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Actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía

22/01/2010
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Orden de 18 de diciembre de 2009, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA de 21 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA.

Mediante la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía. En su disposición final séptima se establece que la puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar en los términos que disponga su Estatuto.

De acuerdo con ello, el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone que:

“La fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

En la Orden a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecerse los convenios respecto de los cuales la Agencia quedará subrogada, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, en la posición de la Consejería de Economía y Hacienda.”

Sin perjuicio del párrafo anterior, el objeto de la presente Orden se refiere también a los siguientes aspectos:

a) La determinación de las funciones que la Agencia asume efectivamente en la fecha de inicio de su actividad, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre.

b) La dependencia funcional de la Agencia del personal que, en el momento de la puesta en funcionamiento de la misma, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, atribuye a aquella, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de dicha Ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. En los términos establecidos en la presente Orden, la Agencia Tributaria de Andalucía iniciará el ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas por la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y por su Estatuto aprobado por Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, el día 25 de enero de 2010.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones y competencias que, desde el día de su constitución, la Agencia puede ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Segundo. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el inicio del ejercicio de las competencias y funciones de gestión, de recaudación en periodo voluntario y de revisión de dichas actuaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se producirá el día 30 de junio de 2010.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, con la fecha a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia delegará las correspondientes competencias y funciones en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía.

Tercero. En relación con las competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por el Decreto 106/1999 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, la Agencia asumirá la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en el convenio suscrito con los Registradores de la Propiedad a que se refiere el apartado siguiente.

En los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, las competencias y funciones en materia de gestión tributaria que se atribuyen a los órganos y unidades de la Agencia por su Estatuto y por la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a que se refieren los artículos 20 y 21 de dicho Estatuto, se ejercerán por dichos órganos y unidades, y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en los términos establecidos en el Decreto 106/1999 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, y en el correspondiente convenio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria tercera.

Cuarto. En relación con las funciones y competencias de recaudación en período ejecutivo de todos los tributos propios, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales, de las sanciones tributarias y de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma y de revisión en vía administrativa de los actos de recaudación dictados en período ejecutivo, la Agencia asumirá la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en los convenios suscritos con las Diputaciones Provinciales y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación en vía ejecutiva a que se refiere el apartado quinto.

En los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, las competencias y funciones en materia de recaudación en período ejecutivo que se atribuyen a los órganos y unidades de la Agencia por su Estatuto y por la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a que se refieren los artículos 20 y 21 de dicho Estatuto, se ejercerán por dichos órganos y unidades, por las Diputaciones Provinciales y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en los correspondientes convenios.

Quinto. El día de la fecha de inicio de su actividad, la Agencia asumirá la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes convenios:

a) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Almería y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Almería.

b) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Cádiz y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz.

c) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Córdoba y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Córdoba.

d) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Granada.

e) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Huelva y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Huelva.

f) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Jaén y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Jaén.

g) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Málaga y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Málaga.

h) Convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Sevilla.

i) Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por el Decreto 106/1999 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

j) Convenio suscrito el 26 de septiembre de 2006 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de esta Comunidad.

k) Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de colaboración para el intercambio de estudios de mercado inmobiliario e información de carácter territorial y económico.

Sexto. El día de inicio de la actividad, la Agencia Tributaria de Andalucía publicará en los tablones de anuncios, tanto de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda como de la sede de la propia Agencia, la relación del personal que, en dicho día, ocupe los puestos de trabajo a que se refiere la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, prevista en la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, pasa a depender funcionalmente de los órganos y unidades de la Agencia, para el desempeño de las funciones que se atribuyen a los mismos.

Dicha adscripción, que no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de trabajo, se comunicará a las organizaciones sindicales.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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