ORDEN PRE/83/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA PARTE GENERAL DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que lleva por título Plan de Prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, según la nueva redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se procede a aprobar mediante la presente Orden la Parte general del Plan de Prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos señalados en el propio precepto.
El apartado 1 del artículo 16 de la mencionada ley establece:
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención a que se refiere el párrafo siguiente.
Este Plan de Prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que tienen una vocación de universalidad e integración, resultan de aplicación a las Administraciones Públicas, con las particularidades que las propias normas establecen, fundamentalmente en los artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, razón por la cual no solamente poseen el carácter de legislación laboral, sino que constituyen en sus aspectos fundamentales norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En consecuencia, el ámbito de aplicación incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, sin más exclusiones que las correspondientes a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la ley (artículo 3 LPRL); lo que en este ámbito supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
El ámbito de aplicación funcional se extiende a todas aquellas actividades y servicios que se llevan a cabo por el personal descrito en el párrafo anterior dentro de las funciones que desempeñan en su puesto de trabajo. Dada la amplitud de servicios que se ofrece a los administrados, serán las Partes Específicas de cada Consejería las que deben ofrecer con detalle todas aquellas actividades que desarrollan en su ámbito de competencia.
El Plan de Prevención y los principios en él contenidos sirven de base para la regulación de todas las actividades y acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que se efectúan en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tienen por objeto reducir la siniestralidad laboral y fomentar la cultura preventiva en todos los ámbitos de la Administración, por medio de una mayor integración y participación de todos los empleados públicos en los sistemas de gestión preventivos.
El Plan de Prevención tiene como objetivo básico integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas generales de gestión de la propia Administración y desarrollar la política preventiva, abarcando tanto el conjunto de las actividades como todos los niveles jerárquicos. Esta integración implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se desarrolla.
Un primer paso para lograr lo anterior, se llevó a cabo mediante la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del Acuerdo Administración - Organizaciones Sindicales sobre adaptación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 137, de 12 de julio de 2005).
En este Acuerdo se determina la competencia del Consejero de Presidencia y Justicia para su aprobación, y en su ejecución se procede en este momento a dictar la Orden que aprueba la Parte General del Plan.
Cumplidos los trámites oportunos, vistos los informes de los Comités de Seguridad y Salud Laboral afectados y de la Comisión Paritaria de Salud Laboral, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administración y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1- Aprobación del Plan Aprobar la Parte General del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que figura como Anexo a la misma.
Artículo 2.- Publicación Ordenar la publicación de la Parte General del Plan en el Boletín Oficial de Cantabria, así como su inserción en la página web del Gobierno de Cantabria a efectos de su conocimiento generalizado.
Disposición final- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
Omitido.