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Subvenciones plurianuales

22/01/2010
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Orden JUS/12/2010, de 14 de enero, de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones plurianuales correspondientes al año 2010 y al año 2011 a entidades sin ánimo de lucro, para colaborar en actuaciones propias de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil (DOGC de 21 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN JUS/12/2010, DE 14 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PLURIANUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Y AL AÑO 2011 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN ACTUACIONES PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS, REHABILITACIÓN Y JUSTICIA JUVENIL.

De acuerdo con la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal; la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero; la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil; el Real decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente de determinadas medidas de seguridad así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad; la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento penitenciario;

De conformidad con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que prevén los sistemas o instrumentos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades sociales sin ánimo de lucro, entre los cuales se encuentra la convocatoria de subvenciones;

El Departamento de Justicia tiene como objetivo la consecución de políticas de reinserción social y a tal fin da apoyo a programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, de reinserción social, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

Considerando el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistos la disposición adicional 3 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, sobre las subvenciones a servicios prestados por entidades de economía social o de tercer sector, y el Acuerdo de Gobierno del 17 de noviembre de 2009, por el que se autoriza al Departamento de Justicia a realizar gastos de alcance plurianual destinados a subvenciones a fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social de Cataluña;

Visto el informe favorable previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Justicia;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria pública de subvenciones plurianuales para el ejercicio del año 2010 y el año 2011 referente a los programas de reinserción social siguientes:

a) Programa de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad psíquica destinado a las personas internas en los centros penitenciarios, liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña, y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

b) Programa de reinserción social en el área sociosanitaria destinado a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña que sean enfermos terminales, que sufran una enfermedad muy grave incurable y para las afectadas por VIH.

c) Programa de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, destinadas a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña y a los menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores.

d) Programa de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con la educación artística y el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones artísticas de los talleres de manualidades y de artes plásticas que hacen las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Programa de reinserción social en el área del voluntariado social dirigido a dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña, así como a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, a sus hijos y a sus familias, para llevar a cabo también la gestión y formación de los voluntarios, así como la realización de tareas de apoyo y acompañamiento a las víctimas del delito en seguimiento por parte de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, de Barcelona.

f) Programa de reinserción social en el área de la intervención psicoterapéutica en conductas adictivas para las personas internas en los centros penitenciarios, en las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña y en las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores que tienen finalidad terapéutica y de tratamiento de conductos adictivas.

g) Programa de reinserción social de intervención psicoterapéutica para las personas internas en los centros penitenciarios, en las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña que han cometido delitos contra la libertad sexual o delitos violentos y la violencia doméstica, y en las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores que tienen finalidad terapéutica y de educación sexual y de tratamiento de conductas de violencia doméstica.

h) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de atención y de intervención social, para dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios, a las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

i) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento, de intervención socioeducativa y de seguimiento de los programas individualizados de tratamiento en hogares, casas y pisos, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios, en las liberadas condicionales en seguimiento y control por parte de las secciones de servicios sociales en el ámbito penal de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

j) Programas de intervención en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, desde la perspectiva de género, a realizar en los centros penitenciarios.

1.2 Los destinatarios de las subvenciones plurianuales deben ser fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales o entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, con finalidades vinculadas a las actividades que se subvencionan.

1.3 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria, cuantía máxima y criterios de distribución

La cuantía máxima que se destina a esta convocatoria es de 4.551.661,64 euros, que se distribuye de la forma siguiente: 2.275.830,82 euros para el año 2010 y 2.275.830,82 euros para el año 2011, con cargo a la partida presupuestaria JU02D/482000100/2130 de los presupuestos para el año 2010 y 2011, respectivamente.

El importe de 4.551.661,64 euros se distribuirá entre los programas determinados en el artículo 1.1 de esta Orden de acuerdo con los criterios siguientes:

Programa

A: Hasta el 6,22%

B: Hasta el 6,08%

C: Hasta el 13,03%

D: Hasta el 8,93%

E: Hasta el 3,09%

F: Hasta el 26,70%

G: Hasta el 3,90%

H: Hasta el 2,62%

I: Hasta el 28,48%

J: Hasta el 0,94%

Las cantidades máximas inicialmente previstas para cada programa que no se hayan asignado, se podrán distribuir en los otros programas.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La consejera de Justicia, a propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, resolverá las solicitudes presentadas y las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta convocatoria.

