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Subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental

25/01/2010
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Orden IRP/14/2010, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos, y se abre convocatoria para el año 2010 (DOGC de 22 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN IRP/14/2010, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS PARA VALORAR EL IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

La Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, por la que se establecen medidas de participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, transpuesta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que, de forma obligatoria, las administraciones públicas de los estados miembros deben facilitar la participación pública en la elaboración de planes y programas con impacto medioambiental. Del mismo modo, esta normativa establece el mismo requisito para varios proyectos.

De acuerdo con las previsiones legales y de acuerdo con el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, este Departamento creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Este Registro deberá ser el instrumento para facilitar la relación entre la Generalidad de Cataluña y las entidades medioambientales, favoreciendo la información, la consulta y la participación de estas entidades en la elaboración y aprobación de planes y programas.

En este marco, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a las entidades registradas que estén interesadas en participar en el impacto ambiental de planes, programas y proyectos en el territorio de Cataluña, a fin de que estas aportaciones tengan la calidad suficiente. La convocatoria, por lo tanto, se dirige a subvencionar las actividades de asesoramiento y análisis técnico necesarias para elaborar estas aportaciones a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en las decisiones públicas.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad interesadas en valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el día 15 de junio de 2010.

.4 La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 50.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria IT0502D/482000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010, y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

.5 Son objeto de estas subvenciones los informes sobre planes, programas y proyectos que afectan al territorio de Cataluña y que se hayan presentado a la administración competente entre el 1 de octubre de 2009 y el 14 de junio de 2010. Quedan incluidos los informes que se hayan presentado formalmente en relación con planes, programas y proyectos en los que la normativa obligue a la evaluación ambiental participativa, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Son objeto de estas subvenciones los informes sobre planes, programas y proyectos que afectan al territorio de Cataluña y que se hayan presentado a la administración competente entre el 1 de octubre de 2009 y el 14 de junio de 2010. Quedan incluidos los informes que se hayan presentado formalmente en relación con planes, programas y proyectos en los que la normativa obligue a la evaluación ambiental participativa, de acuerdo con la Directiva 2003/35/CE y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, o que estén en condiciones de estarlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.3 Actuaciones excluidas

Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que hayan recibido otras subvenciones con la misma finalidad.

.4 Cuantía de las subvenciones

4.1 Los importes máximos que se pueden solicitar para estas subvenciones son los siguientes según el tipo de informe:

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones a la revisión y modificación de un plan de ordenación urbanística municipal: hasta 600 euros.

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones de proyectos: hasta 600 euros.

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones con respecto a un plan director urbanístico de más de un municipio y que afecte a más del 15% de la población de la comarca: hasta 1.200 euros.

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones con respecto a un plan director territorial: hasta 1.200 euros.

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones con respecto a un plan territorial parcial: hasta 1.200 euros.

Para informes relativos a valoraciones y aportaciones con respecto a un plan sectorial de gran impacto ambiental: hasta 1.200 euros.

4.2 Cada entidad puede presentar un máximo de 12 informes.

.5 Solicitudes

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de las entidades un modelo normalizado de hoja de solicitud. Este modelo y las instrucciones para rellenarlo se facilitarán en las dependencias de la Dirección General de Participación Ciudadana, en las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/dirip/.

Hay que rellenar un impreso de solicitud por cada actuación subvencionable, aunque las actuaciones correspondan a una misma entidad.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Secretaría de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la avenida Diagonal, 409; en los registros de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se deberá presentar, conjuntamente con la solicitud debidamente rellenada y firmada, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b) En caso de que la entidad solicitante todavía no esté inscrita en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad pero haya formalizado la solicitud de inscripción antes del 15 de junio de 2010, copia de dicha solicitud.

c) Acreditación de la representación legal del solicitante con respecto a la entidad, y original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

d) Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, por el que se decide solicitar la subvención.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores y acreedoras particulares.

f) Memoria económica que debe describir los costes que ha asumido la entidad para la realización del informe.

g) Factura u otros documentos justificativos del gasto.

h) Informe que la entidad ha hecho llegar a la administración competente con el correspondiente registro de entrada.

i) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo hay que indicar su procedencia y su importe.

j) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

l) Declaración de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

m) Declaración acreditativa del cumplimiento, si procede, de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con minusvalía, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores.

n) Declaración acreditativa de los medios que se utilizan para prevenir y detectar supuestos de acoso sexual y de acoso por motivos de sexo, e intervenir en estos supuestos, en sus centros de trabajo, en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, y con el acuerdo de los agentes sociales.

