Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2010
 
 

Puestos de trabajo docentes

19/01/2010
Compartir: 

Orden Foral 194/2009, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 18 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 194/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 60/2009, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden Foral 60/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, tiene entre otros objetivos, facilitar la admisión de nuevos aspirantes para impartir las distintas especialidades docentes ofertadas por el Departamento de Educación.

Advertida la omisión de algunas titulaciones en el Anexo de la citada Orden Foral Vínculo a legislación, a propuesta de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros del Servicio de Formación Profesional, es necesario incluir nuevas titulaciones entre las habilitadas para impartir determinadas especialidades, a fin de poder cumplir el objetivo mencionado anteriormente.

Asimismo, en relación con las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en vascuence, el artículo 11 de la Orden Foral únicamente permite formar parte de las mismas a quienes estén en posesión de la titulación correspondiente, no obstante resulta necesario permitir el acceso a estas listas a quienes acrediten el conocimiento del idioma mediante la superación de una prueba, en concordancia con el objetivo anteriormente señalado.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación.

Se modifica el apartado 2.2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso."

Artículo 2. Modificación del Anexo I de la Orden Foral 60/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, del Consejero de Educación.

Se modifica el Anexo I de la Orden Foral 60/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, en el sentido de añadir a las titulaciones recogidas en el mismo las que a continuación se especifican, en los Cuerpos y especialidades docentes que asimismo se señalan.

Tablas omitidas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana