ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CREA LA RED EXTREMEÑA DE CENTROS PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA, Y SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.
En estos momentos nadie niega que la actividad física y el deporte deben entenderse como un fenómeno social con diferentes y complementarias manifestaciones: educación física, deporte y salud, recreación deportiva, deporte escolar, deporte competición, deporte espectáculo, alto rendimiento, yacimiento de empleo...
Las Administraciones Públicas debemos reconocer esta complejidad que articula la actividad física y el deporte como espacios y tiempos de ocio personal, de construcción social y de importancia productiva, y responder a todas y cada una de estas manifestaciones.
Desde la Administración Autonómica ya se llevan a cabo diferentes programas educativos para el fomento de la actividad física. Esta promoción del deporte de base ha sido siempre uno de los pilares de las políticas en materia deportiva de la Junta de Extremadura. El objetivo es promover la actividad física y el deporte desde edades tempranas y tiene como ejes centrales los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES). Ambos programas cumplirán 28 y 26 años respectivamente en la temporada 2009/2010.
En estos años han sido muchos los cambios y los progresos de nuestra sociedad y en consecuencia de la realidad del deporte en edad escolar. Dicho deporte, en sus comienzos totalmente ligado a los centros escolares, ha sufrido en los últimos años un distanciamiento del centro educativo y una reducción en torno a entidades deportivas especializadas, que ha tenido entre sus consecuencias la selección natural de los participantes implicados fruto de la denominada pirámide del rendimiento deportivo.
Es muy probable que estos cambios hayan tenido como consecuencia positiva el incremento del rendimiento competitivo de nuestros equipos y selecciones deportivas, sin embargo, sigue siendo palpable la disminución del número de practicantes de actividad física deportiva en las edades que van de los 14 a los 18 años.
La necesaria adecuación al ritmo de los cambios sociales nos impulsa a ir más allá, cubriendo también la demanda de un tipo de actividad física no tan estructurada y más ligada a modelos emergentes de deporte que resaltan su carácter recreativo, lúdico, facilitador de relaciones sociales , como ejes motivadores hacia la actividad física; por encima incluso de otros motivos y beneficios preventivos ligados a los hábitos de vida saludables, sobre todo si nos centramos en la franja de edad juvenil.
Se trata, por tanto, de utilizar los atractivos demostrados de la práctica de la actividad física para llegar a aquellos escolares que por diferentes motivos no se encuentran atraídos hacia prácticas deportivas más convencionales e invitarles a que experimenten otros beneficios relacionados con la salud, la educación y valores, el ocio saludable, etc.
En consecuencia, debe ser el centro educativo, como punto central en la vida de nuestros jóvenes, el entorno en el que se organice, articule, dinamice y amplifique la actividad extraescolar de las personas jóvenes.
Se apuesta de esta forma, por el impulso del centro escolar como motor del deporte en edad escolar, dentro de un sistema integrador de la oferta de actividades físico-deportivas que forman parte de los programas de diferentes entidades y asociaciones del tejido social; en clara coincidencia de objetivos con la estrategia nacional publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte (junio 2009), así como con el Plan Integral en este mismo campo que está desarrollando la Junta de Extremadura.
Mediante esta nueva iniciativa se les va a ofrecer un amplio abanico de posibilidades, alternativas lúdico-recreativas y motivadoras, haciendo incidencia en programas de actividad física y deportes de todo tipo y en propuestas que fomenten los valores de la actividad física y el deporte.
Así, se articularán desde equipos de los centros educativos que se unan a programas ya consolidados, como los JUDEX o campeonatos locales o internos, hasta exhibiciones de los deportes menos conocidos, u otro tipo de acciones como exposiciones interactivas, charlas formativas, escuelas de padres y madres, visitas de deportistas extremeños de primer nivel, etc., garantizando, con ello, la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica y el conocimiento deportivo; y asegurando que este programa además de ser activo sea divulgativo consiguiendo, de esta manera, generar curiosidad y placer por la práctica deportiva en todos los escolares, independientemente de su motivación previa por el mismo.
