ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA EDUCATIVO CAMPAMENTOS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL ALUMNADO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DURANTE EL VERANO DE 2010.
Fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras y de iniciar éste a edades tempranas.
El conocimiento de un idioma de la Unión Europea distinto del propio contribuye, de forma decisiva, en la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos de nuestro entorno, toda vez que mejora la competencia lingüística del alumnado, favorece la utilización del idioma que aprende en un contexto más favorable, desarrolla su competencia social y ciudadana y estimula su motivación y autonomía personal.
El contexto europeo de nuestra Comunidad Autónoma exige que todos los miembros de la sociedad estén en igualdad de condiciones para poder acceder y disfrutar de las oportunidades que la Unión Europea les ofrece en el mundo laboral, personal y de acceso a la cultura a través de las tecnologías de la comunicación y de la información. La consecución de estos objetivos debe igualmente considerarse desde la perspectiva de la contribución a reforzar una ciudadanía europea activa, con una educación que invite a los jóvenes a asumir sus responsabilidades a nivel supranacional y de contribución a la creación de una Unión Europea abierta a todos los países, basada en la comprensión, la cooperación, la tolerancia y la solidaridad.
En este sentido, la Ley 17/2007 , de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, marco normativo para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo, establece entre sus finalidades básicas la adquisición de lenguas extranjeras, impulsando el conocimiento de idiomas, y con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe.
A través del presente programa educativo, las competencias lingüísticas que nuestros alumnos y alumnas han adquirido a lo largo del curso pueden ser puestas en práctica, proporcionando al alumnado participante una situación de inmersión en las lenguas inglesa, francesa y alemana, en un ámbito más amplio que el escolar, permitiéndole desarrollar sus habilidades comunicativas en dichas lenguas y ofreciendo la posibilidad de compartir las experiencias propias con el alumnado de otros centros educativos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Educativo Campamentos de Inmersión Lingüística para el alumnado de Tercer Ciclo de Educación Primaria durante el verano de 2010.
Segundo. Plazas.
Se convocan 1.880 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cursen Tercer Ciclo de Educación Primaria.
Tercero. Finalidad de los Campamentos de Inmersión Lingüística.
Los Campamentos de Inmersión Lingüística tendrán como finalidad:
a) Consolidar el aprendizaje de las lenguas inglesa, francesa o alemana, desarrollando aspectos prácticos de estas lenguas.
b) Adquirir hábitos y actitudes positivas en el aprendizaje de los idiomas.
c) Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.
d) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.
Cuarto. Participantes.
1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan Educación Primaria.
2. Los grupos estarán constituidos por un mínimo de 15 y un máximo de 25 alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2009/10 en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.
Quinto. Desarrollo del programa.
1. Los Campamentos de Inmersión Lingüística se desarrollarán en inglés, francés o alemán. La estancia, en régimen de internado, será de 6 días, 5 noches, de domingo a viernes, en Instalaciones Juveniles de Andalucía, gestionadas por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).
2. El alojamiento se realizará en régimen de campamento. Cada turno estará dirigido por un responsable coordinador. El equipo para la atención del grupo estará formado como mínimo, para cada grupo de 50 alumnos o alumnas, por 3 profesores nativos o bilingües, además de por 3 monitores nativos o bilingües con titulación en actividades de ocio y tiempo libre.
3. Se incluirá el siguiente régimen de pensión alimenticia: domingo incorporación con cena; de lunes a jueves desayuno, almuerzo, merienda y cena; viernes, día de salida, desayuno y almuerzo o picnic.
4. Durante la estancia, se propiciarán situaciones que estimulen la práctica del idioma mediante el desarrollo de un proyecto medioambiental, desarrollando actividades en torno a: el agua, la tierra, la flora y la fauna.
5. La Empresa Pública INTURJOVEN se hará cargo de la realización de dos pruebas de evaluación al alumnado participante sobre su conocimiento del idioma extranjero inglés, francés o alemán. La primera prueba tendrá lugar al inicio de la estancia en el campamento con el objeto de evaluar el conocimiento del idioma extranjero con el que los alumnos y alumnas comienzan su estancia de inmersión. La segunda prueba se realizará al final de la estancia con el objeto de evaluar los conocimientos adquiridos y el proceso de aprendizaje. Los resultados obtenidos y el análisis de los mismos serán remitidos a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
6. Quedan cubiertas por esta convocatoria:
a) El alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades en los centros de destino.
b) La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil general de los participantes.
c) Los padres o representantes legales del alumnado participante en el programa serán los responsables de su traslado a los campamentos al inicio y la finalización de la actividad.
Sexto. Sedes y turnos.
1. Los Campamentos de Inmersión Lingüística se desarrollarán en Andalucía, en las Instalaciones Juveniles, dependientes de la Empresa Pública INTURJOVEN que se determinarán mediante Resolución de la convocatoria.
2. Se ofertan un total de 1.600 plazas del idioma inglés, con la siguiente distribución de turnos:
1.er turno: del 20 al 25 de junio de 2010. Número de plazas 400.
2.º turno del 27 de junio al 2 de julio de 2010. Número de plazas 400.
3.er turno del 4 al 9 de julio del 2010. Número de plazas 400.
4.º turno del 11 al 16 de julio de 2010. Número de plazas 400.
