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Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones

26/01/2010
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Decreto 5/2010, de 15 de enero, por el que se crea la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones (BOCAIB de 23 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto 5/2010 tiene por objeto la creación de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones.

Asimismo establece la regulación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

DECRETO 5/2010, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INSTITUCIONAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES Y LA COMISIÓN TÉCNICA SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES

El fenómeno de las drogodependencias y adicciones constituye una de los principales problemas de salud pública que afecta a las personas a nivel individual y a la sociedad en su conjunto, por lo que su abordaje requiere un compromiso activo de toda la comunidad.

La Consejería de Salud y Consumo, mediante la Orden de día 9 de junio de 2004, creó la Comisión Institucional de Drogas con el objetivo de promover estudios, informar y asesorar a esta Consejería en materia de drogas y coordinar tanto las actuaciones institucionales como las sociales sobre drogodependencias que se realicen en nuestra comunidad. La citada Orden creó también la Comisión Técnica de Drogas, cuya función es el asesoramiento técnico de la Comisión mencionada anteriormente para formular las recomendaciones que considere pertinentes.

El Plan de Actuación en Drogodependencias y Adicciones de las Illes Balears 2007-2011, dentro del área de intervención destinada a la coordinación, la cooperación y la participación social, recoge la necesidad de promover la coordinación interinstitucional, intersectorial, intrainstitucional en todos los ámbitos, tanto local, insular, autonómico y estatal, como el supraestatal.

Dar respuesta a la necesidad de conseguir un abordaje global, que incluya la colaboración de todos aquellos agentes responsables en materia de drogodependencias, permitirá conseguir una mejor ordenación de las intervenciones que se realizan en este campo y un aprovechamiento más racional y eficiente de todos los recursos, tanto humanos como materiales.

En consecuencia, criterios objetivos de eficacia, que tienen en cuenta la nueva realidad institucional que supuso la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, mediante la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, en lo que hace referencia a la creación del Consejo Insular de Formentera, y por otra parte, la necesidad de incluir nuevas instituciones que participen de manera activa en la lucha contra las drogodependencias y otras adicciones, aconsejan la modificación de la Orden mencionada, en cuanto a la nueva denominación de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones, y de la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones, así como de su composición, funciones y funcionamiento.

Por ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 15 de enero de 2010.

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones, así como la regulación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Capítulo I

De la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones

Artículo 2 Concepto y naturaleza

1. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, encargado de la coordinación intraautonómica de los diferentes recursos y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de las drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears.

2. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones se adscribe a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3 Funciones

La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Conocer e informar, antes de su aprobación, el Plan sobre Drogodependencias de las Illes Balears.

b) Valorar las necesidades generadas por los problemas derivados del uso de drogas y otras adicciones de las Illes Balears.

c) Asesorar, orientar y proponer sobre aspectos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de drogodependientes.

d) Planificar y coordinar los recursos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los que disponen las administraciones públicas en materia de drogodependencia, así como aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciben fondos públicos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, y los recursos no específicos pero necesarios que complementen las actuaciones en materia de drogodependencias y adicciones.

e) Estudiar, analizar e informar a la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones sobre las drogodependencias que se producen en las Illes Balears.

f) Regular y dar apoyo a las comisiones técnicas que sean necesarias, en las cuales pueden participar las entidades que trabajen en el campo de las drogodependencias y otras adicciones.

g) Cualquier otra función que le encomiende el órgano al cual se halla adscrita.

Artículo 4 Composición

La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones está compuesta por los siguientes miembros:

1. El Presidente, que será la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears.

2. El Vicepresidente, que será la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

3. Los vocales, que serán:

a. Un representante del Consejo de Mallorca.

b. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

c. Un representante del Consejo Insular de Eivissa.

d. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

e. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f. Un representante de la Consejería de Presidencia.

g. Un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

h. Un representante de la Consejería de Trabajo y Formación.

i. Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

j. La Secretaria General de la Consejería de Salud y Consumo.

k. Un representante del Ayuntamiento de Palma.

l. La Coordinadora del Plan de Adicciones y Drogodependencias de las Illes Balears (PADIB).

m. Un representante del Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Consejería de Salud y Consumo.

Capítulo II

De la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones

Artículo 5 Concepto y naturaleza

La Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones es el órgano asesor de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones, adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo, que ejerce la función de prestarle asesoramiento técnico.

Artículo 6 Funciones

La Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar las consultas planteadas por el órgano al cual se halla adscrita y por la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones, y elevar el posterior informe o dictamen al respecto.

b) Emitir informe en relación a todos aquellos proyectos de disposiciones que incidan en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción sobre drogodependencias y otras adicciones.

c) Planificar e impulsar todas las iniciativas destinadas a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción.

d) Realizar y promover estudios y trabajos de investigación que sirvan de fundamento para las medidas que se adopten en materia de drogodependencias y otras adicciones, tomando en consideración las características diferenciales de cada isla.

e) Formular propuestas y recomendaciones sobre cualquier aspecto relacionado con las drogodependencias y otras adicciones.

f) Elaborar una memoria anual sobre les actividades realizadas en el campo de las drogodependencias y otras adicciones.

g) Seguimiento y revisión periódica de los programas que se desarrollan en materia de drogodependencias y otras adicciones.

h) Cualesquiera otras que le encomiende el órgano al cual se halla adscrita o la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones.

