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Servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

12/01/2010
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Orden 1/2010, de 5 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias (BOR de 11 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 1/2010, DE 5 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2009, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS

En el Programa de Desarrollo Rural 2007/13 se encuentra prevista la medida 115, relativa a la implantación de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 25, "Implantación de servicios de asesoramiento", determina que las ayudas previstas a fin de cubrir los costes ocasionados por la implantación de servicios de asesoramiento, será decreciente a lo largo de un periodo máximo de cinco años desde la implantación del servicio.

La Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el artículo 5.2b) establece las cuantías máximas de las ayudas, así como la distribución a lo largo de los cinco años siguientes.

Dicha distribución, si bien decreciente, en el momento actual se reduce a un periodo máximo de tres anualidades, ya que las entidades de asesoramiento reconocidas que han implantado el servicio cuentan con una antigüedad de dos años.

Teniendo en cuenta el tiempo restante en la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007 2013 y de conformidad con el artículo 5.1.1 letra t) del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, se hace necesaria la modificación de la Orden 20/2009, de 27 de mayo, en el siguiente sentido:

Artículo único. El artículo 5 queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación.

1. Tipo de ayudas: Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital en el caso de las ayudas previstas en el apartado a) del artículo anterior y de gastos corrientes en las ayudas previstas en el apartado b) del artículo anterior y en ambos casos se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Cuantía: Los porcentajes y cuantías de las ayudas previstas serán las siguientes:

a) Ayudas a la inversión en bienes inventariables: La ayuda a la inversión en bienes inventariables será del 50 por ciento de las inversiones realizadas dentro de los cinco primeros años de reconocimiento de la entidad, sin superar los 18.000 euros de ayuda por entidad de asesoramiento para dicho periodo.

b) Otras ayudas para los costes de establecimiento: Para el funcionamiento de las oficinas de asesoramiento se podrá contratar el personal técnico y/o administrativo necesario, y se podrán conceder ayudas durante los cinco primeros años de reconocimiento de la entidad. La intensidad de la ayuda será del 60 por ciento de los costes salariales.

La cuantía máxima de ayuda para contratación de personal se fija en 36.000 euros, por trabajador contratado por un periodo mínimo de cinco años, y será decreciente a lo largo de los tres años siguientes, con la siguiente distribución:

- Primer año: 50 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Segundo año: 30 por ciento del total de la ayuda concedida.

- Tercer año: 20 por ciento del total de la ayuda concedida.

3. En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito aprobado por la resolución de convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad y se resolverán respetando dicha ordenación:

a) Naturaleza de la entidad de asesoramiento:

1.º. Asociaciones de productores que fomenten la seguridad y la calidad de sus productos: 60 puntos.

2.º. Organizaciones profesionales agrarias: 30 puntos.

3.º. Cooperativas agrarias y sus federaciones o agrupaciones: 20 puntos.

4.º. Otras entidades reconocidas: 10 puntos.

b) Tipo de asesoramiento que se comprometan a ofrecer y así:

1.º. Asesoramiento básico: 40 puntos.

2.º. Asesoramiento integral (básico, económico y ambiental): 60 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación obtenida en cualquiera de los niveles, se ordenarán en función del mayor número de servicios prestados."

Disposición Final Única. La presente modificación surtirá efectos para las convocatorias de ayudas 2010 y sucesivas, dentro del periodo del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013.

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