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Ayudas a la redacción de los planes de gestión de residuos

21/01/2010
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Resolución MAH/3804/2009, de 15 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a los entes públicos y privados de Cataluña para la redacción de los planes de gestión de residuos de la construcción y demolición y de su seguimiento, y se publican sus bases (DOGC de 20 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3804/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CATALUÑA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y DE SU SEGUIMIENTO, Y SE PUBLICAN SUS BASES.

Uno de los objetivos del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, es promover el reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos y, con esta finalidad, las administraciones públicas deben procurar establecer, a través de sus actuaciones, los instrumentos más adecuados para favorecer la consecución de este objetivo.

Esta misma disposición normativa establece que el Fondo de gestión de residuos puede instrumentar la cooperación económica de la Generalidad para el fomento de las operaciones de valorización y optimización de otras categorías de residuos, una vez garantizada la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales. En este sentido y en cumplimiento de la obligación del Gobierno de establecer los criterios de gestión, de organización y de distribución del Fondo de gestión de residuos, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, amplía el objeto de regulación del canon y lo hace extensivo a la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Vista la propuesta de Programa de Gestión de Residuos de la Construcción 2007-2012, aprobado por el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña a fecha del 3 de abril de 2009;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Considerando lo que dispone el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que determina los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de aplicar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Vista la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídicos y técnicos previos, y teniendo en cuenta el certificado de disponibilidad presupuestaria procedente del Fondo de gestión de residuos emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 14 de diciembre de 2009,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinadas a los entes públicos y privados de Cataluña, para la redacción de los planes de gestión de residuos de la construcción y demolición que cumplan estrictamente el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción 2007-2012, así como el Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, regulador de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y que prevean como mínimo el 50% de valorización de los residuos.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe asignado para la convocatoria del año 2010 es de un millón trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con diez céntimos (1.332.443,10), y se aplicarán a la partida presupuestaria procedente del fondo de gestión de residuos de la construcción.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan sujetas al Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diari Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008, L214/3.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Serán objeto de subvención la redacción de los planes de gestión de residuos de la construcción y demolición que cumplan estrictamente el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción 2007-2012, así como el Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, regulador de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y que prevean como mínimo el 50% de valorización de los residuos.

1.2 De acuerdo con el artículo 24, en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), son subvencionables los costes de los proyectos, siempre que estén vinculados a inversiones que permitan a las empresas incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades, en ausencia de normas comunitarias.

1.3 Pueden optar a las subvenciones que establece esta convocatoria:

Los entes privados con sede operativa en Cataluña.

Los entes públicos con domicilio social en Cataluña.

1.4 No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición del anexo 2.

1.5 Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

1.6 Las empresas dedicadas a la pesca y la acuicultura no pueden optar a estas ayudas.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

El plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención será de 6 meses contados a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.

No podrán ser subvencionadas las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

.3 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el modelo de solicitud, que está a disposición de los solicitantes en la dirección: http://www.arc.cat.

El formulario de solicitud incluye los documentos siguientes:

3.1 Documento administrativo normalizado (Modelo de solicitud), que contiene:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, firmada debidamente.

b) Declaración responsable del ente público o privado debidamente firmada conforme:

1. El ente, público o privado, tiene la voluntad de concurrir en la convocatoria de conformidad con el acuerdo del órgano competente.

2. La cuantía de la subvención que se solicita se ajusta a los criterios que establecen les bases de esta convocatoria.

3. El documento técnico que indicado en el punto c) del presente apartado de las bases ha sido aprobado por el órgano competente.

4. Se compromete a realizar y ejecutar el plan de gestión según las bases de esta orden, en caso de que le sea otorgada la subvención.

5. No se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de ser beneficiario de una subvención que no cubra el total de la actuación.

7. Cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

8. Se dará cumplimiento, si procede, a lo establecido en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación.

9. En el caso de una entidad pública o privada con una plantilla de 50 trabajadores o más, que dio ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores del ente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

10. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

11. El ente, público o privado, acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

12. En el caso de las empresas, que no entra dentro la categoría de empresa en crisis conforme a la definición que establece el anexo 2 de esta convocatoria, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones se deberá hacer constar este hecho.

d) Declaración conforme se tiene la consideración de pyme o gran empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento CE núm Vínculo a legislación. 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008).

3.2 Documento técnico normalizado (Modelo técnico) donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente rellenado en su totalidad.