Las entidades que hayan presentado solicitudes en convocatorias anteriores a esta línea de subvenciones no están obligadas a presentar la documentación establecida en los apartados a) y b) de esta base, siempre y cuando esta documentación no haya sufrido ninguna modificación desde que fue presentada, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte de la posible beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio, esta deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones con la Seguridad Social.

.6 Comisión técnica de evaluación

Las solicitudes serán valoradas por una comisión técnica de evaluación con la composición siguiente:

Subdirector o subdirectora general de Participación Ciudadana de la Generalidad de Cataluña, que ostentará la presidencia.

Una persona al servicio de la Administración de la Generalidad designada por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Dos personas al servicio de las administraciones locales designadas por la Dirección General de Participación Ciudadana a propuesta de los directores territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

La Dirección General de Participación Ciudadana designará entre su personal a un vocal para que desarrolle las funciones de secretaría.

La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente o presidenta por escrito y enviada por correo electrónico, con tres días de antelación, como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

En caso de que el desplazamiento desde el puesto de trabajo se haya efectuado mediante transporte público, el importe de la indemnización corresponderá al importe del billete o pasaje utilizado dentro de las tarifas correspondientes a la clase.turista., que se deberá acreditar documentalmente.

En caso de que el desplazamiento desde el puesto de trabajo se haya efectuado a través de un vehículo particular, serán indemnizables los gastos justificados documentalmente correspondientes a los peajes de autopistas y de aparcamiento de los vehículos, así como los kilómetros recorridos de acuerdo con el siguiente baremo:

Importe por tipo de vehículo kilómetro recorrido

Automóviles 0,30 euros.

Motocicletas 0,15 euros.

.7 Criterios de evaluación

a) Calidad técnica del informe (70%).

Rigor científico de las alegaciones (25%).

Contraste con la normativa vigente (15%).

Citación de las fuentes (15%).

Claridad en la redacción de las alegaciones (15%).

b) Apoyo de informes y anexos en la argumentación de las alegaciones (15%).

c) Presentación de alternativas constructivas a la actuación evaluada (15%).

Si, por apreciación técnica de la comisión técnica de evaluación, no hay relación entre los contenidos del informe, su calidad y los costes que éste ha comportado, la petición podrá ser rechazada totalmente o de forma parcial.

En caso de que el conjunto de las solicitudes que cumplen los requisitos superen el presupuesto previsto, la comisión de evaluación dará prioridad a los informes de valoración que hagan referencia a planes, programas o proyectos que afecten a figuras de especial protección, espacios de conectividad o especies protegidas. La comisión de evaluación también valorará el número de habitantes y la extensión geográfica afectada, así como el hecho de que el solicitante sea una entidad de segundo nivel o pertenezca a ella.

En ningún caso se otorgarán subvenciones cuando el valor de la evaluación, de acuerdo con los criterios de la comisión técnica de valoración, sea inferior a 300 euros.

.8 Resolución y notificación

Se acordará el otorgamiento de la subvención mediante resolución del secretario de Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con la Resolución IRP/27/2009, de 13 de enero, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el secretario de Relaciones Institucionales y Participación. La resolución hará constar el valor otorgado. En caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad, pero haya formalizado la solicitud de inscripción, la resolución de otorgamiento de la subvención estará condicionada a la presentación de la certificación de la inscripción en dicho Registro.

La resolución será notificada a los beneficiarios por correo postal dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el secretario de Relaciones Institucionales y Participación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.9 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a ella, lo manifestará de forma expresa.

Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, deberá reintegrar la cantidad percibida.

.10 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago del 100% de las subvenciones se realizará en el momento de resolver el otorgamiento de la subvención. En caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad pero haya formalizado la solicitud de inscripción, no se procederá al pago de la subvención hasta que no se presente la certificación de la inscripción en dicho Registro.

El importe de la subvención corresponderá, como máximo, al gasto realizado por la entidad en la elaboración del documento (de acuerdo con los límites establecidos en el apartado 4), que habrá sido detallado en la solicitud. Como justificación de la subvención se considerará la memoria justificativa económica de los costes, junto con los justificantes originales, que consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, y el documento elaborado que, de acuerdo con el apartado 5, habrán sido entregados junto con la solicitud.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

Proporcionar en todo momento la información con respecto a la subvención concedida que les solicite la Dirección General de Participación Ciudadana.

Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

Mencionar, en todas las referencias escritas, que el informe se ha realizado con el apoyo de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Generalidad de Cataluña.

.12 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles, o en caso de que a la entidad beneficiaria de la subvención le sea denegada la inscripción en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

.13 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal.

Asimismo también serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año natural de la convocatoria.

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