Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2010
 
 

Modificación del Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública

13/01/2010
Compartir: 

Decreto 446/2009, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega (DOG de 12 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010161 Vínculo a legislación)

El Decreto 446/2009 modifica el Decreto 143/2008 para adaptarlo a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos.

El Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 446/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2008, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA GALLEGA.

El Decreto 143/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio (DOG n.º 138, del 17 de julio) creó el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, como órgano técnico, de asesoramiento y participación con la finalidad de estudiar y promover las iniciativas que se desarrollen para conseguir una inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad en la Administración autonómica.

Este consello se creó adscrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por ser esta la competente en materia de función pública.

El Decreto 79/2009 Vínculo a legislación, de 19 de abril (DOG n.º 75, del 20 de abril), estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Así mismo, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Y, en virtud del Decreto 307/2009, de 28 de mayo (DOG n.º 106, del 2 de junio), se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda es la competente en materia de función pública y la Dirección General de la Función Pública, se integra en este departamento.

En consecuencia, es necesario modificar la composición de este consejo asesor para adaptarlo a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos.

Así mismo, se establecen unos plazos determinados para la realización de unas tareas por el consejo asesor.

Es por esto que, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los siguientes artículos y disposiciones del Decreto 143/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega.

Uno.-Se modifica el artículo 2, que pasará a tener la siguiente redacción:

El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega estará compuesto por:

a) Presidente/a: la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección General de Función Pública.

c) Un secretario/a: el/la subdirector/a general de Provisión de Puestos y Selección de Personal (con voz y sin voto).

Actuarán como vocales los siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Hacienda.

c) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

d) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

f) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

g) La persona titular de la Secretaría General de la Consellería del Medio Rural.

h) La persona titular de la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.

i) El/la subdirector/a general de Dependencia.

j) El/la subdirector/a xeral de Coordinación de Equipamientos y Servicios para Personas Mayores y con Discapacidades.

k) El/la subdirector/a general de Promoción de la Autonomía Personal.

l) El/la subdirector/a general de Gestión, Programación y Ordenación del Personal.

m) El/la subdirector/a general de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

n) Una persona representante del departamento autonómico competente en materia de igualdad, con rango no inferior a subdirección general.

ñ) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma.

o) Cinco representantes, uno por cada grupo de discapacidad;

física, intelectual, auditiva, visual y enfermedad mental, designados por el presidente/a a propuesta de CERMI Galicia.

Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en la reuniones del consejo asesor, con voz y sin voto, las personas expertas en la materia que designe el/la presidente/a.

Dos.-Se modifica el punto e) del apartado relativo a la materia de estudios y planificación del artículo 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

e) Asesorar a la consellería competente en materia de función pública en todas aquellas materias que afecten a la incorporación de las personas con discapacidad a la función pública.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el plazo de un año desde la publicación de esta modificación el consejo asesor elevará a la consellería competente en materia de función pública un borrador de decreto que contenga la regulación del acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en el ámbito de la Administración autonómica gallega.

Segunda.-En el plazo de un año desde la publicación de esta modificación el consejo asesor iniciará las actuaciones para la elaboración de un catálogo de tipos de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de las mismas, describiendo las tareas fundamentales propias de las funciones de los mencionados puestos y establecerán el perfil de exigencias y condiciones mínimas de cada uno de ellos teniendo en cuenta las peculiaridades de los distintos grupos de discapacidad.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana