ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA E INTERCAMBIOS ESCOLARES EN EL EXTRANJERO PARA EL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD, PARA EL AÑO 2010.
Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos es un principio compartido por todos los países de la Unión Europea, lo que exige, entro otros objetivos, abrir estos sistemas al mundo exterior, reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
En este sentido, la Ley 17/2007 , de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía es el marco normativo para mejorar la educación en nuestra Comunidad Autónoma, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos de calidad de los países más avanzados de Europa.
El dominio de las lenguas extranjeras constituye uno de los objetivos de esta Ley, que establece entre sus finalidades básicas la adquisición de las mismas, impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe.
Las estancias de inmersión lingüística en el extranjero pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia del alumnado a centros educativos de otros países, lo que supone, además del perfeccionamiento de otro idioma, el desarrollo de hábitos de compresión y tolerancia.
En la búsqueda de estos fines, la Administración educativa andaluza, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, es consciente de la importancia del aprendizaje de otros idiomas distintos del propio y del diseño de actividades formativas que ofrezcan al alumnado la oportunidad de enriquecer los conocimientos en estas lenguas, en otros países y en el entorno cultural de los mismos.
Por estas razones, la Consejería de Educación viene convocando desde el año 2002 estancias en el extranjero para realizar cursos de inglés, francés y alemán, destinadas al alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, al amparo del Programa Idiomas y Juventud, así como desde el año 2005 el programa de intercambios escolares entre alumnos y alumnas de centros docentes de Andalucía y de otros países de Europa de habla inglesa, francesa y alemana. La valoración positiva que se viene realizando de dichos programas aconseja seguir fomentando este tipo de actividades y, además, ampliarlos para que pueda participar el alumnado de otras etapas educativas.
La experiencia acumulada en los últimos años aconseja potenciar los intercambios escolares, habida cuenta que se basan en un proyecto educativo previo, en el que se debe hacer referencia a los aspectos culturales propios de nuestra Comunidad Autónoma y a los del país en el que se ubique el centro receptor y, además, deben formularse unos objetivos, contenidos y actividades que, posteriormente, son evaluados. Asimismo, propician el alojamiento en familias y el conocimiento del alumnado, profesorado y entorno cultural del centro de acogida. En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y el artículo segundo del Decreto 59/2009 , de 10 de marzo, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases generales
Primera. Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estancias formativas en el extranjero para el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, e Intercambios Escolares con centros docentes de otros países, para la práctica de los idiomas inglés, francés o alemán, para el alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción del que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas Adultas, a realizar durante el año 2010.
2. Se ofertan 9.000 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
a) 3.000 plazas para estancias formativas en el extranjero para alumnos y alumnas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, distribuidas por idiomas de la siguiente forma: 2.550 para cursos en lengua inglesa, 400 para cursos en lengua francesa y 50 para cursos en lengua alemana para el año 2010.
b) Hasta 3.750 plazas, correspondientes a 125 intercambios, para grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Hasta 2.250 plazas, correspondientes a 75 intercambios, para grupos de alumnos y alumnas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
3. Se ofertan hasta 60 plazas de profesorado acompañante del alumnado que realice las estancias formativas en el extranjero, a razón de un profesor o una profesora acompañante por cada grupo de 50 alumnos y alumnas, distribuidos por idiomas de la siguiente forma: hasta 51 profesores o profesoras para el idioma inglés, hasta 8 profesores o profesoras para el idioma francés y 1 profesor o profesora para el idioma alemán.
Segunda. Finalidad de las estancias formativas y de los intercambios escolares.
Los intercambios escolares y las estancias formativas en el extranjero tendrán como finalidad:
a) Perfeccionar el conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana, en cada caso, desarrollando sus aspectos prácticos.
b) Adquirir hábitos y actitudes positivos en el aprendizaje de los idiomas en particular, y en la formación permanente en general.
c) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.
d) Conocer la realidad cultural del país en el que realizan la estancia.
Tercera. Formas y requisitos de participación.
