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Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables

12/01/2010
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Orden de 4 de enero de 2010 por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables (DOE de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

El 14 de septiembre de 2009 la Junta de Extremadura firmó un convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho convenio tiene como objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura encaminados a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el referido Plan.

Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretan con el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas detalladas en el Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura, modificado por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, y que suponen la regulación básica en la concesión de tales ayudas, las cuales van destinadas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica y fotovoltaica y las que usen como combustible biomasa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordinándose en gran medida con el objeto del convenio suscrito.

Por otra parte, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el citado Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, y en línea con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el IDAE, se ha estimado conveniente establecer la distribución de fondos incluyendo entre las actuaciones objeto de subvención los “Sistemas de aprovechamiento de la energía del subsuelo.

Geotermia”. Esta distribución de fondos se realiza con el fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos globales del Plan de Energías Renovables en nuestra Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que se diversifican los recursos disponibles para tal cometido.

El artículo 8.1 del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de energías renovables, en este caso, el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes y especificando la dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar mediante convocatoria publica la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y el aprovechamiento de energías renovables en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin.

2. La presente Orden de convocatoria se dicta a efectos de cumplir con criterios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

De las actuaciones contempladas en el Anexo I del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, y de conformidad con el nuevo apartado añadido al mismo por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, son objeto de subvención por la presente Orden de convocatoria de ayudas, las siguientes:

a) Solar térmica de baja temperatura.

b) Biomasa térmica.

c) Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.

d) Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.

e) Surtidores para biocarburantes.

f) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme establece el artículo 9.2 del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre.

Artículo 4. Documentación.

1. El modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

Tanto el modelo de solicitud, memoria técnica, así como los distintos documentos a aportar estarán a disposición del solicitante en la página web: www.industriaextremadura.com También podrán solicitarse dichos modelos en la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria técnica, la cual deberá realizarse en el modelo establecido para ello, planos de situación y de planta a escala suficiente, y presupuesto de la inversión desglosado por conceptos subvencionables. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe.

La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

b) Presupuesto de la inversión desglosado por conceptos subvencionables.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local.

En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, deberá aportarse junto a la solicitud autorización expresa, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

f) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

g) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud.

h) Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para el mismo proyecto.

i) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En el caso de instalaciones Térmicas y/o Biomasa, declaración jurada referente a si las mismas están incluidas o no dentro de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

k) En viviendas habitadas de forma permanente como primera vivienda, certificado de empadronamiento. No obstante, cuando se trate de viviendas existentes en explotaciones agropecuarias y por necesidades del trabajo tales como cuidado y alimentación de animales y tareas de vigilancia, sea imprescindible residir la mayor parte del día en la misma se aceptará certificado del Ayuntamiento en este sentido. Así mismo, y para este supuesto será necesario aportar el registro de la explotación agropecuaria en la Dirección General de Explotaciones Agropecuarias de la Junta de Extremadura. En el caso de tareas de vigilancia, se deberá aportar copia del contrato correspondiente.

l) 1. En el caso de Corporaciones Locales:

- Acuerdo del Ayuntamiento aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o, en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

2. En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

- Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de identificación.

- Poder del firmante de la solicitud.

3. En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante u otra documentación acreditativa de ésta.

- Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

4. En el caso de empresas:

- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Poder del firmante de la solicitud.

5. En el caso de empresarios autónomos:

- Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

- En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

6. En el caso de personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

- En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

3. En relación con los apartados k), l).5 y l).6 anteriores, en aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de 10 días subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición procediéndose al archivo del expediente previa resolución expresa, en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

De conformidad con el Anexo I del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, y en virtud de las obligaciones comprometidas por la firma del convenio de colaboración suscrito con el IDAE, la subvención con cargo a transferencias del Estado serán de las cuantías que se indican a continuación, con el límite máximo de 40.000 € por proyecto:

Tabla omitida.

Artículo 6. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 7. Solicitud de liquidación.

El beneficiario deberá solicitar, en el plazo establecido en la resolución de concesión, que nunca podrá ser superior a un año desde la notificación de la resolución individual de concesión de la subvención, a la Dirección General competente, la liquidación de la subvención otorgada, mediante el modelo de solicitud de liquidación establecido en el Anexo II de la presente Orden; acreditando el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y aportando la documentación que se indica a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, que establece las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para la promoción de energías renovables:

- Factura(s) desglosada(s) emitida(s) por los proveedores. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor de las facturas correspondientes a las instalaciones subvencionadas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la inversión subvencionada.

Solo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, para ello, se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- Certificación de ejecución de las instalaciones objeto de la subvención emitida por técnico competente o instalador autorizado que incluya relación de sus componentes y características técnicas de los mismos, según modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria.

- Un mínimo de tres fotografías de la instalación ejecutada.

- Documento acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

- Documento, si procede, de inscripción o registro de la instalación subvencionada en el Organismo competente, de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad industrial que le sea de aplicación.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el beneficiario no hubiera optado porque sea la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Autorización, en su caso, a la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional, de no haberlo realizado junto a la solicitud.

Artículo 8. Aplicación Presupuestaria.

La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, se concederán con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, aplicaciones presupuestarias “15.03.722A.760”, “15.03.722A.770” y “15.03.722A.789”, Proyecto “Plan de Energías Renovables”, Código de Proyecto 2009.15.003.0009.00, con una dotación de 1.029.966 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

- En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.760, la cantidad de 174.000 €.

- En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770, la cantidad de 338.966 €.

- En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.789, la cantidad de 517.000 €.

La imputación definitiva a cada una de las aplicaciones presupuestarias se realizará de acuerdo con el tipo de beneficiario y número de solicitudes presentadas, según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de valoración establecidos en el Decreto.

Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Sometido todo ello a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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