DECRETO 4/2010, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE AFECTA A FINES CONCRETOS Y REGULA UNA PARTE DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.
La cooperación económica con las entidades locales de Extremadura constituye un principio al que el gobierno regional ha otorgado una notoria relevancia a lo largo de los años.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal está basado en el principio de garantía del sostenimiento de los servicios esenciales que tienen que prestar los Ayuntamientos en función de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, y que constituye el núcleo competencial básico de los municipios. El objetivo es contribuir al equilibrio entre las dos provincias y sus municipios, asegurando un desarrollo sostenible de nuestros pueblos y permitiendo que las condiciones de vida de los ciudadanos sean iguales, independientemente de donde habiten.
En el texto articulado de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, artículos 45 y siguientes, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal, remitiendo la Ley a una posterior reglamentación la asignación a fines concretos de una parte de este Fondo.
El Consejo de Gobierno, tal y como establece la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23.a), ostenta la competencia para establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las directrices generales marcadas por el Presidente, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas que concurren actualmente en el ámbito internacional y continuando con su política de establecer medidas que fomenten el empleo, acuerda afectar una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a la creación de empleo en el ámbito municipal, previa consulta a la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX).
El objeto de esta medida es fomentar la creación de Empleo en el ámbito local mediante la afección de una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal de las entidades locales con una población superior a 2.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés colectivo.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administración Pública y Hacienda y Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de enero de 2010, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de este Decreto es afectar una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal de los municipios con población superior a 2.000 habitantes a la creación de empleo, mediante la contratación por estos ayuntamientos de personas desempleadas en obras o servicios de interés colectivo, así como regular este tipo de contrataciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
Son beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 2.000 habitantes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
Artículo 3. Presupuesto.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, el Fondo Regional de Cooperación Municipal del año 2010 está dotado con una cantidad de 40.270.162 euros, afectándose al fin concreto de creación de empleo en el ámbito local una cantidad de 11.293.740,19 euros, de los que 8.470.305,14 euros corresponden a la aplicación presupuestaria 12.07.115B.460.00, código de proyecto 200912007000100, y 2.823.434,05 euros a la aplicación presupuestaria 12.07.115B.460.00, código de proyecto 200912007000100, distribuido en las siguientes anualidades:
- Anualidad 2010: 8.470.305,14 euros.
- Anualidad 2011: 2.823.434,05 euros.
Artículo 4. Contrataciones laborales imputables al Fondo.
1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables a la parte afectada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, aquéllas que se realicen por las entidades locales beneficiarias, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.
2. Para efectuar las contrataciones, las entidades locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, pudiendo requerir los servicios del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y/o utilizar las bolsas de trabajo constituidas en cada Entidad Local siempre que sean coincidentes con las especialidades a contratar.
3. Para la ejecución de los procesos de selección se podrá tener en consideración el fomento de la contratación de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, pudiéndose fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.
4. Las entidades locales requerirán a los solicitantes la oportuna comprobación documental, debiendo éstos acreditar la condición de demandantes de empleo, quedando excluidos los demandantes ocupados. Las entidades locales beneficiarias podrán constituir listas de espera con aquellos aspirantes que no superen las pruebas.
Artículo 5. Requisitos.
1. Las contrataciones imputables al Fondo tendrán una duración no superior a 12 meses.
Aquellos contratos que se celebren a tiempo parcial tendrán una duración igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo.
2. La asignación de esta parte afectada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal no podrá financiar la creación de puestos de funcionarios o de plantilla laboral fija de las respectivas entidades locales.
3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural financiará el 100% de los costes laborales, incluida la Seguridad Social realizada por las entidades locales beneficiarias por un periodo no superior a 12 meses y con el límite de la ayuda concedida a cada Entidad Local. El periodo computable para la realización de estas contrataciones será el comprendido entre el día 1 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011.
Artículo 6. Criterios de distribución, justificación y forma de pago.
1. Los criterios de distribución de la parte afectada del Fondo se ajustarán a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, afectándose a la creación de empleo en los términos regulados en la presente norma un 25% de la cantidad que le corresponda del Fondo Regional de Cooperación Municipal a las entidades locales con una población superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes y el 50% a las entidades locales con una población igual o superior a 5.000 habitantes.
2. El pago de las cantidades concedidas se realizará en cuatro pagos iguales de carácter trimestral. El 25% correspondiente al primer trimestre, se abonará en este periodo de oficio por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural tras dictarse por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural la Resolución por la que se procede a la distribución del Fondo.
3. El pago correspondiente al segundo trimestre, por un importe del 25% del Fondo, se abonará de oficio por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a partir del día 1 de abril de 2010.
4. En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive, deberá remitirse necesariamente a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local el certificado de realización de las contrataciones y solicitud del tercer pago mediante el cual se comprobará la realidad de las contrataciones realizadas y se procederá a abonar el pago correspondiente al tercer trimestre siempre y cuando se haya justificado el gasto correspondiente a las cantidades abonadas con anterioridad según modelo Anexo I que acompaña a este Decreto.
5. El último pago por importe del 25% restante se realizará al finalizar las contrataciones una vez recibido en la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local el certificado justificativo de la totalidad de la ayuda concedida y finalización de las contrataciones en el modelo Anexo II. El plazo para presentar este certificado concluirá el 5 de febrero de 2011.
Artículo 7. Ampliación de plazos.
El plazo establecido en el presente Decreto para el envío de los Anexos I y/o II podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a petición expresa de los ayuntamientos o entidades locales menores, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo establecido. La ampliación del plazo deberá estar fundamentada en causas no imputables a las entidades locales.
Artículo 8. Compatibilidades, fiscalización y reintegro.
1. Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.
Igualmente la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos y la obstrucción de la labor inspectora, dará lugar a la revocación de la ayuda.
2. Declarada la revocación se dará cuenta, inmediatamente, a los órganos correspondientes, para que procedan bien a la gestión de su cobro, o bien, la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.
Disposición adicional primera. Exención de certificación de obligaciones tributarias.
Las entidades locales beneficiarias estarán exentas de acreditar mediante certificado estar al corriente con la Hacienda Autonómica.
Disposición adicional segunda. Exención de garantías.
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar las disposiciones oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.