1. Existirán dos modalidades de participación:
a) Grupo de alumnos y alumnas de un solo centro educativo, en la forma de intercambio escolar con otro centro extranjero.
b) Individual, en la forma de estancia de inmersión lingüística.
En la modalidad 1.a) podrá participar el alumnado de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción del que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas Adultas, a razón de un grupo de alumnos y alumnas por etapa e idioma.
En la modalidad 1.b) podrán participar los alumnos y las alumnas de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción del que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas Adultas.
2. Un mismo alumno o alumna sólo podrá participar por una de las dos modalidades. En caso de que un mismo alumno o alumna aparezca como solicitante en las dos modalidades será excluido automáticamente de la modalidad de estancia individual de inmersión lingüística.
3. Los alumnos y alumnas deberán estar matriculados en las enseñanzas mencionadas en cada caso, cursar como materia la lengua extranjera objeto del intercambio o de la estancia de inmersión lingüística, o bien cursar una materia, área o módulo en el idioma extranjero objeto del intercambio o de la estancia formativa.
4. El alumnado no debe haber sido beneficiario de la convocatoria de Intercambios Escolares del curso 2008-2009, ni de ningún tipo de beca o ayuda individual convocada para estancias en el extranjero procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, desde el curso 2006/2007 hasta el 2008/2009. No obstante lo anterior, los centros que hayan realizado intercambios escolares en convocatorias anteriores podrán participar en esta convocatoria, siempre que incluyan en su proyecto exclusivamente a alumnos y alumnas que cumplan el requisito enunciado en este punto.
5. Podrá solicitar la participación en ambas modalidades todo el alumnado no mayor de 20 años a fecha de 31 de diciembre de 2010.
Cuarta. Difusión.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de esta orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.
2. Igualmente, las personas titulares de los centros docentes a los que afecte dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Quinta. Ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y al Instituto Andaluz de la Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para su ejecución.
Sexta. Publicación.
Dado el carácter de concurrencia competitiva de esta convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, la baremación y el listado definitivo de alumnado seleccionado, en reserva y excluido se publicarán en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, y a los meros efectos informativos en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion.
Séptima. Efecto.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octava. Suscripción Encomienda de Gestión.
1. La Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, suscribirán con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) una Encomienda de Gestión para la realización de los intercambios y las estancias formativas. La empresa pública reseñada gestionará en los intercambios, para los centros privados y privados concertados, los gastos relativos al transporte, alojamiento en régimen de media pensión, pensión completa o sólo alojamiento, así como las visitas a monumentos contra factura original de acuerdo con la legislación fiscal vigente, no siendo posible asumir ningún gasto extra sobrevenido en la realización del intercambio.
2. No obstante lo señalado en el punto 1 de esta base, los centros públicos que así lo deseen podrán acogerse a la forma de gestión establecida en el punto anterior para los centros privados y privados concertados, haciéndolo constar así en la correspondiente solicitud, en las mismas condiciones descritas en el punto anterior, o bien gestionar el intercambio por sus propios medios.
3. La cuantía de las ayudas será idéntica a la de los centros públicos que gestionen su propio intercambio. Es decir, 900 euros por cada alumno o alumna participantes cuyos ingresos anuales no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y 750 euros por cada alumno o alumna que supere dicho límite.
4. La Encomienda de Gestión para las estancias formativas incluirá a los centros privados, privados concertados y públicos.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión del desarrollo y funcionamiento del Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento tripartita formada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven), el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
Décima. Sistema informático Séneca.
Se habilitarán los correspondientes formularios en el sistema informático Séneca para el tratamiento telemático de la convocatoria.
Undécima. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Capítulo 2
Bases específicas para la modalidad 1.a: Grupos de alumnos y alumnas, en la forma de intercambio escolar.
Primera. Desarrollo del programa.
1. Los centros solicitantes, como condición imprescindible para participar en esta convocatoria, deberán haber contactado con un centro docente de otro país con el cual efectuarán el intercambio para la práctica de los idiomas inglés, francés o alemán, y haber obtenido su aceptación por escrito.
2. Asimismo, propondrán un proyecto cuyos objetivos fundamentales deberán coincidir con las finalidades del programa recogidas en la base general segunda.
3. Los intercambios tendrán una duración mínima de diez días naturales y máxima de quince días naturales, y podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010.
4. Será requisito indispensable que el centro suscriba el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.
5. Cada grupo de alumnos y alumnas participantes deberá contar con dos docentes del centro solicitante que los acompañarán durante el intercambio y la estancia en el extranjero.
6. El proyecto presentado deberá ser viable económicamente.
Segunda. Solicitudes y documentación acreditativa.
1. Para participar en la selección de los proyectos, los centros deberán aportar:
a) Una única solicitud, para un solo grupo de alumnos y alumnas, cuyo número mínimo será de 15 y máximo de 30, según el modelo que figura como Anexo I.
No obstante lo anterior, los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial podrán presentar una solicitud por cada etapa.
Igualmente, los centros que impartan más de un idioma podrán presentar una solicitud por cada uno de ellos para cada una de sus etapas.
b) Fotocopia, en su caso, del escrito de concesión por parte del Servicio de Programas Educativos Internacionales de estar desarrollando una asociación escolar Comenius en el curso actual 2009/10.
c) Proyecto de participación (se adjunta como modelo el Anexo VI), en el que se incluya obligatoriamente un itinerario detallado por días de las actividades que se vayan a realizar durante el intercambio.
d) Presupuesto detallado por conceptos del coste del intercambio, según modelo que se adjunta como Anexo VIII.
e) Solicitud de participación firmada por los dos profesores o profesoras del centro solicitante que acompañarán al grupo durante su estancia en el centro extranjero, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
f) Certificado del Consejo Escolar o de la titularidad del centro aprobando la participación en la actividad, según modelo que se adjunta como Anexo V.
g) Documento acreditativo de aceptación del centro extranjero, especificando si la estancia del alumnado se realizará en familias o mediante cualquier otro procedimiento.
Tercera. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria serán remitidas por la persona titular del centro docente a la persona titular de su Delegación Provincial de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en el registro general de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que depende el centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.
Además, los centros participantes deberán grabar en el perfil que se habilitará al efecto en el sistema Séneca de gestión de centros docentes la solicitud conforme al citado Anexo I de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa determinará el número de intercambios escolares autorizados en cada una de las provincias, de conformidad con los criterios de representatividad provincial.
Cuarta. Selección por los centros del alumnado participante en el intercambio.
1. El alumnado que reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que forme parte del proyecto presentado por el centro (Anexo VI) podrá solicitar la participación en el intercambio escolar presentando en la secretaría de su centro la solicitud que se adjunta como Anexo VII.
2. Al recibir las solicitudes, los centros grabarán todas las presentadas en Séneca, y comprobarán que éstas y la documentación acreditativa aportada reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En el caso de que se detecte que la solicitud y la documentación aportada estén incompletas, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días subsanen la falta o completen la documentación. Si transcurrido el plazo no se ha subsanado, se archivará el expediente, debiéndose notificar a las personas interesadas.
3. La selección del alumnado participante, para el caso de que haya más solicitudes que plazas, será realizada por el centro escolar, atendiendo a los siguientes criterios:
3.1. Ingresos de la unidad familiar:
a) Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 4 puntos.
b) Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 3 puntos.
c) Ingresos anuales que superen el 50% pero que no sobrepasen el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 2 puntos.
d) Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 1 punto.
e) Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 0 puntos.
Se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
A fin de rellenar el punto 1 del Anexo VII, téngase en cuenta que la cantidad referida es la correspondiente a la suma de la parte general y especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.2. Discapacidad:
En el caso de que el alumno o alumna tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: (1 punto).
3.3. Expediente académico: Se dividirá por tres la calificación global del alumno o alumna solicitante en el curso anterior. La cifra resultante será la puntuación obtenida en este apartado (Calificación global dividida por 3).
