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Centros de primer ciclo de Educación Infantil

08/01/2010
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Orden de 4 de diciembre de 2009 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2010 (DOE de 7 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS), PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE n.º 42, de 29 de febrero), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden.

La disposición final primera del mencionado Decreto autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a la convocatoria de Órdenes en sus correspondientes ediciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Entidades Públicas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro y Empresas para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2010.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán, según el supuesto de que se trate, en la forma y acompañadas de la documentación siguiente:

ENTIDADES PÚBLICAS:

1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por el Representante Legal de la Entidad.

2. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del Representante Legal de la Entidad, Anexo III de la presente Orden.

3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo IV de la presente Orden.

4. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

5. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO:

1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por el Representante Legal de la Entidad.

2. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Tesorero de la entidad y con el Visto Bueno de su Representante Legal, Anexo III de la presente Orden.

3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo IV de la presente Orden.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

5. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

6. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

EMPRESAS:

1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por el Representante Legal de la Empresa.

2. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Representante Legal de la Empresa, Anexo III de la presente Orden.

3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo IV de la presente Orden.

4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

5. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

6. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en la Consejería de Igualdad y Empleo (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familias (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800, de Mérida), en los Servicios Territoriales de dicha Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y pago.

4. A efecto de acreditar lo establecido en los dos párrafos anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa en el apartado correspondiente del Anexo II, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la autoridad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en la que se hará constar dicha circunstancia, así como los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 4. Plazo de resolución y silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 5. Documentación previa al pago.

1. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

- Certificado de inicio de la actividad, expedido por el secretario o interventor y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido como Anexo V de la presente Orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrase en trámite.

- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el Representante Legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo V de la presente Orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar Declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

3. Las empresas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrase en trámite.

- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el Representante Legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo V de la presente Orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar Declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

- Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Entidades públicas:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 20% del presupuesto total destinado al funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en el ejercicio presupuestario 2010.

Entidades privadas sin ánimo de lucro y Empresas:

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del presupuesto total destinado al funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades en el ejercicio presupuestario 2010.

Artículo 7. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

1. El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

2. El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre de 2010.

- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre de 2010.

La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero de 2011.

2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos, en el caso de las entidades públicas, suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su Representante Legal, y, en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, suscrito por el Representante Legal de la Entidad, según el modelo establecido como Anexo VI de la presente Orden.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

4. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familias certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, expedida, en el caso de las entidades públicas, por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su Representante Legal, y, en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, por el Representante Legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo VII en la presente Orden.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero de 2011.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero de 2011, según el modelo establecido como Anexo VIII en la presente Orden.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en la Partida Presupuestaria 14 03 313F 460 00 (Código de Proyecto 200014003001300) por importe de 4.007.510 €, en la Partida Presupuestaria 14 03 313F 470 00 (Código de Proyecto 200814003001100) por importe de 63.000 € y en la Partida Presupuestaria 14 03 313F 489 00 (Código de Proyecto 200014003000600) por importe de 277.200 €. No obstante, la resolución de la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2010 de acuerdo con la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuantía global de estos créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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