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Ayudas para el fomento de la investigación medioambiental

21/01/2010
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Resolución MAH/3803/2009, de 15 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación medioambiental para el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación, y se aprueban sus bases (DOGC de 20 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3803/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL RECICLAJE DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LA DEMOLICIÓN, PARA SU APLICACIÓN, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Uno de los objetivos del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, es promover el reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos y, con esta finalidad, las administraciones públicas deben procurar establecer, a través de sus actuaciones, los instrumentos más adecuados para favorecer su consecución.

Esta misma disposición normativa establece que el fondo de gestión de residuos puede instrumentar la cooperación económica de la Generalidad para el fomento de las operaciones de valorización y de optimización de otras categorías de residuos, una vez garantizada la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales. En este sentido y en cumplimiento de la obligación del Gobierno de establecer los criterios de gestión, de organización y de distribución del Fondo de gestión de residuos, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desecho de los residuos, amplía el objeto de regulación del canon y lo hace extensivo a la deposición controlada de los residuos de la construcción.

En conjunto, esta convocatoria de subvenciones pretende ser un instrumento puesto al alcance de las empresas y de las instituciones catalanas, de forma que permita mejorar su comportamiento ambiental presente y futuro, en un contexto en el que los condicionantes medioambientales requerirán, cada vez más, una atención prioritaria, surgida, muchas veces, del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos afectan, de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un mayor grado de exigencia, y de la adopción de los requerimientos reglamentarios nacidos en el ámbito de la Unión Europea, de la cual somos miembros de pleno derecho.

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que determina los órganos competentes para conceder subvenciones; y el artículo 64.2. a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008, L214/3;

Considerando lo que dispone el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 14 de diciembre de 2009;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos, y teniendo en cuenta el certificado de disponibilidad presupuestaria procedente del fondo de gestión de residuos, emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 destinadas a los entes públicos y privados de Cataluña para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, para el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación. Esta convocatoria se rige por las bases publicadas en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 El plazo para presentar las solicitudes para esta convocatoria será de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe asignado para la convocatoria del año 2010 es de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y cinco con cuarenta céntimos (888.295,40) de euros y se aplicará a la partida presupuestaria procedente del Fondo de gestión de residuos de la construcción.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan sujetas al Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008, L214/3.

Anexo 1

Bases

1. Objeto de la subvención

1.1 El objeto de esta convocatoria es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial orientada al reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Iniciativas innovadoras que favorezcan el uso de materiales reciclados, así como la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos y servicios y/o contribuir a mejorar los existentes. Debe tratarse siempre de iniciativas relacionadas con materiales reciclados provenientes de residuos de la construcción y de la demolición.

Los costes derivados de la investigación en materia de desarrollo de procesos o industrialización de productos a partir de materiales reciclados.

1.2. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214, de 09.08.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención de Categorías), las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo son compatibles con el mercado común de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si la parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de la ayuda se ajusta íntegramente a la categoría de investigación industrial.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden optar a las subvenciones que establece esta convocatoria:

- los entes privados productores de residuos con sede operativa en Cataluña.

- los entes públicos productores de residuos con domicilio social en Cataluña.

2.2 No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición del anexo 2 de esta Resolución.

2.3 No pueden ser beneficiarias las entidades privadas o públicas que gestionen residuos de otras empresas.

2.4 Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

El plazo de ejecución de la actividad para las subvenciones será de 24 meses, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.

No se podrán subvencionar las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Solicitud, documentación adjunta, forma y plazo de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el modelo de solicitud, que está a disposición de los solicitantes en la dirección http://www.arc.cat.

4.1. El formulario de solicitud incluye los documentos siguientes:

4.1.1. Documento administrativo normalizado (Modelo de solicitud), que contiene:

a) Instancia de solicitud normalizada dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente rellenada.

b) Declaración responsable de la entidad pública o privada debidamente firmada conforme:

-El ente, público o privado, concurre a la convocatoria de conformidad con el acuerdo del órgano competente.

-La cuantía de la subvención que se solicita se ajusta a los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

-Ha sido aprobado el documento técnico que se indica en el punto 4.1.3) del presente apartado de las bases.

-Se compromete a realizar el proyecto, en el caso de que le sea otorgada la subvención.

-No se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

-Cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

-Dará cumplimiento, en su caso, de lo establecido en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación.

-En el supuesto de que se trate de una entidad con una plantilla de 50 trabajadores o más, que da empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. De lo contrario, deberá presentar una declaración conforme tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores o no tiene personal contratado.

-Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

-El ente, público o privado, acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

-En el caso de las empresas, que no entran dentro la categoría de empresas en crisis, de conformidad con la definición que establece el anexo 2 de esta convocatoria, ni están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.1.2 Declaración conforme se trata o no de una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo que estipula el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme y de gran empresa (DOUE L214, de 09.08.2008).

4.1.3. Documento técnico normalizado que defina y valore las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica así como el objeto de la solicitud, debidamente rellenado. Tendrá que definir con claridad los trabajos que se solicitan, los cuales se deben adecuar al objeto de la convocatoria.