4. Documentación acreditativa de las situaciones declaradas.
4.1. Ingresos de la unidad familiar.
Los centros, a través de la aplicación informática Séneca, comprobarán la exactitud de los datos aportados por el alumnado solicitante.
La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería de Educación, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona titular del centro docente, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años.
4.2. Acreditación de la discapacidad.
Deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
4.3. Expediente académico.
La puntuación de este apartado será calculada por los centros de conformidad con los datos académicos que obran en los mismos (Calificación global dividida por 3).
5. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
b) Existencia de discapacidad en el alumno o en la alumna.
c) Expediente académico.
Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público que se realizará de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine la dirección o titularidad del centro.
6. Asimismo, si en algún centro no se alcanzase el número mínimo de 15 alumnos o alumnas por grupo, podrá completarse con alumnos o alumnas, de su mismo centro, de otras etapas incluidas en esta convocatoria, empleando los mismos criterios de selección reseñados en la base específica Cuarta. 3. Excepcionalmente, los centros que realicen un intercambio con alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrán completar el número mínimo de 15 alumnos o alumnas por grupo con alumnado de 2.º curso de la ESO, previa petición por escrito de autorización a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
Quinta. Aportación económica del alumnado participante en el intercambio.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 59/2009 , de 10 de marzo de 2009, por el que se modifica el Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de Ampliación de las Medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas, las familias del alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 150 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.
2. En ningún caso los centros podrán requerir del alumnado seleccionado o sus familias una cantidad distinta a la establecida en el apartado anterior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004 , de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo interprofesional que aparecen en la disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.
5. En los centros que se acojan a la modalidad de intercambios escolares gestionado por Inturjoven, la cuota a la que se refiere el primer párrafo del presente apartado será abonada por las familias del alumnado seleccionado en el plazo y forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo que se establezca al efecto, determinará la exclusión del alumno o alumna.
6. En los centros públicos que gestionen directamente el intercambio escolar, el alumnado seleccionado ingresará, en su caso, la cuota establecida en apartado primero del presente artículo en la cuenta autorizada de gastos de funcionamiento del centro.
7. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la selección del alumnado podrá suponer su exclusión como participante del mismo. El alumnado se compromete a comunicar estas posibles alteraciones.
8. El alumnado perteneciente a una familia que haya sufrido un cambio sustancial en los ingresos económicos por desempleo de los miembros computables de la misma, podrá presentar certificado de los Servicios Sociales Comunitarios sobre la situación económica actual de la misma a los efectos de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.
Sexta. Comisión de baremación.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una comisión provincial de baremación. Dicha comisión, presidida por la persona titular del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un inspector o inspectora de educación.
b) El o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo o, en su caso, persona que coordine el programa.
c) Tres directores o directoras de centros públicos no solicitantes, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
d) Un o una titular de centros privados concertados no participantes, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
e) Un o una titular de un centro privado no participante, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
f) Un o una representante de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
g) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como secretario o secretaria.
2. La Comisión de baremación podrá ser ampliada, por decisión de la presidencia, con otros vocales en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de tres.
3. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Séptima. Órgano de resolución.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes regulada en esta Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Octava. Instrucción del procedimiento.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de baremación para analizar y baremar las mismas, según los criterios que se fijan en la solicitud (Anexo I), y publicará en el tablón de anuncios de su Delegación Provincial de la Consejería de Educación y, a efectos puramente informativos, en su página web, el listado provisional, ordenado de mayor a menor puntuación, de centros solicitantes, indicando, además de la baremación, el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo y el país de destino del intercambio. Se publicará, igualmente, la relación de centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para realizar alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Finalizado el trámite anterior, y resueltas las alegaciones o subsanaciones producidas, la Comisión de Baremación elevará a definitivas las listas provisionales y dictará propuesta de resolución, que será motivada, y contendrá los centros seleccionados con indicación del país y la fecha de realización de la actividad para cada uno de ellos, centros en reserva y centros excluidos y, en estos últimos, los motivos de exclusión. La referida propuesta será elevada a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación competente para dictar la resolución que proceda.
3. Recibida la propuesta de resolución, será dictada la resolución definitiva por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación competente, que se hará pública en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.