Por tanto, es deseable y enriquecedor que este programa sea transversal y se coordine con otros que se desarrollan también en los centros educativos y que tienen como objetivo potenciar todo tipo de valores relacionados con hábitos de vida saludable, higiene, alimentación sana, cuidado por el medio ambiente, igualdad de género, integración social, etc.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, DISPONEMOS:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden regula la creación de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, establece los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Objetivos.
1. La Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva tiene objetivos generales, específicos y operativos que se determinan en la presente Orden.
2. Son objetivos generales facilitar el crecimiento personal y el desarrollo social a través de actividades lúdico-deportivas, y promover estilos de vida saludables a través de la actividad física y deportiva.
3. Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Ofrecer al alumnado de nuestra comunidad diferentes propuestas de práctica deportiva acorde con sus intereses, necesidades e inquietudes.
b) Ampliar el abanico de oportunidades en la práctica deportiva, adaptándola a los nuevos modelos de ocio emergentes en nuestra sociedad.
c) Potenciar los valores intrínsecos y primigenios del deporte desarrollando así actitudes que favorezcan la no discriminación, la cooperación y la igualdad de género.
d) Dar a conocer la importancia de la actividad física y la práctica deportiva como herramienta principal en la lucha contra la obesidad infantil y estilos de vida sedentarios.
4. Como objetivos operativos se perseguirá dotar a los centros escolares de una red de contactos, recursos, herramientas, etc. que les permita llevar a cabo con éxito este programa, y crear una estructura de difusión deportiva, a nivel local, provincial y regional, que permita el intercambio y optimización de experiencias, recursos e iniciativas que tengan como fin la promoción de la práctica deportiva.
Artículo 3. Creación de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.
1. Los Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva se articularán como miembros de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.
2. Podrá acogerse a la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva todo aquel centro educativo que contemple dentro de su proyecto educativo la puesta en marcha de un programa de actuaciones de carácter recreativo, lúdico, educativo y comunitario relacionadas con la actividad física y el deporte. Este proyecto podrá articularse a través de la generación de itinerarios deportivos.
3. Los Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva elaborarán un proyecto deportivo de centro, en colaboración con el Ayuntamiento del Municipio donde se encuentren ubicados y con cuantos interlocutores comunitarios muestren su disposición a participar (asociaciones y grupos deportivos, culturales o de otra índole relacionada con la actividad física y el deporte, federaciones deportivas, Diputaciones Provinciales, asociaciones de madres y padres del alumnado, etc.).
4. Los centros de la Red crearán la figura del coordinador deportivo de centro, elegido preferentemente de entre el profesorado que imparta Educación Física en los centros educativos públicos, que será el responsable de la puesta en marcha del proyecto deportivo en la Comunidad Educativa.
5. Los centros promotores de la actividad físico-deportiva podrán disponer agentes comunitarios mediante la colaboración del Ayuntamiento u otras entidades participantes en el proyecto deportivo de centro, no perteneciente a los cuerpos docentes, con funciones extraescolares de apoyo a la labor del coordinador deportivo de centro.
Artículo 4. Desarrollo de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.
1. La Red se constituirá, en una primera fase, con un máximo de 18 centros educativos. Con la periodicidad que se determine, se publicará una convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos de incorporar nuevos centros a la Red.
2. Los centros interesados en formar parte de esta Red formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden, y junto a la documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Anexo II: Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que conste:
- El acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro.
