ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES UNIFICADOS EN LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
El ritmo vertiginoso de desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información y comunicación ha permitido la evolución de los servicios ofrecidos, tanto en calidad como en cantidad, por las distintas Administraciones Públicas a los usuarios. Hoy sería impensable no disponer de numerosos dispositivos interconectados entre sí y con el exterior para poder prestar, con las garantías adecuadas, dichos servicios.
Por otra parte, todo este despliegue tecnológico requiere que todo edificio administrativo deba contar con una infraestructura o sistema de cableado estructurado multiservicio (sistema integrado de telecomunicaciones), que ofrezca el necesario soporte para las comunicaciones internas y el acceso a los servicios ofrecidos por los operadores de telecomunicación o por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. Los recursos de comunicaciones constituyen una de las piezas clave para la consecución de los objetivos de servicio público que tiene encomendados la Administración Pública.
Otra de las ventajas de disponer de un sistema integrado de telecomunicaciones sobre una infraestructura de cableado estructurado multiservicio, es que permite la administración sencilla en cambios de ubicación de personas y equipos, algo, muy frecuente en la actualidad.
Con el objetivo de que todas las sedes adscritas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongan de los sistemas de cableado estructurado multiservicio con un nivel adecuado de calidad y fiabilidad y, dado, que en la actualidad cuando se va a ocupar un inmueble, los instaladores de telecomunicaciones se encuentran con numerosas dificultades debido a la falta de una infraestructura básica que sea capaz de soportar los elementos necesarios para una correcta disposición de los sistemas de información, esta Consejería ha considerado necesario establecer una serie de requisitos comunes de diseño, implementación y certificación basados en el conjunto de recomendaciones que regulan estas actividades y que son reconocidas como estándares de facto por los distintos fabricantes de estos sistemas.
Por lo tanto, el diseño arquitectónico de los inmuebles destinados a albergar sedes administrativas, en el caso de edificios de nueva construcción y grandes reformas, deberá contar con un pliego de prescripciones técnicas exclusivas relativas a la inclusión de infraestructuras de obra civil y elementos constructivos suficientes para soportar los sistemas de telecomunicación unificados (definidos éstos como el conjunto de subsistema de datos y subsistema de audio/vídeo), tales como salas, registros y canalizaciones. Asimismo, la implementación de dichos proyectos deberá respetar las prescripciones técnicas y para lo que establecerá un procedimiento de certificación que garantice la calidad y fiabilidad de la infraestructura.
El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, recoge en su artículo 3 la competencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en materia de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias que serán ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y de conformidad con el artículo 32 , apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras para sistemas de telecomunicación unificados en los edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a las Consejerías, Organismos Autónomos y entidades de derecho público que dependan o estén vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Implantación de sistemas de telecomunicación unificados en edificios de nueva construcción o grandes reformas.
1. Se entiende por gran reforma o reparación a aquellas que involucran a un número superior al 25% de las tomas de telecomunicación ya existentes.
2. Los Proyectos de obras referidos a aquellas obras de primer establecimiento, gran reforma o reparación que se lleven a cabo sobre edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden, deberán incorporar un Proyecto específico para Sistemas de Telecomunicación Unificados (PSTU).
El PSTU que ha de definir el procedimiento de diseño, instalación y certificación de los sistemas de telecomunicación unificados, deberá cumplir las prescripciones recogidas en el anexo I de la presente Orden. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.
3. Al objeto de garantizar que los inmuebles cuenten con elementos constructivos y de obra civil suficientes para albergar los distintos subsistemas incluidos en el PSTU, el diseño arquitectónico del edificio deberá tomar como obligaciones de carácter técnico las prescripciones recogidas en el anexo II de la presente Orden.