4. En el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los listados definitivos, los centros privados, privados concertados y públicos acogidos a la gestión por Inturjoven seleccionados y en reserva deberán remitir a esta empresa pública la relación del alumnado participante en el intercambio y la autorización medico-sanitaria del padre, de la madre o representante legal de todos los alumnos y alumnas participantes menores de edad (modelos Anexos II y III).
5. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que corresponda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Vacantes y renuncias.
1. Las vacantes producidas por la renuncia de algún centro serán cubiertas por otro de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva.
2. Si alguno de los alumnos o alumnas seleccionados o seleccionadas que figuran en el proyecto de intercambio no pudiese participar en la actividad, el propio centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria, que haya presentado su solicitud dentro del plazo establecido y ésta haya sido grabada en el sistema informático Séneca, informando de dicho cambio a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. No obstante lo anterior, para los intercambios gestionados por la Empresa Pública Instalaciones y Turismo Joven se establecerá un plazo máximo por parte de dicha Empresa para realizar cambios de alumnado o profesorado. A partir de dicho plazo no se permitirá ningún cambio.
Décima. Transferencia económica y justificación.
1. Los centros públicos seleccionados para llevar a cabo los intercambios, con objeto de colaborar en su desarrollo, percibirán como primer pago un incremento en sus gastos de funcionamiento equivalente al 80% de la cantidad resultante de la suma de 900 euros por cada alumno o alumna participantes cuyos ingresos anuales no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y de 750 euros por cada alumno o alumna participantes que supere el límite antedicho. Con posterioridad a la realización de la actividad, y una vez enviados los Anexos II con la relación final del alumnado participante, los centros percibirán el 20% restante. Con dichas cantidades, más el precio público aportado por las familias del alumnado, se deberá hacer frente a los gastos relacionados con el transporte, alojamiento, manutención y otros gastos de cada uno de los participantes (alumnado y profesorado) en el intercambio y estancia en el extranjero.
La justificación de la transferencia económica se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
2. Caso de que el coste del intercambio sea inferior a la cantidad resultante de la suma de la ayuda y de la aportación de las familias, el Centro o la empresa pública Instalaciones y Turismo Juvenil deberán ingresar el remanente en la cuenta de la Consejería de Economía y Hacienda mediante el modelo 046.
3. La percepción de esta ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de otros organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas y del precio público abonado por las familias puedan superar el coste total del proyecto de intercambio.
Capítulo 3
Bases específicas para la modalidad 1.b: individual, en la forma de estancia de inmersión lingüística
Primera. Solicitudes y documentación acreditativa.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del centro educativo donde el alumno o alumna se encuentra matriculado, conforme al modelo que figura en el Anexo IX de la presente orden, y se entregarán en la Secretaría del centro educativo.
3. Junto a la solicitud, el alumnado aportará la documentación acreditativa requerida por el apartado 3 establecido en el baremo que figura en el Anexo X (anverso) de la presente orden (discapacidad del solicitante), en caso de que desee obtener puntuación por éste.
Segunda. Actuaciones de los Centros.
1. Al recibir las solicitudes, los centros comprobarán que éstas y la documentación acreditativa aportada reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En el caso de que se detecte que la solicitud y la documentación aportada estén incompletas, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días subsanen la falta o completen la documentación. Si transcurrido el plazo no se ha subsanado, se archivará el expediente, debiéndose notificar a las personas interesadas.
2. En cada solicitud deberá consignarse la fecha de entrada y estamparse el sello del centro.
3. Los centros receptores de solicitudes grabarán los datos de dichas solicitudes en el formulario que existirá al efecto en la aplicación informática Séneca.
4. En el plazo de 10 días, contados a partir de la finalización del establecido para la presentación de solicitudes al que se refiere la base específica segunda 1 de esta modalidad 1 b, los centros remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación la relación de solicitudes y la documentación aportada.
Tercera. Determinación del número de estancias correspondientes a cada provincia.
Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes presentadas y de la selección de los alumnos y alumnas que realizarán las estancias en el extranjero, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el número total de alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial sostenidas con fondos públicos de cada provincia, establecerá las estancias asignadas para cada una de ellas.
Cuarta. Comisión de baremación.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de baremación.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Vocales:
1.º Dos representantes de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
2.º Dos inspectoras o inspectores de Educación, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
3.º Dos Directoras o Directores de dos Institutos de Educación Secundaria de la provincia, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
4.º Un o una Titular de un centro privado concertado de la provincia, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación a propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada.
5.º Un o una Titular de un centro privado de la provincia, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación a propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada.
6.º Un profesor o profesora especialista en lengua extranjera que haya participado como profesor acompañante en el programa Idiomas y Juventud en alguna de las convocatorias, nombrado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
7.º Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como secretario o secretaria.
Quinta. Valoración de las solicitudes y de la documentación acreditativa por la Comisión de Baremación.
1. La Comisión de Baremación, una vez baremadas las solicitudes conforme al baremo establecido en el Anexo X (anverso) de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación un listado provisional por cada uno de los tres idiomas para los que se ofertan plazas del alumnado seleccionado y en reserva por orden decreciente de puntuación, así como del alumnado excluido, con indicación de los motivos de exclusión. En dichos listados sólo podrá aparecer el nombre y apellidos de cada solicitante y la puntuación total obtenida. En caso de empate, éste se dilucidará de modo prevalente y excluyente según la puntuación obtenida en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo establecido en el Anexo X (anverso). De persistir el empate, este se dilucidará por sorteo.
2. Una copia del listado al que se refiere el apartado 1 anterior se remitirá a cada uno de los centros de la provincia con alumnado participante en la convocatoria.
3. En el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación establecida en el apartado 1 anterior, los alumnos y alumnas, o sus representantes legales en el caso de que estos sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión de baremación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.
Sexta. Órgano de resolución.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes regulada en esta Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Séptima. Actuaciones de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.
1. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a propuesta de las Comisiones de Baremación, harán públicas mediante resolución de su titular las listas provinciales de alumnos y alumnas seleccionados, en reserva y excluidos teniendo en cuenta el número de estancias correspondientes a cada idioma asignadas a su provincia, de conformidad con lo establecido en la Base Específica Tercera de la modalidad 1 b: individual en la forma de estancia de inmersión lingüística. La lista de alumnos en reserva estará ordenada por orden decreciente de puntuación para cubrir posibles renuncias. La Resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. Una copia de la Resolución será remitida a:
a) Los centros con alumnado solicitante para ser expuesta en los tablones de anuncios de los mismos.
b) La Dirección General y Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
c) La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que se hace referencia en la Disposición Adicional Única de la presente Orden.
d) La Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
2. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer, ante el órgano que dictó el acto, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Octava. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la estancia en el país de destino.
Las fechas y lugares concretos de realización de las estancias formativas serán determinados por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que se hace referencia en la base general octava de la presente orden. El resultado se hará público y para la determinación de las estancias formativas se podrán contemplar criterios técnicos y el agrupamiento en turnos del alumnado seleccionado de una misma provincia o de un mismo centro, con objeto de facilitar los desplazamientos. En ningún caso participarán en el primer turno los alumnos que deban realizar los exámenes de selectividad.
Novena. Duración de las estancias formativas y fecha de realización.
Las estancias formativas tendrán una duración de dos semanas. En ningún caso comenzarán antes del 21 de junio de 2010, ni finalizarán después del 31 de agosto de 2010.
Décima. Cobertura de las estancias formativas
Las estancias formativas a las que se refiere la presente orden incluirán:
a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).
b) Billete de avión (ida y vuelta).
c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).
d) Manutención y alojamiento en el país de destino.
e) Inscripción en un curso de idiomas en el país de destino.
f) Visitas culturales programadas.
g) Seguro de viaje.
h) Monitores de asistencia en viaje.
i) Monitores de asistencia en el país de destino.
j) Monitores de asistencia en el centro donde se realice el curso de idiomas a que se refiere la letra f) del presente apartado.
k) Profesorado acompañante.
