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Ayudas a personas con discapacidad

14/01/2010
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Orden 1/2010, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad (BOR de 13 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 1/2010, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2005, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, contempla en su Anexo I la modalidad de "atención temprana", dirigida a menores de seis años.

Por su parte, el Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se regula la intervención integral de la atención temprana en La Rioja, define un modelo público de atención, en el que la intervención se desarrolla a través de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana que contempla en su artículo 9.

Mediante la Orden 1/2009, de 29 de enero, se reguló el tránsito del sistema de ayudas actual, al nuevo modelo público de intervención integral que crea el Decreto.

Es objeto de la presente Orden definir claramente el régimen subsidiario de las ayudas económicas respecto al servicio de intervención integral, así como la universalización de las mismas, otorgándose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, con independencia de sus recursos económicos.

De igual modo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico en el régimen general de tramitación de las ayudas a personas con discapacidad, derivado de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 1/2005.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Régimen especial y supletorio de las ayudas de atención temprana.

1. Las ayudas de atención temprana contempladas en el Anexo I de la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, se concederán únicamente en tanto en cuanto se vaya desarrollando la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, regulada en el Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se regula la intervención integral de la atención temprana en La Rioja, y se extinguirán en el momento en que los beneficiarios de las ayudas pasen a ser usuarios de dichos centros y servicios.

2. La tramitación de las solicitudes de estas ayudas está condicionada a la previa solicitud y, en su caso, resolución de inclusión en la lista de espera de la "intervención de servicios sociales en atención temprana" regulada en el citado Decreto 126/2007.

3. Para la concesión de las mismas no se tendrán en cuenta los recursos económicos de los solicitantes, ni de sus unidades familiares de convivencia, determinándose únicamente la cuantía de las ayudas en función del coste del servicio que reciban, con un importe máximo para 2010 de 223 euros mensuales (máximo 11 mensualidades). Dicha cuantía se actualizará anualmente en los términos del artículo 2.3 de la Orden 1/2005.

Artículo 2. Modificación del resto del articulado de la Orden 1/2005, de 4 de enero

1. Se elimina la letra g) del artículo 4, los apartados 2 y 4 del artículo 6 y el artículo 8 de la Orden 1/2005, así como las "ayudas de carácter excepcional" contempladas en el Anexo I de la Orden.

2. La referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC) del artículo 2.3 de la Orden, debe entenderse efectuada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

3. El artículo 4 d) queda redactado como sigue: "En el caso de ayudas para movilidad y comunicación, no haber sido beneficiaria de una ayuda igual o análoga, destinada a la misma finalidad en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o de cinco, si se trata de equipos informáticos"

4. El artículo 4. e) pasa a tener la siguiente redacción: "No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden".

5. El artículo 6 pasa a denominarse: "Carencia de rentas"

6. Se incorpora un punto 4 al artículo 7 con la siguiente redacción: "Las rentas e ingresos computables se calcularán en función de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible, en los términos del artículo 7 de la presente Orden, tomando como año de referencia el correspondiente a la Declaración de la renta disponible.

7. Se da una nueva redacción al artículo 9. a): "El requisito de residencia mediante certificado o volante de empadronamiento, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática.

8. El artículo 9. d) pasa a tener la siguiente redacción "La acreditación de la capacidad económica del beneficiario se efectuará directamente por la Dirección General competente en la materia de prestaciones de servicios sociales mediante consulta telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible, o sobre los datos económicos disponibles, salvo que el propio interesado aporte de modo voluntario Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a un ejercicio posterior a aquél que figure en las bases de datos de la Agencia, en cuyo caso se tendrán en cuenta los recursos declarados en esta última declaración tributaria."

9. El artículo 10.1 pasa a tener la siguiente redacción: "Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado que figura en al Anexo II de esta Orden, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo".

10. El artículo 14.1 queda redactado como sigue: "La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, salvo en el caso de ayudas para centros y tratamientos en el que se admitirá su justificación fuera de dicho plazo. En todo caso, deberán justificarse antes del 20 de diciembre del año en el que se conceda la misma. Únicamente se admitirán como justificación del gasto facturas correspondientes al año de la solicitud".

11. Se modifica el Anexo II de la Orden 1/2005, acompañándose como Anexo a la presente Orden

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 1/2009, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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