ORDEN EDU/31/2010, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El Real Decreto 208/1996 , de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, dispone, en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, estableciendo sus funciones, su funcionamiento y su composición.
La estructura orgánica para el Ministerio de Educación se desarrolla en el Real Decreto 1086/2009 , de 3 de julio, que, en su artículo 9.1.o), atribuye a la Secretaría General Técnica la función de información administrativa y atención al ciudadano.
A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, resulta preciso proceder a la creación de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en el Ministerio de Educación.
A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio Educación, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se regula su composición y funcionamiento.
En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, así como la regulación de su funcionamiento, composición y funciones.
2. La Comisión se constituye como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.
Artículo 2. Normas de funcionamiento.
1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se reunirán, previa convocatoria de sus respectivos Presidentes, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno de la Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Subsecretaria del Departamento, que podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia primera.
b) Vicepresidencia primera: La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica.
c) Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la jefatura de la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano.
d) Vocalías: un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los órganos superiores y directivos del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
Su designación corresponderá al titular del correspondiente órgano superior o directivo.
Además de los señalados, podrán asistir a las sesiones, en calidad de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por la Presidencia de la Comisión.
e) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano designado por la Presidencia que ejercerá sus funciones con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona que ostente la jefatura de la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano.
b) Vocalías: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta de la Presidencia.
c) Secretaría: La persona que ostente la secretaría del Pleno de la Comisión.
Artículo 4. Funciones.
1. El Pleno de la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso, de las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes, e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento.
d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.
f) Fomentar e impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el marco del proceso de mejora continua de la calidad de la información que se ofrece al ciudadano.
g) Fomentar e impulsar la actualización de los contenidos de las páginas web del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno.
3. La Comisión podrá recabar de todos los órganos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Comisión se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición adicional única. Medios de Funcionamiento.
El Ministerio de Educación atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano sin que ello suponga incremento del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.