El Decreto 450/2009 modifica los artículos 3, 14 y 17 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por el Decreto 213/2007.
Los Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 450/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, APROBADOS POR EL DECRETO 213/2007, DE 31 DE OCTUBRE.
La Ley 9/2002 , de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, crea la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 226.3.º de la citada ley, los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por el Decreto 213/2007 , de 31 de octubre.
El artículo 3.g) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística enuncia, entre las funciones de este ente, el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988 , de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia.
La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, establecida por el Decreto 316/2009, de 4 de junio, procede a la creación, en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de una nueva unidad, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponde la preparación de todas las autorizaciones administrativas de competencia de esta consellería, alcanzando, de este modo, una mayor coordinación en su otorgamiento con el fin de evitar perjuicios innecesarios a los administrados.
Esta atribución obedece, asimismo, a la necesidad de diferenciar claramente las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y protección del litoral, encomendadas a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de las relativas a la concesión de autorizaciones administrativas en esa materia, que pasan a concentrarse en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de ahí que resulte necesario eliminar de las funciones de la agencia la de otorgar autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Por otra parte, la experiencia y razones prácticas aconsejan no limitar la duración del mandato del/de la director/a de la agencia, dada su especialización, a un período de cuatro años, tal y como prevé el artículo 17 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Para concluir, esta modificación trata de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.2.º d) de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en este sentido se incorpora al texto estatutario el principio de distribución equilibrada por sexos en la composición del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística establecida en el artículo 14.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras tras la propuesta de modificación de estatutos formulada por el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintitrés de dos mil nueve, DISPONGO:
Artículo único.-Se modifican los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por el Decreto 213/2007 , de 31 de octubre, en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 3.g) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que queda redactado como sigue:
La potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988 , de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia.
2. El artículo 17 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística tendrá la siguiente redacción:
El/la director/a de la agencia será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del/de la conselleiro/a competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, oído previamente el consejo ejecutivo de la agencia.
El/la director/a de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y con más de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.
3. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 14 de los estatutos con la siguiente redacción:
6. En las propuestas para la designación de las personas titulares de las vocalías y de la vicepresidencia de la agencia se atenderá al principio de distribución equilibrada por sexos, procurando una representación proporcionada entre hombres y mujeres.
Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.