4.2 La resolución de la consejera de Justicia sobre el otorgamiento de las subvenciones plurianuales solicitadas, se debe dictar y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin ninguna resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

4.3 Contra esta Orden de convocatoria y contra la resolución de concesión de subvenciones plurianuales, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Justicia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la orden de convocatoria o de la resolución de concesión de subvenciones plurianuales, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 5

Eficacia de la convocatoria

Esta convocatoria queda condicionada al hecho de que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2010 y 2011, respectivamente, prevea crédito en cantidad suficiente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y destinatarios

El objeto de esta convocatoria pública plurianual de subvenciones es promover la colaboración de fundaciones, de asociaciones, de instituciones, de organizaciones no gubernamentales y de entidades de iniciativa social, todas éstas sin ánimo de lucro, en la consecución de programas de reinserción social en los ámbitos de cumplimiento de la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

.2 Periodo en que se debe ejecutar la actividad subvencionada

Las actividades subvencionadas se deben llevar a cabo en el transcurso del año 2010 y en el transcurso del año 2011.

.3 Requisitos de las entidades solicitantes

Para poder acceder a las subvenciones previstas por esta convocatoria, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, deberán cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

c) Es necesario que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios de las entidades solicitantes con vinculación laboral, mercantil o civil no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones que establecen para puestos análogos los convenios colectivos laborales aplicables o de forma supletoria en las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos para los cuales se solicita la subvención.

e) Las entidades deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En los supuestos en que las entidades sin ánimo de lucro hayan suscrito convenios con el Departamento de Justicia, o se las hayan otorgado subvenciones, durante el periodo 2008-2009, será necesaria la justificación correspondiente de lo que se convino, o subvencionó, tanto en el aspecto económico como de prestación y cobertura de servicios.

.4 Forma de acreditación de los requisitos y otra documentación que deben aportar las entidades solicitantes

4.1 Las entidades que concurran para participar en esta convocatoria de subvenciones plurianuales deben adjuntar a las solicitudes los documentos siguientes:

a) Declaración del cumplimiento del porcentaje de personal con disminución respecto del total, cuando la plantilla de la entidad sea igual o superior a 50 trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o certificado de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Certificado que acredite que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro o registros correspondientes, excepto en los supuestos que prevé la base 4.2 de esta convocatoria.

c) Declaración que acredite que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil no obtienen retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones que establecen para puestos análogos los convenios colectivos laborales aplicables o de forma supletoria en las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) El modelo de memoria explicativa de las características de la entidad solicitante y el de memoria de actividades para las cuales se solicita la subvención, correspondiente a los años 2010 y 2011. Esta documentación, acreditativa de la capacidad técnica y de gestión de la entidad, debe ser original debidamente firmada y sellada.

e) Declaración que acredite que la entidad cumple los requisitos que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Fotocopia legitimada del NIF de la entidad o exhibición del original en el momento de presentación de la solicitud.

g) El modelo de certificado sobre las ayudas y las deudas obtenidas, sobre la documentación aportada junto con la solicitud de subvenciones y sobre el nombramiento del representante de las entidades participantes.

h) El modelo de impreso de datos bancarios de la entidad.

i) El modelo de solicitud de adelanto, para cada una de las anualidades, si ocurre.

j) El modelo de proyecto de las actuaciones, programas y servicios previstos para los años 2010 y 2011 para los cuales se solicita la subvención, así como su presupuesto del gasto. Esta documentación debe ser original debidamente firmada y sellada.

4.2 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las entidades solicitantes si ésta ya ha sido aportada a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Justicia. En este caso la aportación se podrá sustituir por una declaración de la entidad en la cual conste en qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que no se han producido modificaciones en el contenido.

.5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes para contribuir a la convocatoria se deben formular mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Justicia que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria o que se podrá obtener de la página web www.gencat.cat/justicia/subvencionsplurianuals, de donde también se pueden obtener los modelos normalizados de aquella documentación exigible en la base 4.1 para la concurrencia a esta convocatoria de subvenciones que específicamente se tenga que presentar mediante un modelo normalizado.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria al DOGC.

5.3 Las solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones, conjuntamente con toda la documentación que detalla la base 4.1, se deben presentar a cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones plurianuales que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, están sujetos a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos. Antes de la propuesta de orden de pago, y cuando la cuantía de la subvención plurianual concedida sea inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente y por escrito la aceptación en el órgano resolutorio, en el plazo máximo de diez días contadores desde la fecha de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de subvenciones plurianuales. En caso contrario, se entenderá que se renuncia.

.7 Criterios de valoración preferente para la concesión de subvenciones plurianuales

a) Interés del programa o proyecto presentado y grado de especialización.

b) Contenido técnico del programa, adecuación del programa a los objetivos propuestos, calendario de realización, descripción de las actividades concretas que se pretenden desarrollar, así como indicadores de evaluación y control de las actividades efectuadas de acuerdo con los medios técnicos y materiales con los cuales cuenta la entidad.

c) Capacidad de realización de los proyectos y programas presentados. Estructura y capacidad de gestión de la entidad. Se valora la solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado, así como la experiencia en la ejecución de programas para los cuales se solicita la subvención plurianual.

d) Presupuesto del proyecto o del programa. Número de plazas ofrecidas y coste medio de la plaza o media de atenciones y coste.

e) Concurrencia de otras formas de financiación pública y privada.

.8 Pluralidad de solicitudes de subvención plurianual de una misma entidad

Una misma entidad puede solicitar y obtener más de una subvención plurianual para proyectos o programas diferentes.

.9 Pago

El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención plurianual a la entidad beneficiaria se hará anualmente si ésta ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades, para cada anualidad.

.10 Anticipadas

Vistas las características específicas de las entidades que pueden contribuir a esta convocatoria, una vez se haya concedido una subvención plurianual, se podrán otorgar adelantos por cada anualidad separadamente, hasta el 70% del total para cada anualidad. La tramitación de este pago se iniciará en el momento de su concesión. Para pagar este adelanto no se exige que tengan que presentar avales ni otras garantías, de acuerdo con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Justificación

11.1 Las entidades destinatarias de las subvenciones plurianuales deberán justificar, antes del 15 de enero de 2011 y 2012, respectivamente, el cumplido de la finalidad de la subvención otorgada, y la aplicación de los fondos percibidos en caso de que se hayan concedido adelantos, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Los justificantes originales (facturas y recibidos originales) de los gastos de la actividad objeto de subvención, así como los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas. Todos estos documentos se deben presentar numerados correlativamente.

b) Memoria justificativa de la realización del programa o actividad subvencionada, en la cual se debe hacer constar la lista de usuarios atendidos, así como del personal asistencial o profesionales que los atienden, su categoría profesional y sus retribuciones, que el correspondiente representante legal de la entidad debe validar debidamente.

c) Certificado donde conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

d) Comunicación, si ocurre, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención plurianual, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, dado que, de acuerdo con el artículo 94.1.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a subvencionar.

11.2 La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil devolverá sellados a la entidad beneficiaria los justificantes originales una vez haya verificado la justificación, con especificación del órgano que concede la subvención, de la subvención otorgada y del importe y/o porcentaje subvencionado.

.12 Control

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones plurianuales deben facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 Las entidades solicitantes deberán aportar en cualquier momento los datos y documentación que se les pida, a efectos de acreditación, comprobación y valoración.

12.3 Para valorar las solicitudes de subvención que se presenten, se creará una Comisión Asesora formada por los subdirectores y jefes de servicio con competencias en los programas objeto de esta convocatoria y adscritos en las direcciones generales de Recursos y Régimen Penitenciario y en la de Ejecución Penal en la Comunidad de Justicia Juvenil y por la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

12.4 El Departamento de Justicia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención plurianual de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

12.5 El Departamento de Justicia tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la Resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o de la obtención concurrente de otras ayudas. Asimismo también puede revocarlas totalmente o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria, de acuerdo con el procedimiento de revocación que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Si el cumplimiento de la finalidad de la subvención ha sido acreditado, a juicio del órgano concedente, y el coste justificado sea de un importe inferior al 85% del presupuesto inicial, el Departamento de Justicia reajustará el importe de la subvención concedida.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

a) No hacer ninguna discriminación personal en la prestación del servicio subvencionado, sin perjuicio de las prioridades determinadas por los objetivos, la dedicación, el ámbito y las características de cada entidad o servicio.

b) Cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, como requisito general necesario para percibir subvenciones con cargo a sus presupuestos.

c) En todo tipo de información pública promovida por las entidades en relación con los programas subvencionados, las entidades deben hacer constar la colaboración del Departamento de Justicia y la señal de la Generalidad de Cataluña y se deben enviar a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas subvencionados.

d) Las entidades beneficiarias deben respetar la intimidad de las personas que participen en el programa, deben mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se les cedan relativas a los usuarios que participan y de las que obtengan durante la ejecución del programa subvencionado en este ejercicio, de acuerdo con el que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

e) Las entidades beneficiarias están obligadas a contratar una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

.14 Régimen de las subvenciones plurianuales

En todo lo que no especifica esta convocatoria es aplicable el régimen jurídico general de las subvenciones que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de servicios sociales, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.

.15 Órgano al que corresponde la instrucción

La consejera de Justicia, a propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, resolverá las solicitudes presentadas y las incidencias que puedan ocurrir durante el desarrollo de esta convocatoria.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Justicia

C. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

C. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Servicios Territoriales de Justicia en Girona: c. Güell, 89, 17005 Girona.

Servicios Territoriales de Justicia en Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.

Servicios Territoriales de Justicia en Lleida: c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Servicios Territoriales de Justicia en Les Terres de l'Ebre: c. Àngel, 6-4, 43500 Tortosa.

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