros solicitados, la Consejería competente en materia de Educación adscribirá los alumnos a los centros de prácticas que corresponda.

Disposición Derogatoria única.- Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición Final única.- Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Anexos

Omitidos.

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