Undécima. Obligaciones del alumnado seleccionado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 59/2009 , de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero de ampliación de las medidas de apoyo a las familias, las familias del alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 150 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.
2. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería de Educación, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director/a o del Titular del centro docente, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004 , de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo interprofesional que aparece en la disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
4. La cuota a la que se refiere el primer párrafo del presente apartado será abonada por las familias de los adjudicatarios de las estancias formativas en el plazo y forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo establecido al efecto, determinará la exclusión del alumno o alumna solicitantes.
5. El alumnado perteneciente a una familia que haya sufrido un cambio sustancial en los ingresos económicos por desempleo de los miembros computables de la misma, podrá presentar certificado de los Servicios Sociales Comunitarios sobre la situación económica actual de la misma a los efectos de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.
6. Los alumnos o alumnas seleccionados que, por cualquier circunstancia, deseen renunciar a la plaza adjudicada lo comunicarán, con al menos quince días de antelación a la estancia asignada, mediante escrito justificativo dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna que corresponda de acuerdo con lo recogido en la base Séptima 1 de las presentes bases específicas. Los alumnos o alumnas adjudicatarios que no formalicen su renuncia en la forma establecida en este apartado y que no disfruten de la estancia asignada serán considerados beneficiarios a los efectos establecidos en la base general Tercera.4 para las convocatorias de los siguientes cursos.
7. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia al alumnado seleccionado podrá suponer su exclusión como beneficiario de la misma. El alumnado se compromete a comunicar estas posibles alteraciones.
8. El alumnado seleccionado se compromete, en el plazo y forma que se determine en la carta informativa de destino y turno asignado, a presentar la siguiente documentación:
a) Mayores de 18 años, pasaporte y DNI en vigor.
b) Menores de 18 años, además del apartado anterior, autorización paterna o materna, o del tutor/tutora legal, expedida por la Comisaría de Policía.
c) Quienes no procedan de países de la Unión Europea, visado de entrada en el país donde se disfrutará la estancia formativa emitido por los consulados correspondientes, o declaración en la que se indique que no requiere visado de entrada.
d) Declaración responsable médico-sanitaria que autorice la participación en el programa.
La falta de presentación de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la participación en el Programa.
9. El alumnado seleccionado se compromete a participar activamente en las actividades del curso del idioma que realice en el lugar de destino, y a cumplir las normas de conducta del centro donde resida y de la entidad organizadora de la estancia.
Duodécima. Personal acompañante.
Cada grupo de alumnos y alumnas estará tutelado por el personal acompañante siguiente:
a) Monitoras o monitores seleccionados al efecto por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven). Su número y el reparto de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior, será igualmente determinado por dicho organismo.
b) Una profesora o profesor acompañante, por cada grupo de 50 alumnos y alumnas, seleccionado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en base Decimotercera 9.
Decimotercera. Monitoras y monitores.
1. El equipo de monitoras y monitores será el representante de la organización técnica en origen ante las distintas organizaciones en destino o de transporte, siendo responsable de las cuestiones organizativas. Este equipo estará coordinado por un líder de grupo que servirá de vínculo entre el centro de destino y el resto del personal acompañante, así como entre el grupo de alumnas y alumnos y la organización técnica en España y el país de destino.
2. Las funciones de los monitores o monitoras, además de las contempladas en el apartado 1 anterior, serán las siguientes:
a) Acompañar al alumnado en los desplazamientos y viajes y resolver las incidencias que pudieran producirse en los mismos.
b) Asistir al alumnado durante las estancias formativas en el país de destino en todo tipo de incidencias y actividades extraescolares que se propongan.
c) Colaborar conjuntamente con el profesor o profesora acompañante en la resolución de los conflictos que afecten a la convivencia.
d) El líder de grupo resolverá los acuerdos adoptados de forma colegiada con el profesor o profesora acompañante, oído el monitor o monitora responsable del grupo, de conformidad con la base decimoquinta f) de la Orden, en los asuntos relacionados con los conflictos que afecten a la convivencia.
e) Cuantas otras pudieran serles encomendadas por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).