4.1.4. Las grandes empresas deberán presentar dos memorias explicativas (una con los detalles de la ejecución y del alcance del proyecto si no se recibe la ayuda y la otra con la ejecución y el alcance del proyecto en caso de que se le otorgue la ayuda), donde se demuestre que la subvención les permitirá: incrementar sustancialmente la dimensión del proyecto, o un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto, o un aumento sustancial del importe total invertido en el proyecto o un incremento sustancial en el ritmo de ejecución del proyecto o de la actividad.

4.1.5. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante, del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante de la entidad solicitante (en caso de tratarse de una entidad pública será válida la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo) y de su DNI.

4.1.6. En caso de tratarse de un ente privado, también deberá aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica (escritura, estatutos, etc.).

4.1.7. Copia compulsada del DNI del responsable del proyecto, que será la persona de contacto de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.1.8. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, indicando la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En el caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones deberá hacerse constar este hecho.

4.2. Las solicitudes de subvenciones se deben formalizar según el modelo normalizado, se tienen que dirigir a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y en Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. La presentación y la firma de la solicitud comporta la plena aceptación y el sometimiento a estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica y, si procede, los certificados de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

4.4. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la resolución para que sean admitidas a trámite.

5. Procedimiento de concesión

5.1. La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de competencia, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6 de la presente convocatoria, y de adjudicar las ayudas, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquéllas que hayan obtenido mejor valoración aplicando los mencionados criterios.

5.2. Excepcionalmente, en el caso de que el crédito asignado para la convocatoria fuera suficiente, y considerando el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente debe proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención con el importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

6.1 Los entes públicos o privados que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para los conceptos objeto de esta convocatoria.

6.2 Aquellos proyectos donde la sostenibilidad y el medio ambiente sean la base.

6.3 La coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

6.4 Los proyectos mejor definidos y dimensionados, así como la calidad de la documentación técnica.

6.5 Los proyectos más innovadores y con un mayor alcance y repercusión, con respecto a objetivos y ámbitos de actuación medioambiental, consumo de materiales reciclados, capacidad de desarrollo industrial y utilidad práctica.

6.6 En el caso de que la iniciativa que se subvencione sea de árido reciclado, aunque la aplicación de estos áridos reciclados estará vinculada a su uso, aquellas instalaciones donde se produzca un árido reciclado que cumpla como mínimo los parámetros analíticos asociados a la denominación de.suelo adecuado. según el PG-3

6.7 En el caso de entidades públicas que desarrollen proyectos de investigación de nuevas tecnologías aplicadas al árido reciclado, se tendrán en cuenta aquéllos que repercutan en un porcentaje más elevado de población.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con toda la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución.

7. Importe de la subvención e intensidad de las ayudas

7.1. La subvención será de carácter dinerario, la intensidad de las ayudas no excederá del 50 % del coste subvencionable y el importe máximo subvencionado no superará los 200.000 euros.

7.2. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso ser una cantidad que aisladamente o en competencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; tampoco podrá superar la intensidad máxima establecida en el apartado 7.1 de las bases reguladoras.

7.3. En los casos en los que la entidad solicitante sea beneficiaria de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, hasta llegar al 50 % del coste subvencionable, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

8. Gastos

Se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

8.1 Los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

8.2 Los costes de instrumental y de material, en la medida y durante el periodo en el que se utilicen para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables.

8.3 Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en los que se haya incurrido realmente.

8.4 Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

8.5 Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

8.6 Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministro y productos similares, que deriven directamente de la actividad de investigación.

Para la determinación del coste elegible se utilizarán los importes brutos, es decir, las cifras antes de cualquier carga o deducción fiscal.

9. Concesión y publicidad de las subvenciones

9.1 Las subvenciones se otorgarán una vez evaluadas las solicitudes y la documentación adjuntada.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará en representación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo de gestión de residuos de la construcción.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde que se reciba la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde que se reciba la notificación.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas se deberá dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 La concesión de la subvención se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.5 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000) euros, indicando la convocatoria y la identificación de la subvención, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, haciendo mención, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y de la cantidad concedida.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter ocasional y no generarán ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

9.6 La resolución de otorgamiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, pese a cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido consideradas, por exceder de la cuantía máxima de crédito fijada en la convocatoria. Las renuncias o las revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar concesiones adicionales conforme al correspondiente anexo de la resolución.

9.7 La concesión de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y de realizar las actuaciones que fundamentan la concesión objeto de la subvención.

9.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en el caso de obtención de otras ayudas que entren en competencia. La referida modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En el supuesto de que la modificación sea solicitada por la entidad beneficiaria, ésta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

9.9 La entidad beneficiaria deberá hacer constar, claramente, en los materiales derivados de las actividades de investigación subvencionadas, que se trata de un proyecto subvencionado por la Agencia de Residuos de Cataluña con fondos procedentes de la recaudación del canon de residuos de la construcción e incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña que está disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

10. Informaciones complementarias

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá requerir, en cualquier momento, a la entidad beneficiaria la presentación de la información y de la documentación generada en el curso de las actuaciones subvencionadas, con el fin de conocer su contenido.

11. Supervisión

11.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta resolución y en el resto de normativa de aplicación.

