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Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años

22/01/2010
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Orden de 14 de enero de 2010 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral (DOE de 21 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, PARA MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS Y PARA MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL.

De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

La disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 1, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

Por Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, disponiendo el artículo 29.6, en relación con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión. El artículo 38.4 de este mismo Real Decreto dispone, en relación con las pruebas de acceso de los mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades con sede en dicha Comunidad Autónoma.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de 15 de diciembre de 2009 se emite informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

Por todo ello, en base a las competencias atribuidas en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente Orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de los mayores de veinticinco años y de los mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de cuarenta años, en el marco del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

CAPÍTULO II

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

Artículo 2.

Las personas mayores de veinticinco años de edad, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba y no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías.

Artículo 3. Convocatoria, solicitud y fechas de celebración de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años.

1. Las pruebas se convocarán, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, durante la primera quincena del mes de febrero de cada año académico.

2. En la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se hará mención expresa del plazo de matrícula y fecha de realización de exámenes.

3. La inscripción en las Pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero.

4. Los exámenes se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo, en dos días consecutivos por la mañana, que se fijarán oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos.

5. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción elegida en la fase específica de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 4.

El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años será designado por Resolución del Rector. En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por los alumnos inscritos en cada una de las opciones de la parte específica. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por los alumnos.

Artículo 5.

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 6.

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el Tribunal el alumno responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

- Ponga un título y justifíquelo.

- Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

- Realice un comentario personal.

La duración de este ejercicio será de una hora.

b) Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el Tribunal, el alumno responderá a las siguientes cuestiones:

- Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

- Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

- Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución de la convocatoria de las pruebas.

La duración de este ejercicio será de una hora y media.

c) Lengua extranjera (a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués): el ejercicio consistirá en una traducción con diccionario de un texto propuesto en el idioma extranjero manifestado por el alumno en su solicitud de inscripción.

La duración de este ejercicio será de una hora.

2. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:

- Opción A: Artes y humanidades.

- Opción B: Ciencias.

- Opción C: Ciencias de la salud.

- Opción D: Ciencias sociales y jurídicas.

- Opción E: Ingeniería y arquitectura.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de tres cuestiones teóricas o prácticas de un repertorio, de entre los dos propuestos de acuerdo con el temario que será publicado con la resolución de convocatoria de las pruebas. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Los candidatos deberán realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndoles preferentemente, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la Universidad que estén vinculadas a cada una de las opciones citadas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7.

La calificación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

- Cada ejercicio de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de la fase general será el resultado de la media ponderada del 30 por ciento de la nota del primer ejercicio (comentario de texto), el 40 por ciento de la nota del segundo ejercicio (lengua castellana) y del 30 por ciento de la nota del tercer ejercicio (lengua extranjera).

- La fase específica se calificará de cero a diez puntos.

- La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

- Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

Artículo 8.

Una vez que el Tribunal valore los exámenes de las pruebas de acceso para mayores de 25 años, se harán públicas las calificaciones en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Extremadura (Badajoz y Cáceres) y en la página web de la Universidad de Extremadura.

Tras la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición.

Artículo 9.

A aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre).

Artículo 10. Régimen académico aplicable a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad de Extremadura y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.

2. Los alumnos que hayan superado las pruebas podrán participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la citada Universidad, correspondiéndoles preferentemente, en función de la opción elegida por el alumno en la prueba específica, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la Universidad de Extremadura que estén vinculados a la rama de conocimiento coincidente con dicha opción.

3. Para el ingreso en el grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 25 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, y en la correspondiente normativa autonómica en la materia.

4. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

CAPÍTULO III

ACCESO MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Artículo 11. Acceso a la Universidad de Extremadura mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.

1. Podrán acceder a la Universidad de Extremadura, mediante la acreditación de su experiencia laboral o profesional los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los cuarenta años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la citada Universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Universidad de Extremadura incluirá en la memoria del plan de estudios verificado los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional, en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato.

Artículo 12. Solicitud de acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.

1. Los plazos de solicitud se publicarán, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, durante la primera quincena del mes de febrero de cada año académico.

2. La solicitud, que se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero, deberá ir acompañada de un certificado de vida laboral, curriculum vitae completo del candidato y documentación justificativa de dicho curriculum.

3. En el momento de efectuar la solicitud, los candidatos deberán manifestar el grado concreto, ofertado por la Universidad, para el que solicita el ingreso.

Artículo 13.

Las solicitudes serán resueltas por una Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Extremadura o persona en la que delegue, actuando como vocales tres profesores/as de la Universidad, la persona titular de la jefatura del Servicio de Acceso y Coordinación de centros y las personas titulares del decanato o la dirección de los centros de la Universidad en los que se impartan las enseñanzas solicitadas.

