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  • EDICIÓN DE 18/01/2010
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

18/01/2010
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Decreto 449/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG de 15 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 449/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 316/2009, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

El 10 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 112, el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Aunque desde la aprobación y publicación del Decreto 316/2009, de 4 de junio, ha transcurrido un breve período de tiempo, razones organizativas, funcionales y de oportunidad aconsejan introducir algunas modificaciones en sus preceptos a fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa.

En este sentido, un primer aspecto a considerar reside en las funciones atribuidas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El artículo 12 Funciones y estructura, atribuye a dicha Secretaría General ejercer las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, así como los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería. Este mismo artículo 12, en su apartado 2.4, dispone que al Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, le corresponde, entre otras, la función de preparación de informes y autorizaciones que conforme a la legislación sectorial le corresponde emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La necesidad de una tramitación ágil y coordinada en el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones administrativas en materia urbanística, aconsejan incluir entre las autorizaciones de competencia de esta Secretaría General, las relativas a las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, atribuida hasta la fecha a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Simultáneamente, en este centro directivo se crea el Servicio Jurídico-Administrativo pues dicha Secretaría General precisa contar con una unidad, con rango de servicio, que le preste el apoyo preciso en el citado ámbito, dada la complejidad y especialidad de la normativa urbanística y teniendo en cuenta el carácter de legalidad que deben tener los informes relativos a los distintos instrumentos urbanísticos.

En el ámbito de la Dirección General de Movilidad, se modifica la denominación y funciones del Servicio de Estudios y Planificación Económica; y el Servicio de Gestión Económica pasa a depender directamente de la persona titular de la dirección general.

Finalmente, una última modificación a incorporar en este decreto se residencia en la necesidad de reajustar las funciones correspondientes a los servicios de contratación de los departamentos territoriales de esta consellería, al configurarse como unidades de apoyo de las jefaturas territoriales, para lo que se les asigna expresamente competencias de apoyo en la gestión encomendada a la Jefatura Territorial; en consecuencia con lo anterior, se procede a la modificación de la denominación de dichas unidades, que pasan a denominarse servicios de contratación y apoyo administrativo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Se modifica el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12.º.-Funciones y estructura.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán: …”.

2. La letra m) del artículo 12.1.º pasará a tener la siguiente redacción:

“m) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre, así como el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas”.

3. La letra c) del artículo 12.2.º.4 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, queda redactada como sigue:

“c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas”.

4. Se añade un apartado 5 al párrafo 2 del artículo 12, con el siguiente tenor:

“2.5.- Servicio Jurídico-Administrativo.

Esta unidad, con nivel orgánico de servicio, estará igualmente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo “.

5. Se redacta nuevamente el apartado 2.1.2.2, Servicio de Estudios y Planificación Económica, del artículo 15, Funciones y Estructura, modificando su denominación y funciones, en los siguientes términos:

“2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación y seguimiento del Plan de Transporte Metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General”.

6. El apartado 2.3.2.2, Servicio de Gestión Económica, del artículo 15, Funciones y Estructura, pasa a ser el apartado 4 del párrafo 2 del artículo 15 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, con la siguiente redacción:

“2.4. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la gestión económica, así como las derivadas de la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General”.

7. Se modifica el artículo 17.3.º.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.2. Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de contratación y aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial, y prestará apoyo a la Jefatura Territorial en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas”.

Disposición adicional Única.-Las funciones desarrolladas por los servicios territoriales de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en relación con la tramitación de los procedimientos de autorización en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre serán realizadas por los servicios de urbanismo del correspondiente departamento territorial.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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