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Ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos

20/01/2010
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Resolución MAH/20/2010, de 7 de enero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2010 (código de la convocatoria 04.10.10) (DOGC de 19 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/20/2010, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2010 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.10.10).

Consideradas la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007), y las órdenes MAH/104/2008, de 6 de marzo, y MAH/498/2008, de 14 de noviembre, de modificación de estas bases (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008, y DOGC núm. 5268, de 28.11.2008, respectivamente);

Considerando que la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivo, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos;

Considerando que el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin fines de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Programa de desarrollo rural 2007-2013 aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2008) 702, de 15 de febrero de 2008;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC);

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,

Resuelvo:

.1 Convocar las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2010 al amparo de la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007), y las órdenes MAH/104/2008, de 6 de marzo, y MAH/498/2008, de modificación de estas bases (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008, y DOGC núm. 5268, de 28.11.2008, respectivamente).

.3 Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La dotación máxima de la convocatoria es de 4.612.000,00 euros, la cual tiene carácter estimado y se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación máxima de 2.382.000,00 euros, los cuales se distribuyen según los grupos de actuaciones definidos en la base 2 de la Orden MAH/137/2007, de la siguiente manera:

Grupo 1 con un importe máximo de 552.000,00 euros.

Grupo 2 con un importe máximo de 400.000,00 euros.

Grupo 3 con un importe máximo de 500.000,00 euros.

Grupo 4 con un importe máximo de 930.000,00 euros.

Las ayudas previstas en esta Línea 1 irán a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes para el año 2010:

MA04D/460000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/470000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/480000100/5510: a familias.

MA04D/481000100/5510: a fundaciones.

MA04D/482000100/5510: a otras instituciones sin fines de lucro.

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/770000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/781000100/5510: a fundaciones.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fines de lucro.

Línea 2: ayudas a los espacios del PEIN, a los espacios de la Red Natura 2000 y a los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, con una dotación máxima de 2.000.000,00 de euros.

Para esta Línea 2 y para la convocatoria del año 2010 sólo se otorgarán ayudas para actuaciones de inversión a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda detalladas a continuación y dotadas con 1.380.000,00 euros de presupuesto (el 69% del total de la Línea 2):

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/770000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/781000100/5510: a fundaciones.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fines de lucro.

El importe restante de la Línea 2 será financiado por la Unión Europea a cargo de los fondos FEADER (Programa de desarrollo rural de Cataluña, PDR). El porcentaje de financiación de este fondo para la medida 227.02 es del 31%.

Línea 3: ayudas a las zonas húmedas, con una dotación máxima de 230.000,00 euros.

Para esta Línea 3 y para la convocatoria del año 2010 sólo se otorgarán ayudas para actuaciones de inversión a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda detalladas a continuación y dotadas con 158.700,00 euros de presupuesto (el 69% del total de la Línea 3):

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fines de lucro.

El importe restante de la Línea será financiado por la Unión Europea a cargo de los fondos FEADER (Programa de desarrollo rural de Cataluña, PDR). El porcentaje de financiación de este fondo para la medida 227.02 es del 31%.

.4 En vista de las solicitudes de subvención recibidas, la valoración de estas y sus propuestas económicas de otorgamiento de subvención, el posible excedente de crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto se podrá transferir de forma automática, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12 de la Orden MAH/137/2007, para cubrir los déficit que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas. Lo mismo se podrá hacer dentro de la Línea 1 con respecto a los importes máximos indicados para cada grupo, de manera que también se podrán transferir automáticamente los excedentes de crédito de algunos grupos para cubrir los déficit que pueda haber en la misma partida presupuestaria en otros grupos. Asimismo, el fondo del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) podrá distribuirse a las líneas de ayudas 2 y 3 con el fin de cubrir posibles déficit en estas partidas.

.5 Los créditos máximos indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, estos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

.6 Las ayudas establecidas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas con cargo a fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del los Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y los correspondientes reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1698/2005 y sus posteriores modificaciones, el Reglamento 1974/2006 y el Reglamento 1975/2006 Vínculo a legislación.

.7 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 9 de la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de internet, en la página web siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/eldepartament/actuacionsiser veis/ajuts/natura/.

.9 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicables.

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, de acuerdo con la base 11 de la Orden MAH/137/2007, así como, a propuesta del órgano colegiado, establecido en la base 12, el/a director/a general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas y se notificará individualmente a los interesados.

La resolución de concesión de las solicitudes queda condicionada con carácter suspensivo a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

.10 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionadas el día 15 de noviembre de 2010.

.11 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos oficiales

Dirección General del Medio Natural (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).

Servicios Centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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