Artículo 7 Composición

La Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones está formada por:

1. El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

2. Los vocales, que serán:

a. Un representante del Consejo de Mallorca.

b. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

c. Un representante del Consejo Insular de Eivissa.

d. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

e. Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f. La Coordinadora del Plan de Adicciones y Drogodependencias de las Illes Balears (PADIB).

g. Un representante de la Consejería de Deportes y Juventud.

h. Un representante de la Consejería de Educación y Cultura.

i. Un representante de la Consejería de Trabajo y Formación.

j. Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

k. Un representante de la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

l. Un representante de la Fiscalía de las Illes Balears.

m. Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes.

n. Un representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

o. Un responsable del área de asistencia e inserción social del PADIB.

p. Un responsable del área de prevención del PADIB.

q. Un responsable del área de información del PADIB.

r. El Coordinador Autonómico de Salud Mental de las Illes Balears.

s. Un representante de asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de las drogodependencias, del sector de la prevención.

t. Un representante de asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de las drogodependencias, del sector de la asistencia.

u. Un representante de asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de las drogodependencias, del sector de la reinserción e inclusión social.

3. El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Capítulo III

De las disposiciones comunes a la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y a la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones

Artículo 8 Funciones de la presidencia

A la presidencia le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comisión ante otros y ejercer las acciones que le correspondan al mismo.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, dirigir y moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión y velar por el exacto cumplimiento de los mismos.

e) Todo lo que le atribuyan las normas de régimen interno.

Artículo 9 Funciones de la vicepresidencia

A la vicepresidencia le corresponde sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como el desempeño de aquellas funciones que el Presidente expresamente le delegue.

Artículo 10 Funciones de la secretaría

1. A la secretaría le corresponde:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.

b) Elevar la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

c) Preparar las reuniones de la Comisión y extender las actas de las sesiones correspondientes.

d) Registrar y controlar las actas, los acuerdos y toda la documentación relativa a la Comisión.

e) Cuantas otras funciones que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

2. El Secretario podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por otro vocal designado expresamente para cada reunión por el Presidente de la Comisión.

Artículo 11 Funciones de los vocales

Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates de las sesiones de la Comisión.

b) Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones a través de la secretaría de la Comisión.

c) Ejercer su derecho a voto.

Artículo 12 Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones deberán reunirse con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada seis meses.

2. Se podrán reunir, con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, mediante petición razonada, al menos un tercio de sus miembros.

3. Asimismo, han de ajustar su actuación y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados, así como a lo dispuesto en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que elaboren su propio reglamento de régimen interno.

Artículo 13 Convocatoria y votaciones

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, bastará la asistencia del Presidente, del Secretario y la de un tercio de los miembros que lo componen.

3. Las sesiones ordinarias se convocarán por el Presidente con una antelación mínima de siete días y para las sesiones extraordinarias de dos días.

La convocatoria indicará el lugar, día, hora y orden del día de la reunión.

4. Los miembros de la Comisión podrán proponer al Presidente los puntos del orden del día que consideren adecuados hasta una semana antes de la convocatoria.

5. El Presidente, de oficio o a instancia de una tercera parte de los miembros de la Comisión, podrá incorporar a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos y méritos personales o profesionales se consideren idóneas para tratar asuntos concretos, o para realizar aportaciones a los trabajos de la Comisión.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente.

7. De cada sesión se levantará un acta, la cual se someterá a la aprobación en la sesión siguiente.

Artículo 14 Nombramiento y cese de los miembros

1. Los miembros de los dos órganos citados serán nombrados y cesados mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta vinculante de las consejerías o administraciones públicas territoriales o instituciones representadas en el seno de cada órgano.

2. Los ceses se producirán una vez transcurridos cuatro años desde la designación, o si concurre alguna de las causas señaladas en el apartado 4 de este artículo, pudiendo ser designados nuevamente para períodos posteriores.

3. En el mismo acto de nombramiento de los vocales, se nombrarán sus suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previa propuesta, en su caso, de la correspondiente organización representativa, mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

4. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad permanente o por muerte.

d) Por sustitución acordada por la institución a la cual pertenece.

e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme.

Artículo 15 Creación de grupos de trabajo

Para el desarrollo de sus funciones, los dos órganos citados podrán constituir los grupos de trabajo que crean convenientes. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones podrán pedir la colaboración de los equipos técnicos de las administraciones, instituciones y entidades que forman parte de las mismas, o cuando sea necesario, de otros especialistas en materia de drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 16 Régimen Económico

1. Los miembros de estos dos órganos no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón de su servicio puedan corresponderles, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Dirección General de Salud Pública y Participación facilitará los medios personales y materiales necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de los dos órganos.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de día 9 de junio de 2004, por la cual se crean la Comisión Institucional de Drogas y la Comisión Técnica de Drogas.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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