El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal acordó por 10 votos a 6 que el elemento determinante de la competencia será la finalidad perseguida por el autor del delito.
Otro criterio acordado por el Supremo se refiere a los casos en los que un único hecho es constitutivo de dos o más delitos. En esos supuestos, basta con que uno de los delitos sea de jurado para que arrastre la competencia.