- El grado de implicación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa y deportiva (dinamizadores, clubes, asociaciones, federaciones, etc.).
b) Anexo III: Proyecto Deportivo del Centro, para un periodo máximo de 3 años, considerando tanto los objetivos genéricos de la Red como los específicos ajustados a la realidad de la Comunidad Educativa donde se halla inmerso el centro. En el Anexo III se describen sugerencias a incluir en el proyecto.
c) Anexo IV: Compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la Comunidad Educativa.
d) Anexo V: Compromiso de las diferentes entidades deportivas locales que se vayan a implicar en el proyecto (dinamizadores, clubes, asociaciones, federaciones, etc.).
e) Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad física.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 5. Compromiso de los centros integrantes de la Red.
1. Los centros integrantes de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Física- Deportiva se comprometerán a:
a) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, una memoria anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto (Anexo VI).
b) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, al finalizar el periodo de vigencia del proyecto deportivo de centro, la Memoria Final (Anexo VII) para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el periodo de aplicación.
c) Participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red.
d) Participar activamente en aquellos planes de la actividad físico-deportiva desarrollados por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.
e) Constituir bajo la supervisión del Coordinador Deportivo de centro el Equipo de Coordinación de Deporte Entre Todos (DENTO), en el que estará representado el Ayuntamiento del Municipio y cualesquiera organizaciones y entidades relacionadas con la actividad física, el deporte y la transmisión de valores educativos que participen en el proyecto.
2. El DENTO que mantendrá, al menos tres reuniones durante el curso escolar, tendrá funciones de coordinación y optimización de los recursos escolares y comunitarios dedicados a la actividad físico-deportiva en edad escolar, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director del centro.
b) El Coordinador Deportivo de Centro.
c) Un Responsable del área de deportes del Ayuntamiento.
d) El Coordinador del plan de dinamización deportiva de la zona.
e) Un Representante de la asociación de madres y padres del alumnado.
f) Un Representante del alumnado del centro.
g) Un representante de clubes deportivos o asociaciones deportivas o juveniles locales interesadas.
h) Un Representante de la Dirección General de Deportes.
Artículo 6. Desarrollo del proyecto deportivo de centro.
1. El proyecto deportivo de centro (PDC) es el documento marco donde se recogerán todas las propuestas de actividades para la promoción de la actividad física y el deporte que se vayan a realizar desde el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas.
Este documento fomentará que estén coordinadas todas las ofertas de la localidad que tiene el alumnado en su entorno (actividades extraescolares, escuelas municipales, escuelas deportivas privadas, etc.) y será elaborado de forma consensuada por los miembros de la Comunidad Educativa participantes, bajo la dirección del Coordinador Deportivo de centro, que hará partícipe de su desarrollo a todos los agentes implicados. Debe ser, por tanto, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
2. El PDC se integrará en el proyecto educativo de centro, donde se establecen los objetivos a conseguir, los contenidos de trabajo, los recursos necesarios y los procedimientos de actuación y organización de las personas implicadas (familias, alumnado, educadores, coordinador deportivo, etc.).
3. El proyecto deportivo de centro deberá recoger:
a) Fundamentación y análisis de la situación contextual.
b) Definición de las finalidades y objetivos del PDC.
c) Definición de intervenciones de sensibilización, formación e información a toda la Comunidad Educativa.
d) Diseño de programas y actuaciones específicas.
e) Plan de acción para el desarrollo del proyecto.
f) Intervenciones de evaluación y seguimiento del proyecto.
4. El proyecto deportivo de centro podrá tener carácter anual o plurianual. En todo caso, el proyecto deportivo de centro deberá complementarse con una memoria anual descriptiva del proceso de desarrollo llevado a cabo.
5. Podrán elaborarse proyectos deportivos de centro intercentros (para varios centros de una misma localidad o de localidades limítrofes, siempre y cuando haya una relación de referencia entre los centros) y municipales (para todos los centros de una localidad).