11.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto en lo que respecta a la documentación presentada como a las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establece la resolución de otorgamiento.

11.3 El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o de la actuación subvencionada.

11.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.5 En conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención de categorías) (DOUE L214, de 09.08.2008), la Comisión Europea está facultada para llevar a cabo un control de las ayudas otorgadas en virtud de esta orden durante un plazo de 10 años a partir de su concesión, con objeto de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

12. Difusión y explotación de resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de difundir y presentar como ejemplo el método de trabajo o los resultados de los proyectos y actuaciones subvencionados.

Las empresas y las entidades públicas subvencionadas acordarán con la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando proceda, la cesión de los derechos de explotación de los resultados y las patentes resultantes.

13. Justificación de la subvención dineraria

13.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan efectivamente realizado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 24 meses desde la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

13.2 Para justificar el gasto, el beneficiario deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) El documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo de justificación). El modelo estará disponible en la web de la ARC (http://www.arc.cat). Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención en la Administración mediante el registro de entrega, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La cuenta justificativa que deberá ir firmada por el interventor, en el supuesto de que el beneficiario sea un ente local o por el representante legal, en el caso de una entidad privada, y donde deberán constar:

1. Los datos bancarios del ente público o privado, beneficiario de la subvención a la cual se debe hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma, ni la intensidad del 50% del coste subvencionable.

4. Certificación de que el importe imputado en la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.

5. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado el número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deban someter a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que ésta establece y a los principios de publicidad y competencia.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa en la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no sea un ente local, también se deberá enviar a la Agencia de Residuos de Cataluña el original o copia compulsada de las facturas relacionadas en este apartado.

En el caso de las actuaciones realizadas con personal del propio ente local o entidad, se deberá indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio de una entidad que no sea un ente local, se tendrá que adjuntar también el original o copia compulsada de los TC1, TC2 y las nóminas del personal dedicado a las tareas detalladas.

8. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, éstas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

9. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y serán presentados si la Agencia de Residuo de Cataluña lo solicita.

10. Certificación de que, en caso de subcontratación o de realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Certificación positiva acreditativa de que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) En el caso de subcontratación de la actividad subvencionada, se deberá presentar el contrato o convenio entre el beneficiario y la entidad contratada, los justificantes de gasto a nombre de la entidad subcontratada, así como cualquier otra documentación que la Agencia de Residuos de Cataluña considere necesaria.

13.3. A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y con la petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, se tendrá que elaborar una relación en la cuenta justificativa de las facturas o justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Cuando se haya recibido la transferencia por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el plazo de 30 días naturales el beneficiario deberá hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago.

En el supuesto de que se conceda un anticipo a una entidad que no sea ente local, ésta deberá presentar el resguardo del depósito del aval bancario constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña por el importe del anticipo otorgado.

13.4. El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 11.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

13.5. Con carácter previo al pago de las subvenciones la entidad concedente comprobará, por vía electrónica, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado, y si no las cumplen se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no.

13.6. Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas con carácter dinerario, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14. Otras obligaciones de los beneficiarios de subvenciones dinerarias

Además de la obligación de realizar las actuaciones de investigación de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, se deben guardar durante un periodo de diez años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias (y, en caso de que no las haya, declaraciones anuales de IRPF y de IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses por demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

15. Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, en representación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Régimen jurídico

Para todo lo que no está previsto en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

17. Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

18. Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y los documentos que se anexan se incluirán en un fichero cuya titularidad posea la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene la única finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, de ayudas y de las resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

Anexo 2

Definiciones

A efectos de esta convocatoria, se entiende por:

a) Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de manera regular. Por actividad económica se entiende cualquier actividad que voluntariamente realiza la entidad, consistente en la oferta de bienes y servicios en un mercado determinado con el objetivo de conseguir un beneficio o ingreso suficiente, al menos para cubrir el coste de la producción de los bienes o servicios en cuestión.

b) Pequeña y mediana empresa: la definición de pequeña y mediana empresa será la contenida en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008.

c) Grandes empresas: empresas no previstas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

d) Residuo: cualquier sustancia u objeto generado por actividades productivas y de consumo, cuyo poseedor se quiera desprender o tenga la obligación de hacerlo porque no es objeto directo de las actividades mencionadas.

e) Valorización: concepto marco que engloba todas las operaciones por medio de las cuales un residuo o una emisión se vuelve a utilizar total o parcialmente.

f) Empresa en crisis: se considerará que una pequeña o mediana empresa tiene esta condición si cumple los requisitos siguientes:

a. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de la que haya desaparecido más de la mitad del capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte de ese capital en los últimos doce meses, o

b. si se trata de una sociedad en la cual al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como indican los libros de la sociedad, y se haya perdido más de una cuarta parte de esos fondos en los últimos doce meses, o

c. para todas las formas de empresas, si cumplen las condiciones que establece el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos de este Reglamento, empresa en crisis durante este periodo, salvo que cumpla lo que establece el apartado c) del párrafo anterior.

g) Investigación industrial: aquella investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a la mejora considerable de los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, excepción de los prototipos.

Se entenderá que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición descrita en el apartado 2 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1.10.2004).

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