3.3 Documentación complementaria:

a) Copia de licencia municipal de obras del plan de gestión presentado.

b) Copia compulsada del NIF del solicitante, del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante (en caso de tratarse de un ente público será válida la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo) y de su DNI.

c) En caso de tratarse de una entidad privada, también habrá que aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica (escritura, estatutos, etc.).

d) Copia compulsada del DNI del responsable del proyecto, que será la persona de contacto de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Las grandes empresas deberán presentar dos memorias explicativas (una con el detalle de la ejecución y alcance del proyecto si no se recibe la ayuda, y la otra, con la ejecución y alcance del proyecto en caso de que se le otorgara la ayuda), donde se demuestre que la subvención les permitirá: incrementar sustancialmente el tamaño del proyecto, o un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto, o un aumento sustancial del importe total invertido en el proyecto o un incremento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad.

3.4 Las solicitudes de subvenciones se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5 La presentación de la solicitud debidamente firmada comporta la plena aceptación y sometimiento a estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

.4 Procedimiento de concesión de las subvenciones

4.1 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 5 de la presente convocatoria, y adjudicar las ayudas, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración aplicando los mencionados criterios.

4.2 Excepcionalmente, en el caso de que el crédito asignado a la convocatoria fuera suficiente, y considerando el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente debe proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.5 Criterios de valoración

Las actuaciones promovidas por los entes públicos o privados presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

Coherencia, calidad y claridad del plan de gestión presentado.

Los planes mejor definidos y dimensionados, tomando en consideración también la calidad de la documentación técnica, que desarrollen de forma más clara los requisitos del máximo reciclaje y la mínima producción de residuos.

Los planes de gestión que mejoren las buenas prácticas de edificación y el código técnico de la edificación.

El porcentaje de valorización de los residuos previsto en el plan de gestión.

Los planes de proyectos más innovadores y con un mayor alcance y repercusión, en cuanto a objetivos y ámbitos de actuación.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta resolución.

.6 Importe de la subvención

6.1 La subvención será de carácter dinerario. La intensidad de la ayuda no excederá el 50% de los costes subvencionables y el importe máximo no superará los 1.500 euros por plan.

6.2 El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, ni tampoco exceder la intensidad establecida en el punto 6.1 de estas bases.

6.3 En los casos en que la entidad solicitante sea beneficiaria de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, en su caso, el importe restante hasta llegar al 50% del coste subvencionable, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

6.4 El coste subvencionable será el coste del estudio; para la determinación de éste se utilizarán los importes brutos, es decir, las cifras antes de cualquier carga o deducción fiscal.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la resolución para que sean admitidas a trámite.

.8 Concesión y publicidad de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación adjuntada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará en representación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo de gestión de residuos de la construcción. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y en su contra se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar a partir de la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar a partir de la recepción de la notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada al ente solicitante de manera individualizada en los términos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000) euros, indicando la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y el nombre o razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, haciendo mención, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y de la cantidad otorgada.

Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter ocasional y no generarán ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La resolución de otorgamiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido consideradas por exceder la cuantía máxima de crédito fijada en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar concesiones adicionales conforme al correspondiente anexo de la resolución.

8.6 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención.

8.7 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento de la concesión o en caso de obtención de otras ayudas que entren en competencia con éstas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea solicitada por el interesado, ésta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

8.8 La entidad beneficiaria deberá hacer constar, claramente, en los materiales derivados de las actuaciones subvencionadas, que se trata de un trabajo subvencionado por la Agencia de Residuos de Cataluña con fondos procedentes de la recaudación del canon de residuos de la construcción e incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

.9 Informaciones complementarias

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá requerir, en cualquier momento, a la entidad beneficiaria la presentación de la información y de la documentación generada en el curso de las actuaciones subvencionadas, con el fin de conocer el contenido.

.10 Supervisión

10.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta orden y en el resto de normativa de aplicación.

10.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto en lo que respecta a la documentación presentada como a las actuaciones realizadas, a partir de las condiciones que establece la resolución de otorgamiento.

10.3 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de los proyectos subvencionados.

