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Canon eólico

26/01/2010
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Orden de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG de 25 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA DEL CANON EÓLICO CREADO POR LA LEY 8/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL APROVECHAMIENTO EÓLICO EN GALICIA Y SE CREAN EL CANON EÓLICO Y EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Tal canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objeto contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medioambiente en su consideración de bien protegido.

De conformidad con el artículo 13 de la ley, son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo a explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa.

Para la gestión del canon el artículo 17 de la misma norma deber a los sujetos pasivos a la presentación de las correspondientes declaraciones de alta, modificación y baja y dispone que tales declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que apruebe la Administración autonómica.

En virtud del anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1.º

Se aprueba el modelo de declaración del alta, modificación y baja del canon eólico, que figura cómo anexo de la presente orden y que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2.º

1. Están obligados a presentar dicho modelo ante el Instituto Energético de Galicia los sujetos pasivos del canon eólico a los efectos de comunicar el alta, modificación y baja o desmantelamiento de las instalaciones de parques eólicos sujetas al referido canon.

2. La declaración de alta, en la que se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo y de la instalación, deberá presentarse en el plazo del mes siguiente al de inicio del primer período impositivo o fecha de formalización del acta de recepción de la obra.

3. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de inicio a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deberá comunicar mediante la correspondiente declaración a modificación de estos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de esta.

4. En el supuesto de desmantelamiento de un parque eólico, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente declaración, comunicando la referida baja en el plazo de un mes desde la data en la que este se produzca.

Artículo 3.º

Al presentar la declaración de alta se acompañará como documentación complementaria la copia del acta de formalización de la recepción de la obra.

Con la declaración de modificación se presentará la documentación técnica y/o administrativa acreditativa de las modificaciones declaradas.

A la declaración de baja deberá acompañarse la copia del acta de cierre de las instalaciones.

Artículo 4.º

Los datos obtenidos de las declaraciones a que se refiere el artículo anterior se incorporarán al registro de parques eólicos previsto en el artículo 17.5.º de la Ley 8/2009.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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