4. Con carácter previo a la aprobación de los pliegos del expediente de contratación de la obra, el Órgano Contratante deberá obtener de la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, el informe preceptivo favorable a los sistemas de telecomunicación unificados previstos. Para ello, deberá remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General, acompañada de:
a) Memoria descriptiva de las características constructivas y funcionales del inmueble.
b) Memoria descriptiva de las infraestructuras de obra civil que habrán de alojar y soportar los elementos integrantes de los sistemas de telecomunicación unificados en el inmueble.
c) Proyecto específico para Sistemas de Telecomunicación Unificados (PSTU).
5. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble impidan el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el Órgano Contratante incluirá en el PSTU aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes.
En este caso, la correspondiente solicitud de informe preceptivo al centro directivo con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, deberá adjuntarse, además de la documentación requerida en el apartado anterior, una memoria descriptiva de las alternativas propuestas debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del Órgano Contratante.
Artículo 3.- Implantación de sistemas de telecomunicaciones unificados en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a grandes reformas.
1. Los procedimientos de diseño, instalación y certificación de sistemas de cableado en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a grandes reformas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán cumplir las prescripciones recogidas en el anexo I de la misma. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.
2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas elaborados al efecto, deberán incluir la presente Orden y sus anexos como referencia de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras, y deberán incorporar un Proyecto específico para Sistemas de Telecomunicación Unificados (PSTU).
3. Con carácter previo a la aprobación de los pliegos del expediente de contratación, el Órgano Contratante deberá obtener de la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, el informe preceptivo favorable al sistema de telecomunicación unificado previsto. Para ello, deberá remitir a esta Dirección General los pliegos de prescripciones técnicas, junto con el PSTU.
4. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble impidan el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el Órgano Contratante incluirá en el PSTU aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes.
En este caso, la correspondiente solicitud de informe preceptivo al centro directivo con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, deberá adjuntarse, además del Pliego de Prescripciones Técnicas, y del PSTU, una memoria descriptiva de las alternativas propuestas debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del Órgano Contratante.
Artículo 4.- Implantación de sistemas de telecomunicación unificados en sedes con especiales características funcionales.
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden cuyas sedes presenten especiales características, tales como hospitales, edificios de servicios múltiples, etc. podrán solicitar a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios para adecuar las prescripciones técnicas recogidas en los anexos I y II a la particularidad de sus edificios o inmuebles.
Artículo 5.- Actuación sobre infraestructuras en explotación.
Con carácter general, cualquier actuación sobre un sistema de telecomunicación unificado en explotación, seguirá el siguiente protocolo:
- Elaboración con carácter previo al inicio de los trabajos de un protocolo de actuación por parte de la empresa adjudicataria, que recoja el alcance y programación prevista de las tareas de instalación. Dicho protocolo deberá ser aprobado por el Organismo Contratante.
- Comunicación de la fecha y hora de las actuaciones a la persona responsable de la sede por parte de la empresa adjudicataria.
- Salvo actuaciones de emergencia, las personas responsables de las sedes no permitirán el acceso del personal de instalación si no han comunicado previamente su visita.
- Realización de los trabajos.
- Revisión de la actuación realizada por el Organismo Contratante y la empresa adjudicataria.
Se garantizará la correcta terminación de los trabajos según las prescripciones establecidas en los anexos I y II de la presente Orden. En particular, deberán observarse en esta fase los apartados de Certificación de la Instalación y Verificación de la Instalación recogidos en el anexo I.
Artículo 6.- Emisión de informes.
Los informes de la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, a los que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Orden, se entenderán emitidos en sentido favorable, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud de informe en el registro del órgano competente, no se hubiesen emitidos de forma expresa.
Disposición Adicional Única. Tramitación electrónica.
Se adoptarán las medidas necesarias para que los trámites incluidos en la presente Orden se puedan realizar por medios electrónicos.
Disposición Transitoria Única.
Se excepciona la aplicación de la presente Orden a aquellos procedimientos de contratación cuyo acuerdo de inicio haya sido adoptado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexos
Omitidos.