6. Los itinerarios deportivos se definen como programas estructurados de actividades de carácter modular, que podrán desarrollarse independientemente o ligados a otros proyectos que el centro esté llevando a cabo. De forma genérica, los temas que se pueden tratar serían:
a) Deporte y salud.
b) Deporte y medio ambiente (actividades de ocio en el medio natural).
c) Deporte y recreación (actividades extraescolares, recuperación de juegos tradicionales).
d) Deporte y competición.
e) Deporte e igualdad de género.
f) Deporte y convivencia (animación de recreos).
g) Deporte, autonomía personal y aprendizaje colaborativo (generación de proyectos y organización de actividades lúdico deportivas por parte del alumnado: expresión corporal, teatro, danza, orientación urbana, circo, multiaventura, creación artística...) Estos itinerarios deportivos, serán el vehículo para la proyección comunitaria de esta iniciativa, en la que se pretende involucrar a Comunidad Educativa, profesorado, Centro de Profesores y de Recursos y asociaciones de madres y padres del alumnado, así como a la Administración y estamentos relacionados con el deporte en nuestra Comunidad Autónoma, como federaciones deportivas, dinamizadores deportivos, Diputaciones Provinciales, Municipios, etc. Con ello conseguimos optimizar todos los recursos materiales y humanos implicados en el mundo del deporte tanto en el ámbito regional como local, potenciando de esta manera la eficiencia en transporte, organización, gestión, materiales, etc.
Los itinerarios deportivos tendrán continuidad unos con otros en el caso de que se opte por las formas intercentros o municipal de estructurar el proyecto deportivo de centro.
Artículo 7. Funciones del Coordinador Deportivo de Centro.
Las funciones generales del coordinador deportivo de centro serán:
a) Impulsar el diseño y desarrollo del Proyecto Deportivo de Centro (PDC), participando activamente en su elaboración y siendo el responsable último de su presentación, contenido y desarrollo.
b) Convocar las reuniones del DENTO y será la persona de referencia en la coordinación con la asociación de madres y padres del alumnado, los responsables deportivos del Municipio, la Administración regional y otros agentes que colaboren en el programa.
c) Ser el responsable de la elaboración de la memoria final del proyecto.
d) Favorecer la creación de una Asociación Deportiva en el Centro.
e) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el proyecto deportivo de centro, incluidas las labores de coordinación de proyectos deportivos intercentros y/o municipales.
Artículo 8. Seguimiento y apoyo a la Red.
1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se creará la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, uno perteneciente a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y un representante de cada una de las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Tres representantes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura propuestos por la Dirección General de Deportes.
2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias y procedimientos de coordinación y realizar la evaluación de la Red.
Sus objetivos fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros incluidos en la Red, la organización de actividades formativas dirigidas al profesorado participante en el proyecto y el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del proyecto deportivo definido en los centros de su ámbito.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva será el establecido para los órganos colegiados, tal y como se dispone en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.
Artículo 9. Comisión de valoración y selección.
La Comisión de Coordinación autonómica de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejera de Educación. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 10. Criterios de valoración y selección.
Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de la participación.
b) Grado de adecuación de los contenidos del Proyecto Deportivo de Centro a los objetivos y finalidades de la Red de centros Promotores de la Actividad Físico-deportiva.
c) Grado de colaboración entre centros: se tendrá en cuenta específicamente en este apartado la solicitud de proyectos intercentros y/o municipales.
d) Grado de implicación del ayuntamiento.
e) Grado de implicación de otras entidades comunitarias.
f) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
g) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de proyectos educativos relacionados con la actividad física y el deporte en Extremadura.
h) Formación específica en temas relacionados con la actividad física y el deporte del profesorado participante.
Artículo 11. Resolución.
A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación Autonómica, la Consejera de Educación dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.
Artículo 12. Acreditación de centros y de profesorado participantes.
1. Los centros adscritos a la Red de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.
2. El Consejo Escolar de Centro deberá solicitar a la Comisión de Coordinación Autonómica la retirada de este distintivo, cuando considere que el desarrollo de su proyecto se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.
3. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ampliación de la Red.
Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y a la Dirección General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.