Decimocuarta. Profesorado acompañante.
1. El profesorado acompañante deberá tener destino en un centro docente público dependiente de la Consejería de Educación.
2. Los profesores y profesoras acompañantes serán baremados por la Comisión de baremación a la que se hace referencia en la base específica Cuarta para la modalidad 1 b: individual, en la forma de estancia de inmersión lingüística, previa solicitud de las personas interesadas utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo XI. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Podrá solicitar su participación tanto el profesorado de lenguas extranjeras de los Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Arte, como el profesorado que imparte áreas no lingüísticas en lengua extranjera. El profesorado de lenguas extranjeras que solicite un país cuya lengua no es la que imparte, así como el profesorado del resto de áreas o materias, deberá justificar documentalmente que tiene un conocimiento del idioma del país de destino equivalente, al menos, a un B2, según el Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.
4. Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes presentadas y de la selección del profesorado acompañante, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el número de estancias asignadas por idioma a cada provincia, adjudicará a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación el número de profesores y profesoras acompañantes que corresponda.
5. Para la selección del profesorado acompañante se aplicará el baremo establecido en el Anexo XII de la presente Orden.
6. La Comisión de baremación, una vez puntuadas las solicitudes conforme al baremo establecido en el Anexo XII de la presente Orden, confeccionará un listado provisional de profesorado seleccionado y en reserva por cada uno de los tres idiomas para los que se ofertan plazas por orden decreciente de puntuación, así como el profesorado excluido, con indicación de los motivos de exclusión. En dichos listados sólo podrá aparecer el nombre y apellidos de cada solicitante y la puntuación total obtenida.
7. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación publicarán los citados listados en sus tablones de anuncios y, a efectos puramente informativos, en sus respectivas páginas webs.
8. En el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación establecida en el apartado anterior, el profesorado solicitante podrá presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión de baremación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.
9. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de las Comisiones de baremación, hará públicas en los tablones de anuncio la resolución definitiva de profesores y profesoras seleccionados y en reserva por orden decreciente de puntuación, así como excluidos con indicación de la causa de exclusión.
10. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer, ante el órgano que dictó el acto, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
11. El profesorado acompañante tendrá cubiertos todos los gastos de alojamiento, manutención, desplazamientos derivados de su participación en el programa, así como una indemnización por su trabajo.
12. Cada profesor o profesora acompañante deberá elaborar al final de la estancia una breve memoria en la que realizará una valoración de la actividad en su conjunto, reflexionará sobre la aportación de la misma a su labor docente y comunicará las sugerencias que considere oportunas para mejorar el programa. Esta memoria será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente en un plazo no superior a un mes, una vez finalizada la estancia.
Decimoquinta. Funciones de los profesores o profesoras acompañantes.
Los profesores o profesoras acompañantes tendrán las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento, durante el tiempo de estancia, de aquellas actividades relacionadas con el proceso de formación de los alumnos y alumnas, así como orientarles y ayudarles en las actividades docentes.
b) Colaborar con los responsables de la organización en la planificación y organización de las actividades culturales y extraescolares y actuar como guía del alumnado, junto a los monitores y monitoras, en las que se realicen durante el período de estancia.
c) Supervisar el programa educativo y aportar sugerencias al profesorado del centro de destino, siguiendo los procedimientos habituales del mismo.
d) Asistir al alumnado, junto con los monitores y monitoras, en todo tipo de incidencias que se puedan producir.
e) Colaborar activamente, junto a los monitores y monitoras, en la resolución de conflictos que afecten a la convivencia.
f) Participar en la toma de decisiones, que deberán ser consensuadas junto con el resto del personal acompañante. Las decisiones finales habrán de ser adoptadas colegiadamente entre el profesor o profesora acompañante y el líder de grupo, teniendo en cuenta el ámbito de sus competencias.
g) Cualesquiera otras que disponga la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación con antelación a la realización de las estancias.
Decimosexta. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.