Igualmente, se ofertarán un total de 200 plazas del idioma francés, con la siguiente distribución de turnos:
1.er turno: del 27 de junio al 2 de julio de 2010. Número de plazas: 100.
2.º turno del 4 al 9 de julio del 2010. Número de plazas: 100.
Por último, se ofertará un total de 80 plazas del idioma alemán, con la siguiente distribución de turnos:
1.er turno: del 27 de junio al 2 de julio de 2010. Número de plazas: 80.
Séptimo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Cada centro participará en la convocatoria con una única solicitud para uno o varios grupos, tramitándola de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema Séneca. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden. Asimismo se consignará la fecha en la que se aprueba por el Consejo Escolar la participación del centro en el programa Campamentos de Inmersión Lingüística y su inclusión en el Plan Anual del Centro. La solicitud será firmada de forma electrónica por la persona titular de la Dirección del centro y presentada a través del sistema Séneca.
2. En el caso de que un Colegio Público Rural desee participar en el Programa pero no alcance el número mínimo exigido de alumnado participante, podrá formular una solicitud conjunta con otro Colegio Público Rural de su provincia que se encuentre en la misma circunstancia.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, por lo que se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de dicha Ley 30/1992, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o resultase incompleta la Delegación Provincial competente requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud.
Octavo. Comisiones de selección.
En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
a) Un Inspector o una Inspectora a propuesta de la persona titular del Servicio de Inspección Educativa.
b) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.
c) Dos maestros o maestras de centros públicos no solicitantes, designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
d) Un maestro o maestra de centros privados concertados no solicitantes, designado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada.
Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en la Comisiones Provinciales de Selección, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Estas Comisiones ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la LRJAP-PAC y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las Comisiones Provinciales de Selección estudiarán las solicitudes recibidas valorándolas según los criterios que se fijan en el punto siguiente.
Noveno. Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de los centros educativos participantes serán:
a) Alumnado de centros bilingües: 3 puntos.
b) Centros autorizados a desarrollar planes de compensación educativa: 2 puntos.
c) Centros que estén desarrollando una asociación escolar Comenius en el presente curso escolar 2009/10: 1 punto.
d) Colegios Públicos Rurales: 1 punto.
e) Justificación de la idoneidad de participación en este programa como complemento de las actividades desarrolladas en el centro: hasta 2 puntos.
f) Por no haber sido seleccionado para este Programa en las dos últimas convocatorias: 2 puntos.
Décimo. Justificación de los criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán comprobados por la Administración Educativa, por lo que no es necesario presentar ninguna documentación.
Undécimo. Resolución.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes reguladas en esta Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. Las Comisiones Provinciales de Selección, una vez valoradas las solicitudes recibidas, publicará en el tablón de anuncios el listado provisional, ordenado de mayor a menor puntuación, de centros solicitantes, indicando además de la valoración, el nivel educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se publicará, igualmente, la relación de centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Se establecerá un plazo de cinco días para presentar alegaciones ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.
3. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones, las Comisiones Provinciales de Selección harán pública mediante Resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las listas definitivas de centros seleccionados, con indicación de la sede y la fecha de realización de la actividad, la relación de los centros en reserva y de los centros excluidos, con indicación, en éstos últimos, de los motivos de exclusión.
4. Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de centros seleccionados, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa realizará una adjudicación de plazas a cada una de las provincias, atendiendo a criterios de representatividad provincial.
5. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo por centro seleccionado, en ese caso, cada centro determinará el alumnado que participará finalmente en el programa. En la determinación del alumnado participante, los centros deberán tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, el expediente académico y el interés del alumno o alumna. En cualquier caso, los centros antepondrán a los alumnos y alumnas que por su nivel de estudios no puedan participar en la siguiente convocatoria.
6. Una vez resuelta la convocatoria y tras la determinación del alumnado que participará en el programa, los centros cumplimentarán en el programa de gestión Séneca la relación de dicho alumnado, así como los datos personales de los participantes, según modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la presente convocatoria.
7. La Dirección del Centro recabará y custodiará las autorizaciones del padre, madre o tutor del alumnado participante, según modelo Anexo IV.
8. En ningún caso podrá participar el grupo con un número inferior a quince alumnos y alumnas. De no contar con este número de componentes, el centro deberá informar a su Delegación Provincial de Educación y renunciar a su participación, debiendo comunicarlo con al menos quince días de antelación a la estancia asignada.
9. Las vacantes producidas por renuncias serán cubiertas por centros de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.
10. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el listado provisional y definitivo de centros seleccionados, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación en la dirección, http://www.juntadeandalucia.es/ educación en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.
Duodécimo. Obligaciones del alumnado seleccionado.
Los alumnos y alumnas participantes en este programa deberán:
a) Realizar las actividades de acuerdo con las orientaciones y materiales recibidos del equipo de monitores de su lugar de destino.
b) Cumplir las normas de conducta del centro que le haya sido asignado y de la entidad organizadora de la estancia.
Decimotercero. Difusión de la presente Orden.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.
2. Igualmente, las personas titulares de la dirección de los centros docentes a los que afecte la presente Orden dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Decimocuarto. Financiación.
El importe máximo de esta convocatoria es de 613.480,63 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 0111000100 60905 54 C de la Consejería de Educación.
Decimoquinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.