10.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el capítulo 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.5 En conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), la Comisión Europea está facultada para llevar a cabo un control de las ayudas otorgadas en virtud de esta orden durante un plazo de 10 años a partir de su concesión, con el fin de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

.11 Justificación de la subvención dineraria

11.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan efectivamente realizados desde la fecha de la solicitud hasta seis meses después de la fecha de resolución de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 9 meses desde la fecha de resolución de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

11.2 Con el fin de justificar el gasto, el beneficiario deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento justificativo de la subvención normalizado (Modelo de justificación). El modelo estará disponible en la web de la ARC (http://www.arc.cat). Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención en la Administración mediante el registro de entrega, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La cuenta justificativa disponible en la web de la ARC (http://www.arc.cat), que deberá ir firmada por el interventor, en el caso de un ente local, o por el representante legal, en el caso de un ente privado u otra entidad que no sea un ente local, y donde deberán constar:

1. Los datos bancarios de la entidad, pública o privada, beneficiaria de la subvención a la cual se debe hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma, ni la intensidad del 50% del coste subvencionable.

4. Certificación de que el importe imputado en la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.

5. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

6. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa en la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada según el concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de entidades que no sean entes locales, se deberán adjuntar las facturas anteriormente mencionadas.

En el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local o entidad, se deberá indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio por parte de una entidad que no sea un ente local, se deberá adjuntar también el original o copia compulsada de los TC1, TC2 y las nóminas del personal dedicado a las tareas detalladas.

7. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, éstas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

8. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y serán presentados si la ARC lo solicita.

9. Certificación de que, en caso de subcontratación o de realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado que estará disponible en la web de la ARC.

d) Certificación positiva acreditativa de que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, con el Estado y con la Seguridad Social.

e) Plan de gestión firmado por el director de la obra.

f) Certificado firmado por el director de la obra conforme se ha realizado el plan de gestión siguiendo las bases de la orden (valorización mínima del 50% de los residuos) incluyendo el nombre del proyecto-obra y el núm. de identificación de la obra.

g) En el caso de subcontratación de la actividad subvencionada, se deberá presentar el contrato o convenio entre el beneficiario y la entidad contratada, el justificante de gasto a nombre de la entidad subcontratada, así como cualquier otra documentación que la Agencia de Residuos de Cataluña considere necesaria.

11.3 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y con la petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, se deberá elaborar una relación en la cuenta justificativa de las facturas o justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de facturas justificativas relacionadas. Cuando se haya recibido la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales el beneficiario deberá hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago.

En el supuesto de que se conceda un anticipo a una entidad que no sea un ente local, ésta deberá presentar el resguardo del depósito del aval bancario constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña por el importe del anticipo otorgado.

Este aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y su correspondiente pago.

11.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 11.1, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

11.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente podrá comprobar, por vía telemática, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y, en caso de que incumplan, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no.

11.6 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas con carácter dinerario, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2011.

.12 Otras obligaciones de los beneficiarios de subvenciones dinerarias

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentados:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se tenga conocimiento de ella y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, se deben guardar durante un periodo de diez años, a contar a partir de la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias (y, en caso de que no haya, declaraciones anuales de IRPF e IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, puesto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses por demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

.13 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, en representación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

Para todo lo que no está previsto en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

.16 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero cuya titularidad posea la Agencia de Residuos de Cataluña, con la única finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haya de efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

Anexo 2

Definiciones

A efectos de esta convocatoria, se entiende por:

a) Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de manera regular. Por actividad económica se entiende cualquier actividad que voluntariamente realiza la entidad, consistente en la oferta de bienes y servicios en un mercado determinado con el objetivo de conseguir un beneficio o ingreso suficiente, al menos para cubrir el coste de la producción de los bienes o servicios en cuestión.

b) Pequeña y mediana empresa: la definición de pequeña y mediana empresa será la contenida en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008.

c) Grandes empresas: empresas no previstas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

d) Residuo: cualquier sustancia u objeto generado por actividades productivas y de consumo, cuyo poseedor se quiera desprender o tenga la obligación de hacerlo porque no es objeto directo de las actividades mencionadas.

e) Valorización: concepto marco que engloba todas las operaciones a través de las cuales un residuo o una emisión se vuelve a utilizar total o parcialmente.

f) Empresa en crisis: se considerará que una pyme tiene esta condición si cumple los requisitos siguientes:

a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de la que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte de ese capital en los últimos doce meses, o

b. Si se trata de una sociedad en la cual al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como indican los libros de la sociedad, y se haya perdido más de una cuarta parte de esos fondos en los últimos doce meses, o

c. Para todos los tipos de empresas que cumplan las condiciones que establece el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos de este reglamento, empresa en crisis durante este periodo, salvo que cumpla lo establecido en el apartado c) del párrafo anterior.

Se entenderá que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición descrita en el apartado 2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

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