La Comisión solicitará a los centros de la Universidad en los que se imparta el grado solicitado la emisión de un informe razonado sobre cada una de las solicitudes realizadas. Dicho informe será emitido por la Junta de Facultad o Escuela y se sustentará en los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas recogidas en el plan de estudios verificado, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. En dicho informe deberá figurar la valoración de la entrevista personal con el candidato que se llevará a cabo en uno de los centros de la Universidad en el que se impartan las enseñanzas solicitadas.

La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para unos estudios concretos en esta Universidad.

Artículo 14.

Una vez que la Comisión resuelva las solicitudes de acceso a la Universidad de Extremadura mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, el resultado se hará público en el tablón de anuncios del Rectorado (Badajoz y Cáceres) y en la página web de la citada Universidad.

Tras dicha publicación, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición.

CAPÍTULO IV

ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS

Artículo 15.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 16. Convocatoria, solicitud y fechas de celebración de las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años.

1. Las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años, se convocarán mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, durante la primera quincena del mes de febrero de cada año académico.

2. En la convocatoria de las citadas pruebas, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se mencionarán expresamente el plazo de matrícula y la fecha de realización de exámenes.

3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero. La solicitud deberá ir acompañada del curriculum vitae completo del candidato.

4. Los exámenes de la primera fase se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo en un solo día por la mañana, que se fijará oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos.

5. La segunda fase de la prueba, consistente en una entrevista personal, se celebrará en una fecha que se fijará en el momento y lugar de la publicación definitiva de las calificaciones de la primera fase.

Artículo 17.

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años serán designados por Resolución del Rector. En el tribunal habrá especialistas en lengua castellana y comentario de texto.

Artículo 18.

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 19.

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se estructura en dos fases:

1. La Primera fase comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el Tribunal el alumno responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

- Ponga un título y justifíquelo.

- Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

- Realice un comentario personal.

La duración de este ejercicio será de una hora.

b) Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el Tribunal, el alumno responderá a las siguientes cuestiones:

- Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

- Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

- Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución de convocatoria de las pruebas.

La duración de este ejercicio será de una hora y media.

Tras la publicación de las calificaciones de la primera fase, que se llevará a cabo en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Extremadura y en su página web, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición.

2. La Segunda fase consistirá en una entrevista personal ante uno o varios miembros del tribunal. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.

La entrevista personal a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar orientada a valorar el grado de madurez e idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que el aspirante desea acceder, y a determinar si el candidato posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) El curriculum vitae del candidato.

b) Los conocimientos de lenguas extranjeras que posee el candidato.

c) Los conocimientos que el candidato posee, relacionados con los estudios a los que desea acceder.

Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de Apto o No Apto. Sólo podrán asistir aquellos candidatos que hayan aprobado en la primera fase.

Artículo 20.

La calificación final de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la primera fase, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y de apto en la entrevista personal, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio de la primera fase.

Artículo 21.

Tras la publicación de los resultados, que se llevará a cabo en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Extremadura y en su página web, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición.

Artículo 22.

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre).

Artículo 23. Régimen académico aplicable a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años.

1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.

2. Los alumnos que hayan superado las pruebas podrán participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad.

3. Para el ingreso en el grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 45 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, y en la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad, con la finalidad de mejorar su calificación.

Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

5. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato decida realizar la prueba de acceso en otra Universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.

Artículo 24.

Para el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura reguladas en la presente Orden, se constituirá una Comisión mixta Universidad-Junta de Extremadura, presidida por el Rector o Rectora de la Universidad o persona en la que delegue, actuando como vocales la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, las personas que ostenten la presidencia de cada uno de los tribunales calificadores de las pruebas y dos miembros más: uno, designado por la Consejería competente en materia de enseñanza superior, y otro, que actuará como Secretario, designado por la Universidad de Extremadura.

La Comisión establecerá el régimen de reuniones que considere oportuno, pudiendo solicitar la documentación e información necesaria a los órganos que intervienen en el proceso de las pruebas de acceso.

Disposición transitoria primera.

Podrán concurrir a las pruebas reguladas en esta norma los mayores de veinticinco años que, estando en posesión de título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la Universidad.

Disposición transitoria segunda.

Los candidatos declarados aptos en las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años realizadas con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas. En este caso la calificación de apto obtenida en la correspondiente prueba específica se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

Disposición transitoria tercera.

Quienes hayan aprobado con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas en función de la titulación o grupo de titulaciones por las que se examinó, de acuerdo con la tabla de equivalencia prevista en el Anexo I.

Disposición transitoria cuarta.

Quienes hayan aprobado las Pruebas de Mayores de veinticinco años a partir del curso académico 2004/2005, y hasta la entrada en vigor de esta Orden, podrán solicitar plazas compitiendo con su nota obtenida en este cupo de reserva, de acuerdo con la tabla de equivalencias prevista en el Anexo II.

Disposición transitoria quinta.

Para el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en tanto en cuanto no estén recogidos en las memorias de los planes de estudios verificados, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, las juntas de Facultad o Escuela deberán aprobar dichos criterios para cada uno de los grados que se imparten en su centro, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 2004, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, así como cuantas disposiciones administrativas se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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