El Real Decreto 1827/2009 modifica la denominación del Museo Romántico que pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo
Se define como un museo de titularidad y gestión estatal, con la categoría de nacional y adscrito al Ministerio de Cultura.
REAL DECRETO 1827/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE OTORGA EL CARÁCTER DE MUSEO NACIONAL AL MUSEO ROMÁNTICO, SE MODIFICA SU DENOMINACIÓN POR LA DE MUSEO NACIONAL DEL ROMANTICISMO Y SE REGULAN SUS FINES Y ORGANIZACIÓN.
El Museo Romántico se crea al aceptar el Estado español por Real Orden 27 de octubre de 1921 la donación del Marqués de la Vega-Inclán y Flaquer, de una serie de pinturas, muebles y ajuares, procedentes en su inmensa mayoría del siglo XIX, que constituirán el núcleo inicial de sus colecciones.
Desde esta fecha el Museo ha ido incrementando de forma notable sus colecciones referentes al Romanticismo como época histórica, manteniendo al mismo tiempo la correcta ambientación de la Casa Museo donde se ubica, afianzando de esta manera la doble naturaleza de la institución. Esta evolución conlleva que la actual clasificación así como la denominación de la institución no se corresponda con la realidad actual del Museo, ya que refleja únicamente la vertiente de reproducir el gusto romántico en un momento histórico muy concreto, influido por las corrientes historiográficas que procedían todavía del final de la centuria decimonónica. Al no existir la necesaria perspectiva histórica para afrontar este movimiento cultural, se ha estado utilizando un adjetivo para referirse al Museo.
Este Museo ha alcanzado una singular relevancia dentro del panorama museístico español por su finalidad y objetivos así como por la importancia de las colecciones que conserva, lo que justifica otorgarle el carácter de nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Asimismo, la actual concepción del Museo como una institución dedicada al estudio de una época, desde una perspectiva objetiva, aconseja adecuar su denominación a esta situación y a las nuevas corrientes historiográficas y museológicas.
Conforme con lo expuesto se considera necesario dotarle de la categoría de nacional y modificar, por lo tanto, la denominación del Museo Romántico por la de Museo Nacional del Romanticismo.
Por otra parte, por Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, se regula la composición y funciones del Patronato para las instituciones culturales constituidas por el Museo del Greco, Casa de Cervantes y Museo Romántico procedentes de las donaciones efectuadas al Estado español por el Marqués de la Vega-Inclán. El funcionamiento de este órgano ha resultado complejo y poco operativo al abordar asuntos de instituciones con planteamientos conceptuales y objetivos diferentes. Esta circunstancia aconseja la derogación de esta norma con la finalidad de que exista un órgano colegiado consultivo específico para cada institución.
En consecuencia, y conforme al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, se considera conveniente otorgar el carácter de nacional al Museo Romántico, modificar su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y proceder a la regulación del museo y de su patronato con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia en su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.
El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, como museo de titularidad y gestión estatal, con la categoría de nacional y adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 2. Sede del Museo Nacional del Romanticismo.
El Museo Nacional del Romanticismo tiene su sede en Madrid, en el Palacio del Marqués de Matallana.
Artículo 3. Fines del Museo Nacional del Romanticismo.
El Museo Nacional del Romanticismo tiene los siguientes fines:
a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.
b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.
c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.
d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.
f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Museo Nacional del Romanticismo las siguientes funciones:
a) La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia.
b) La documentación y catalogación de estos bienes con criterios científicos.
c) La investigación sobre sus colecciones, su contexto, su público y cualquier otro ámbito relacionado con la museología.
d) La transmisión a la sociedad de los significados, valores y contextos culturales de sus colecciones.
e) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.
f) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones.
g) La organización y promoción de actividades culturales de acuerdo a su misión.
h) La organización periódica de exposiciones temporales de carácter científico y divulgativo.
i) La promoción del acceso público a la institución.
j) La gestión del conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, y su comunicación a la sociedad.
k) La colaboración institucional y fomento de la participación ciudadana.
l) La actuación como agente en el desarrollo y aplicación de las convenciones, convenios y tratados internacionales sobre el patrimonio cultural vigentes en España.
m) Cualquier otra función que reglamentariamente se les encomiende.
Artículo 5. Colección.
La colección estable del Museo Nacional del Romanticismo está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Romántico como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Nacional del Romanticismo son los siguientes:
a) El Patronato.
b) La Dirección del Museo.
Artículo 7. Composición del Patronato.
1. El Patronato del Museo Nacional del Romanticismo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Ministro de Cultura.
b) Vicepresidente: Será elegido por el Pleno de entre los vocales que lo sean por designación, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.
c) Vocales natos:
1.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
2.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
3.º El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
4.º El Subdirector General de Museos Estatales.
5.º El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.
6.º El Director del Museo Nacional del Romanticismo.
d) El Ministro de Cultura podrá designar hasta ocho vocales entre personalidades relevantes en el ámbito de la historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas relacionadas con el Romanticismo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Estos vocales desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo, designará un Secretario entre el personal adscrito al mismo, que actuará con voz pero sin voto.
2. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.
Artículo 8. Funciones del Presidente del Patronato.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 9. Régimen de Funcionamiento del Patronato.
1. El Patronato actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que los formen.
3. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón de los asuntos a tratar.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. El Pleno del Patronato.
1. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
2. Son funciones del Pleno:
a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.
b) Conocer e informar la programación de actividades y de exposiciones temporales.
c) Informar el nombramiento del director del Museo.
d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el desarrollo de las funciones del Museo, formulando las correspondientes propuestas.
3. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones que podrá delegar en la Comisión Permanente:
a) Aprobar el plan anual de actividades que elabore el Director del Museo Nacional del Romanticismo y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Emitir informe sobre cualquier propuesta de salida temporal de los bienes culturales de la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo dictamen técnico de la Dirección del mismo.
c) Informar la adquisición de bienes culturales para la colección estable del Museo, así como cualquier modificación que sobre la misma pueda llevarse a cabo.
d) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
e) Estudiar fórmulas y, en su caso, procurar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
f) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Museo Nacional del Romanticismo.
g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
4. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, dos veces al año y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 11. La Comisión Permanente del Patronato.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que ejercerá de presidente de la misma, el Subdirector General de Museos Estatales, el Director del Museo Nacional del Romanticismo y otros tres miembros de entre los vocales de libre designación elegidos por el Pleno.
2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 12. Funciones de la Dirección del Museo.
Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Disposición adicional única. Financiación.
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, por el que se regulan la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos de titularidad estatal procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009 , de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
Los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009 , de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, quedan modificados en los términos siguientes:
Uno: El anexo II. Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal, adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos ministeriales, en la relación de Museos adscritos al Ministerio de Cultura, se suprime el Museo Romántico.
Dos: El anexo I. Museos Nacionales de titularidad estatal, en la relación de Museos adscritos al Ministerio de Cultura, se añade el Museo Nacional del Romanticismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.